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Cinco claves por las que los 'riders' de Deliveroo son falsos autónomos
“Estamos ante una relación especial, desde que los repartidores tienen libertad de horarios y no exclusividad hay que admitir que estamos ante una figura con características especiales”, así justificaba José Luis Zimmermann, director de la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital), la propuesta regulatoria presentada este martes por la patronal de las plataformas digitales como Deliveroo o Uber.
Adigital cree que se ha judicializado el modelo siendo el único país europeo con tantos frentes judiciales abiertos.“No hay un criterio, hay sentencias en un sentido y en otro. En algunos casos las declaraciones del juez son bastantes claras pidiendo al gobierno que regule la situación”, afirma Zimmermann.
Para la patronal ahora mismo no hay ninguna seguridad jurídica, por ello, quieren transmitir su propuesta al gobierno y partidos políticos. Resaltan que según el sistema actual la flexibilidad y la seguridad son dos cualidades contrapuesta y si tienes una, no tienes la otra. “Por qué no encontramos esa seguridad dentro del entorno de la flexibilidad o del trabajador autónomo”, se pregunta el director de Adigital.
La patronal quiere que se reforme la ley 20/2007 para incluir una figura especial de prestador de servicios a través de las plataformas digitales. “Establecer una relación mercantil por ley y criterios mediante los cuales las empresas se vean obligadas a marcar esa relación. Parecido al mediador de seguro”, comenta Zimmermann.
Para optar a esta figura se tienen que dar una serie de características. La empresa debe ser una prestadora de servicios de la sociedad de la información, la contratación de servicios y pago debe ser a través de un soporte digital, el usuario proveedor debe disponer de autonomía, no exclusividad, y debe tener las herramientas para poder ofrecer sus servicios.
Una de las polémicas que se formó en torno a este tipo de plataformas digitales fue la penalización por parte de las empresas a aquellos trabajadores que rechazaban pedidos o se negaban a trabajar en un determinado horario. Con el objetivo de acabar con esta práctica, la propuesta de la patronal incluye total autonomía. “Podrán escoger la forma, los días y el horario laboral sin que conlleve penalización ninguna”, afirma Zimmermann.
De hecho, la Inspección de Trabajo ha señalado en varios expedientes a empresas como Deliveroo que sus riders no tienen casi autonomía, ni les sale gratis rechazar pedidos y, en resumidas cuentas, no son “sus propios jefes”, como promocionala compañía. En esta resolución de los inspectores sobre el modelo laboral de la multinacional de reparto de comida a domicilio la autoridad laboral exige a Deliveroo más de 1,3 millones de euros por cotizaciones y recargos no pagados por la empresa en Barcelona ya que entiende que los repartidores (los llamados riders) no son trabajadores autónomos sino que la compañía mantiene una relación laboral con ellos.
Esta falta de autonomía también se ha visto reflejada en varias sentencias judiciales: “La prueba ha revelado los demandantes prestaban sus servicios plenamente integrados en el 'ámbito de organización y dirección de la empresa' y que los intentos empresariales de aparentar que los repartidores eran libres para elegir unos u otros horarios, para rechazar pedidos o, en fin, para trabajar cuando quisieran y sólo si querían, no se corresponden con la realidad en modo alguno”, resume un magistrado en un auto.
En España existe una figura que apenas utilizan 9.000 de los más de tres millones de autónomos que operan en territorio español. Se denomina trade y hace referencia a un trabajador autónomo independiente. “Tiene un margen de desarrollo, sobre todo con las coberturas y seguridad que pueden ofrecer las plataformas”, declara el director de Adigital, que recomienda que se rebaje el umbral del 75% de los ingresos procedentes de una empresa o se establezca un criterio de volumen de actividad para así permitir al trade trabajar con más compañias.
Desde la patronal creen que se debería revisar esta figura, añadiendo coberturas adicionales como provisión de seguros de accidente, formación y capacitación profesional o indemnización por cese de actividad. Sin embargo no creen necesario establecerlas por ley, si no que sea la empresa quién decida que coberturas puede dar.
Adigital cree que debemos caminar hacia el modelo francés de auto-entrepreneur, que actualmente es usado por un millón de personas. Entre las medidas implantadas por dicha regulación destacan la simplificación de trámites mediante el establecimiento de un registro on-line y el acortamiento de plazos para el alta (unas dos semanas), la aplicación de retenciones fiscales en función del volumen de negocio o la aplicación de exenciones en materia de IVA.
Además, el gobierno francés a elaborado una “Carta Social” que propone a cada plataforma establecer la lista de beneficios, acciones formativas y otras condiciones de trabajo, verificadas por la Administración pero que en ningún caso pueden considerarse indicadores de la existencia de una relación laboral. Uno de los elementos fundamentales de ese “estatuto” es la garantía de la naturaleza no exclusiva de la relación entre el trabajador y la plataforma, así como la libertad del trabajador para usar (o no) otra plataforma.
“Nos parece un modelo adecuado. Parten de una relación de no dependencia, con un marco voluntario para las empresas, son ellas las que marcan los beneficios y las coberturas, la administración monotoriza el proceso”, afirma Zimmermans.
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