Desde la pasada crisis inmobiliaria y financiera que padecieron millones de personas, la atención sobre las decisiones y políticas llevadas a cabo por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales de cada país miembro, vienen siendo objeto de un mayor interés por parte de la opinión pública muestra de una creciente concienciación sobre las implicaciones que sus políticas tienen sobre la vida diaria de la gente. Este seguimiento de la actuación de los reguladores bancarios debe ser objeto también de escrutinio y control por parte de los representantes elegidos por la soberanía popular, y ello como parte de su desempeño y labor de servidores en pro de la ciudadanía.
Bajo esa premisa de fiscalización, el pasado mes septiembre varios diputados del Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar presentaron una demanda ante la Audiencia Nacional para obligar al Banco de España (BdE) a dar cuenta de la información que dispone, banco a banco, sobre el dinero público que les transfirió en concepto de intereses por depositar sus reservas en dicha institución en los años 2022 y 2023, y que había sido previamente denegada por el BdE aduciendo que esos datos estaban sujetos al secreto profesional.
La importancia de esta demanda ante la Audiencia radica en la utilidad de esta información detallada para hacer un buen diseño de la política fiscal, por ejemplo, para adaptar el gravamen temporal a la banca que a final de este año habrá que convertir en permanente. La cantidad a la que no referimos no es poca, en torno a 8.000 millones de euros obtuvieron las entidades de crédito en 2023 por dejar su liquidez en la facilidad de depósito del BdE. Esto representó el 65% de los beneficios que obtienen estos bancos en España a la vez que una merma para el propio BdE.
Hay que recordar que el ingreso de 2.000 millones que el BdE suele hacer anualmente en el Tesoro, procedente de sus beneficios, se redujo a cero el pasado ejercicio, lo que se tradujo en un importante menoscabo en las posibilidades de financiar iniciativas públicas. Es mucho dinero que debería estar bajo un riguroso control puesto que son ganancias de la banca privada que proceden de una transferencia con origen en el sector público. Asimismo, esta información daría transparencia al mercado de valores y sería muy útil para los inversores, pues no es equivalente a la hora de invertir, un banco que obtiene el 65% de su beneficio de la facilidad de depósito, que otro en el que ese 65% del beneficio se consigue de prestar a hogares y empresas.
La demanda planteada contra el BdE se sustenta en pétreos argumentos jurídicos, en tanto el derecho a obtener información ha sido reconocido en el ámbito internacional como un Derecho Fundamental, inherente y esencial para la libertad de expresión; así se señala en el artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, y en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, en el ámbito nacional, el Tribunal Constitucional ha considerado reiteradamente que el derecho de los parlamentarios a obtener información es un derecho de configuración legal que se integra en el contenido del artículo 23 de la Constitución y, por lo tanto, constituye un derecho fundamental.
Tras la primera respuesta negativa a los diputados escudándose en el secreto profesional, el BdE solicita ahora a la Audiencia la desestimación de la demanda apoyándose en una carta remitida por el todopoderoso Banco Central Europeo, en la que éste argumenta en un tono tajante y veladamente displicente con la justicia española, que la política monetaria, para ser eficaz, tiene que ser opaca, es decir, tiene que hacerse en secreto, a pesar de financiarse con dinero público. El BCE estaría dando con su argumento a este dinero el status de “fondos reservados” a algo que es obvio que no lo tiene.
Esto a su vez entra en colisión con un principio básico de los mercados eficientes, la transparencia. La información perfecta y simétrica para todos los agentes que participan asegura la eficacia de los mercados. Pues bien, el BCE quiere que su política monetaria financiada con dinero público opere al margen de la teoría económica de los mercados eficientes. Según el BCE para que la política monetaria sea eficaz, los inversores privados, por ejemplo, tienen que operar con una información parcial, al igual que los agentes públicos encargados de diseñar la política fiscal. Obviamente esto es un sin sentido. El BCE no puede basar una política tan importante como la monetaria en el secreto y la difuminación de la información con la que operan los mercados. Esto no es ni sólido, ni coherente.
Es, además, una falacia sostener que proporcionar información, banco a banco, sobre la transferencia de dinero público que reciben de la facilidad de depósito la estigmatizaría. En primer lugar, porque se puede aproximar el volumen individual de esta transferencia a partir de la dimensión de cada banco, habiéndose publicado varias estimaciones en este sentido, sin que tengamos noticias de que esto haya disuadido a ninguna entidad de ubicar su liquidez en la facilidad de depósito.
En segundo lugar, porque ya hay bancos que publican esta información en sus memorias, así pues la teoría de la estigmatización no parece muy sólida. En este mismo sentido, hay países, como el Reino Unido, que han solicitado esta misma información directamente a los bancos desde su Parlamento. Obteniendo una respuesta positiva y sin que esto se haya traducido en una estigmatización de la facilidad de depósito del Banco de Inglaterra.
Y, en tercer lugar, porque incluso si fuese cierto que revelar lo obtenido por cada banco hiciese menos eficaz la política monetaria, esto solo significaría que este instrumento no es suficientemente eficaz y que el BCE debería recurrir a otro -o en combinación con otro-, por ejemplo, la regulación del volumen de crédito.
Pese a la contundencia con que el BdE y el BCE exponen sus argumentos para denegar la información, la fiscalía de la Audiencia Nacional ha manifestado en un reciente escrito su posición favorable a estimar la demanda, y ello pese a conocer los escritos de nuestro banco central y el del BCE. Así, el Ministerio Fiscal critica que el acuerdo del BdE impugnado no motive suficientemente su negativa a entregar la información solicita y se limite a “ofrecer una justificación formal con invocación de afectar a la ‘política monetaria-facilidad de depósito’ y al ‘secreto profesional’”, haciendo referencia a normas de derecho europeo, cuando dicha normativo “no regula, prohíbe ni impide que la información bancaria que pudiera constituir secreto profesional pueda ser facilitada a los diputados de los parlamentos nacionales cuando fuere recabada en el ejercicio de sus funciones parlamentarias”.
Además, la fiscalía recuerda que “los derechos fundamentales garantizados en los dos apartados del art. 23 CE encarnan el derecho de participación política en el sistema democrático consagrado por el art. 1 CE y son la forma esencial de ejercicio de la soberanía por el conjunto de los ciudadanos”, por lo cual pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que anule la resolución del BdE porque supone una vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través de sus representantes parlamentarios, a acceder y participar en condiciones de igualdad a los asuntos, funciones y cargos públicos, en su vertiente funcional de acceso a la información de los poderes públicos.
Obviamente, compartimos la posición de la fiscalía y el fundamentado apoyo que ha dado a nuestra pretensión, que no es otra que la de velar por el interés público. Ahora ya solo queda esperar a la decisión que adopte la Audiencia Nacional, que entendemos debe ser plenamente acorde con los principios de transparencia y buen gobierno y sujeta a los intereses de la soberanía popular.