Trabajo inicia los trámites para aprobar las leyes sobre teletrabajo y contra los falsos autónomos en plataformas digitales

El Ministerio de Trabajo ya ha puesto en marcha el proceso para aprobar dos proyectos de ley: uno sobre las condiciones laborales en el teletrabajo y otro para luchar contra los falsos autónomos en las plataformas digitales. Ha iniciado las obligadas consultas públicas en ambos casos, que abre la posibilidad de que los interesados envíen aportaciones de cara a la elaboración de las legislaciones. El plazo para ello está habilitado hasta el próximo 22 de junio.

Los documentos de Trabajo para la consulta pública exponen de manera breve algunas claves de ambas regulaciones, ya anunciadas por la ministra de Trabajo. Yolanda Díaz ha defendido la necesidad de definir las condiciones laborales del trabajo a distancia o teletrabajo, sin apenas normativa específica en España y que ha aumentado muchísimo debido a la pandemia.

Respecto al trabajo en plataformas digitales, la ministra Díaz se ha mostrado tajante en que la relación entre algunas de estas empresas y sus trabajadores asociados, como en las multinacionales de reparto Glovo y Deliveroo, deberían regirse por la legislación laboral y no de autónomos, como defiende la Inspección de Trabajo y la mayoría de tribunales en España.

Teletrabajo sin excesos de jornada y con derechos

El Ministerio expone que la “virtualización de las relaciones laborales”, que deslocaliza al trabajador para que preste sus servicios desde lugares distintos al centro habitual de trabajo tiene ventajas, como una mayor flexibilidad en la jornadas y el ahorro en los desplazamientos a la oficina, pero también inconvenientes, entre los que se menciona la protección de datos, la “fatiga informática ”y la conectividad digital permanente.

Trabajo apunta que el proyecto de ley sobre teletrabajo trata de proporcionar una regulación que dé respuesta a diversas necesidades, equilibrando “las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras”, y que garantice además un marco de derechos al respecto.

El Ministerio se propone regular los principios sobre el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, la igualdad de trato en las condiciones profesionales respecto a los empleados que prestan servicio de manera presecial, “en especial la retribución incluida la compensación de gastos”, la garantía de “los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso” y atender aspectos preventivos “relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento”, entre otros.

La norma también pretende clarificar “la utilización del trabajo a distancia incluida dentro del derecho de conciliación”, en el artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores (la denominada por algunos “jornada a la carta”), e introducir garantías para que el teletrabajo no suponga “una desprotección o merma de los derechos a la privacidad”.

Contra los falsos autónomos en las 'apps'

El Ministerio destaca la revelante (y en su momento novedosa) sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso Uber, que “por vez primera” subrayó una serie de elementos relevantes respecto al negocio en las plataformas digitales, como el papel fundamental de las apps al generar una prestación de servicios propia (la de transporte en Uber) y no de meras intermediarias de terceros.

Dada la conflictividad en los juzgados españoles sobre la relación laboral en empresas digitales como Glovo y Deliveroo, Trabajo recuerda que algunos tribunales como el TSJ asturiano “ponen de manifiesto la necesidad de una solución definitiva” al respecto, por lo que justifica este nuevo proyecto de ley, que Yolanda Díaz prentende llevar al Consejo de Ministros antes de agosto.

La intención de la norma es distinguir los casos en los que las empresas tecnológicas están encubriendo relaciones laborables, lo que la ministra Díaz defiende que ocurre con los repartidores o riders de Glovo y Deliveroo dado el control y dirección que ejercen sobre los mensajeros, de los casos de aquellas compañías digitales que solo “se limitan a propiciar un punto de encuentro entre demandantes y ofertantes de un servicio, sin intervención alguna en las condiciones o términos de dicho encuentro”.

Así, Trabajo sostiene que no todo el trabajo en plataformas digitales será considerado laboral sino que dependerá, como ha ocurrido siempre, de la prestación del servicio. La premisa de la que partirá la nueva legislación consiste en que “los nuevos modelos de negocio on line deben estar sometidos a las mismas reglas que los modelos de negocio clásico”, de manera que la normativa ayude a identificar la esencia de la relación entre un jefe y un empleado en estas nuevas prestaciones de servicios mediante empresas tecnológicas.

La misión principal es proteger a quienes hoy en día trabajan como falsos autónomos. “Garantizar la protección de quienes son trabajadores, aun cuando puedan prestar servicios de un modo que se aparta del tradicional –trabajo esporádico o intermitente, sin un lugar físico determinado, sin jornada ni horario prestablecido, con una retribución por hora de trabajo–, pero que están o pueden estar sometidos al control de la prestación, a un poder informático y tecnológico de nivel superior sobre los procesos y los resultados”, recoge el texto.

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