La Organización Internacional del Trabajo (OIT) constata que España ha vulnerado el derecho a huelga. La organización critica el artículo 315 del Código Penal que contempla penas para las coacciones a la huelga y su aplicación en decenas de casos de trabajadores y sindicalistas encausados por protestas. La OIT da la razón así a CCOO y UGT, que interpusieron en 2014 una queja ante el Comité de Libertad Sindical por los casi 300 personas inmersas en procesos judiciales.
El artículo 315 del Código Penal contemplaba penas excesivas, carecía de suficiente precisión, preveía sanciones excesivamente elevadas, y era fuente de inseguridad jurídica, dice la resolución. Su aplicación ha supuesto condenas desproporcionadas y no ha tenido en cuenta la necesidad de proteger el derecho a huelga.
“No deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga de conformidad con los principios de libertad sindical. Cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas deberían ser proporcionadas al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica”, recuerda la OIT.
De los 81 procedimientos abiertos en España en 2014, ninguno de ellos correspondió a actos de violencia. La OIT pide explicaciones al Gobierno por los casos en los que los representantes sindicales han sido condenados solo por el hecho de serlo y sin que conste ningún acto violento.
La nueva redacción del Código Penal modificó el artículo 315, aunque siguió estipulando sanciones por coacciones a la huelga. La OIT critica la nueva redacción porque, dice, sigue vulnerando el derecho a huelga porque no define a qué comportamientos se refiere ni los criterios por los que un órgano judicial puede imponer penas de prisión.