No solo ante las olas de calor: las empresas deben adaptar los trabajos a emergencias como la DANA
El refuerzo de la prevención laboral aprobado en mayo, con medidas como suspender trabajos o adaptar horarios, se refiere a “cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos”
Este 3 de septiembre, millones de personas se quedaron expectantes en sus casas ante las alertas por fuertes lluvias por la DANA, que en el centro del país alcanzaron su grado máximo. Al ser domingo, la gran mayoría de la población no tenía que trabajar, pero no es el caso de todo el mundo (y cada vez lo es de menos). Por ello, varios mensajes en redes sociales pedían no solicitar servicios de comida a domicilio para no poner en riesgo la vida de los repartidores, también llamados riders. Más allá de la cautela de los consumidores, son las empresas las que están obligadas a proteger a su personal y a adaptar el trabajo –incluso a detenerlo– para que no suponga un riesgo para su vida.
Las lluvias torrenciales previstas para el domingo, que de momento dejan tres muertos y tres desaparecidos en Madrid y Toledo, elevaron los avisos de emergencia, con la recomendación incluso de Protección Civil en algunos municipios para que la población se quedara en casa y evitara los desplazamientos. Se trató por tanto de una alerta de la AEMET de gravedad, de nivel rojo en el centro peninsular, un riesgo innegable para quienes tuvieran que salir de casa a desempeñar su trabajo y sobre todo para quienes lo desempeñen en la calle.
Como tal, las empresas han de actuar para prevenirlo. Así lo exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por la que el empresario es responsable de la “protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”. En concreto, la norma hace referencia a la existencia de riesgos “graves e inminentes” –como podría ser una alerta meteorológica de este tipo–, ante la que el empresario debe informar a la plantilla y tomar medidas preventivas.
Entre las medidas, se prevé el cese del trabajo si el riesgo es inevitable para los trabajadores. “Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”, recoge la ley.
“En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente”, prosigue la norma.
La ley se reforzó hace unos meses
Además, el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, recordó este lunes que el Gobierno reforzó el pasado mayo las obligaciones de prevención de los empleadores de cara a “cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos” cuando se desarrollen trabajos al aire libre y “en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados”.
Aunque se ha focalizado la medida en las altas temperaturas, dadas las olas de calor cada vez más frecuentes e intensas, el 'número dos' de Yolanda Díaz advirtió que el decreto aprobado hace referencia a todo “fenómeno meteorológico adverso”, como puede ser la DANA que acaba de acontecer. “No solo afecta a los golpes de calor, también al frío extremo, es algo que entra dentro de esa normativa y naturalmente fenómenos meteorológicos como los que estamos viendo que tienen que ver con estas lluvias torrenciales, inundaciones, etc.”, sostuvo Joaquín Pérez Rey.
Las medidas preventivas específicas, que expresamente recogió el decreto de mayo, “incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.
La norma no solo exige a las empresas tener previstas medidas ante las inclemencias climáticas, sino que establece un segundo nivel de protección para los casos en que las agencias meteorológicas lancen avisos de gravedad, rojos y naranjas, como ocurrió con la DANA en algunas localizaciones. Los empleadores deberán analizar en estas situaciones de emergencia si las medidas preventivas que tienen son suficientes y, de lo contrario, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.
Protección de los riders cargada de contradicciones
Los avisos de lluvias torrenciales avivaron la preocupación por las personas que trabajaran en la calle y, especialmente, por los repartidores de comida a domicilio o riders. “Quedaos en casa y no hagáis que otros tengan que salir para llevaros comida. Si no es seguro para uno, no es seguro para nadie”, apuntó la vicepresidenta Yolanda Díaz en su cuenta de X (la antigua Twitter).
Fernando García, representante de UGT en Glovo, explica que todas las grandes empresas digitales de reparto, como Glovo, Uber Eats y Just Eat, “cerraron a ratos varias veces a lo largo de la tarde” del domingo. “Cerraron para todos los riders, tanto el modelo laboral como el viejo”, explica el sindicalista. “Presionamos desde todos los comités, que aunque en teoría somos solo para los asalariados, como ya estamos en todas, también apretamos a favor de los autónomos”, explica García.
Fuentes de Just Eat confirman que este domingo pararon parte de la jornada. “En el día de ayer, suspendimos nuestros servicios de entrega a domicilio en las zonas afectadas de España cuando se decretó la alerta meteorológica por el temporal y se reactivó cuando nos aseguramos de que se podía desarrollar de forma segura para los repartidores”, explican en la empresa, que utiliza repartidores contratados laboralmente, ya sea directamente en plantilla o (en la mayoría de casos) a través de subcontratas. “A los restaurantes que disponen de repartidores propios, les dimos la opción de valorar si querían continuar con el servicio ya que son ellos los responsables de realizar el servicio de reparto”, añaden desde Just Eat.
Más llamativo es el caso de Glovo y Uber Eats, que también pararon su actividad para todos sus mensajeros pese a que defienden un modelo de supuesta autonomía de sus repartidores. Un portavoz de Glovo responde que “tras las alertas y recomendaciones de los diversos organismos, se suspendió temporalmente el uso de la app en diversas ciudades hasta que la situación se normalizó. Un equipo especializado se encarga de monitorear este tipo de situaciones y se ha procedido de forma similar en el pasado”, indican.
Desde Uber Eats explican que, “dadas las extremas condiciones meteorológicas, y con el fin de garantizar la seguridad de los repartidores que usan nuestra plataforma, tomamos la decisión de cerrar la aplicación temporalmente”. El cese de la actividad afectó “a las ciudades de Madrid, Toledo y Talavera de la Reina desde las 15:30 hasta las 18:15h, y se comunicó la decisión a todos los repartidores”, responden en la multinacional, que se unió a Glovo hace un año y recuperó el reparto con autónomos pese a la Ley Rider.
En Glovo no responden sobre por qué la empresa tomó esta decisión, en lugar de dejar la decisión a los repartidores autónomos. Fuentes de Uber Eats indican que “la seguridad de todas aquellas personas que usan la aplicación, ya sea para pedir comida o para repartir pedidos, es prioritaria” para la compañía.
De cara a futuras emergencias, y en caso de que los empleadores no tomen medidas para proteger a su plantilla, cabe destacar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé que los representantes legales de los trabajadores pueden acordar, por mayoría de sus miembros, “la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo” grave e inminente.
La propia persona trabajadora también tiene derecho “a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”. La legislación blinda además a ambos actores ante posibles represalias, como un despido: “Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”.
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