El PP, Izquierda Unida (IU) y el Partido Comunista de España (PCE) se han sumado a la batalla judicial emprendida en 2019 por el PSOE para reclamar una indemnización por daños a un cártel que durante más de tres décadas (entre 1977 y 2010) manipuló el mercado de sobres de papel en España.
Ese cártel, que estuvo activo desde la celebración de las primeras elecciones democráticas en España, fue desarticulado en marzo de 2013 por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC), antecesora de la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Tras confirmar en 2017 el Tribunal Supremo la firmeza de la multa que la CNC impuso hace ya más de una década, en los últimos años se han acumulado reclamaciones de varios perjudicados. Entre ellos hay partidos políticos, grandes empresas, entidades financieras, organismos religiosos o instituciones públicas como la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tráfico, Correos, Renfe y varios ministerios.
El primer partido político en mover ficha fue el PSOE y ya hay dos sentencias sobre esta cuestión que han estimado parcialmente los argumentos de los socialistas. Con esos criterios ya fijados en sede judicial, el PP e IU y el PCE se han sumado a la ofensiva judicial que iniciaron los socialistas, con sendas demandas dirigidas contra dos integrantes de ese cártel, la empresa madrileña Tompla y Envel Europa SA.
En el caso del PCE e IU, su demanda se sigue ante el Juzgado Mercantil 10 de Barcelona. El pasado junio, el magistrado Ignacio Fernández de Senespleda acordó dar acceso a la información del procedimiento que instruyó la CNC y “declarar confidencial la documentación que sea remitida por la CNMC referida al expediente S/0316/10 Sobres de Papel”. Solo podrán acceder a ella los procuradores, abogados y peritos de las partes.
Además de estas dos formaciones, figuran como demandantes, entre otros, Izquierda Unida de Asturias, Partido Socialista Unificat de Catalunya o Esquerra Unida del País Valenciá. El juez acordó que estas formaciones puedan acceder a esos documentos por considerarlos “pertinentes y útiles”. Recuerda que no fueron parte en el expediente de la CNC, “no conocen en detalle las diligencias practicadas” y solo pueden acceder a él previa resolución judicial.
Con esa documentación, IU y el PCE van a poder conocer la manera en que el cártel afectó a los partidos políticos, cómo se implementó la aplicación del precio cartelizado en cada proceso electoral y “la ausencia absoluta de relación entre la evolución del precio de la materia prima y la subida de los precios por parte del cártel”, se lee en la resolución del juez.
En el caso del PP, el 22 de julio de 2022 se turnó en el juzgado de lo Mercantil 11 de Barcelona demanda de juicio ordinario para ejercitar una acción de reclamación de cantidad contra las empresas del cártel. Son las mismas que en el caso de IU: Tompla, su matriz Printeos, su filial Maespa Manipulados SL y Envel Europa SA.
Tras admitirse la demanda a trámite el 27 de septiembre de 2022, a finales del año pasado el juez José María Fernández Seijo acordó dar acceso al PP (que no fue parte en el procedimiento que instruyó la CNC) a determinada documentación confidencial del expediente, incluyendo “el acuerdo colusorio suscrito ad hoc el 11 de marzo de 2004 por Tompla y Unipapel para resumir cómo se habían repartido los sobres de PP y PSOE en el pasado y cómo se los piensan repartir a partir de esa fecha”. Esta documentación también ha sido solicitada por el PCE e IU.
Durante la vista previa, el magistrado tuvo que resolver la petición de suspensión del trámite por haber instado una de las empresas demandadas por el PP, Envel, “actuaciones penales contra la abogada de la parte actora por revelación de secreto. Esta querella, que todavía no consta admitida a trámite, ha mediatizado el desarrollo de la vista”.
El primer partido que reclamó los daños sufridos por este cártel fue el PSOE. En junio de 2019 la formación de Pedro Sánchez demandó a Tompla, amparándose en una directiva europea incorporada al ordenamiento jurídico español en 2017 que facilita mucho las cosas a los perjudicados por este tipo de conductas ilícitas a la hora de pedir una compensación.
Los socialistas pidieron ser resarcidos por los daños sufridos entre 1985 y 2010, con un perjuicio que, basándose en un informe pericial, cifraron en 8,1 millones de euros. En marzo de 2021 un Juzgado de Barcelona estimó parcialmente la demanda y reconoció el derecho del PSOE de obtener una compensación. Determinó que esta se calcularía aplicando de forma “lineal” un 20% del importe que durante los años de la conducta ilícita el partido pagó a la infractora, más intereses.
Subvenciones generales y finalistas
Pero Tompla recurrió, alegando la inexistencia del daño reclamado. Su argumento fue que el envío de propaganda electoral está subvencionado por el Estado, por lo que ese daño debía excluirse o reducirse. En marzo de 2022, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó parcialmente el recurso de Tompla. Determinó que había que distinguir entre las subvenciones de carácter general, que otorgan una cantidad fija por escaño y permiten sufragar gastos electorales ordinarios, y las ayudas finalistas.
En el caso de las subvenciones generales, la Audiencia sentenció que el perjuicio existe y el PSOE debe ser resarcido, porque “de no existir el sobreprecio, la actora hubiera podido incrementar sus gastos electorales, destinando para ello ese sobreprecio o hubiera podido optimizar en mayor medida sus gastos”.
Sin embargo, esto no aplica, según la Audiencia, para las subvenciones finalistas, que se determinan en función del número de electores en cada circunscripción y sufragan los gastos electorales originados por el envío de sobres y papeletas electorales o de propaganda, “que incluye, lógicamente, el gasto por adquisición de sobres”.
Contra lo sostenido por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, la Audiencia determinó que en el caso de esas ayudas el PSOE no resultó perjudicado, porque “el gasto en que incurrió la demandante por la adquisición de los sobres, con el sobreprecio correspondiente, quedó cubierto íntegramente con la subvención finalista concedida por el Estado para el envío de propaganda electoral”. En otras palabras, aquí el perjudicado fue el contribuyente, y por ahora no consta una reclamación de la Administración.
Como señalaron luego los expertos del bufete Cuatrecasas, “la Sala distingue entre la naturaleza de una y otra subvención y, en relación con la subvención finalista, determina que se produce un desplazamiento íntegro del eventual sobreprecio”, similar al que tiene lugar “cuando se repercute total o parcialmente un daño”, en lo que en el argot de la competencia se denomina passing-on.
Así, “deberán descartarse del cálculo del sobreprecio los gastos de adquisición de sobres sufragados con la subvención específica para esa partida”.
elDiario.es se puso en contacto con el PSOE, el PP e IU para conocer la situación de estos litigios, pero no ha obtenido respuesta. Tampoco comenta este asunto la empresa Tompla, que es la que más facturación concentra de las que figuran en las demandas. En el caso de Tompla Industria Internacional del Sobre, SL, facturó 45,8 millones en 2022, con 136.000 euros de beneficios, según sus últimas cuentas, accesibles a través de Insight View, y en las que no se refiere a estos litigios.
44 millones en multas
Al desarticular este cártel, la CNC impuso a 15 empresas sanciones de más de 44 millones. La mayor (más de 20 millones) fue para Unipapel (luego Adveo), que se libró de pagar por haber denunciado los hechos acogiéndose al denominado Programa de Clemencia, que otorga eximentes a los participantes en prácticas anticompetitivas que colaboren en los expedientes.
Tras la firmeza de esas multas, muchos afectados han acudido a los tribunales para buscar una compensación, como Bankoa (ahora Abanca) o Manos Unidas (que ya han logrado resoluciones firmes en el Tribunal Supremo), y otras como Cortefiel (hoy Tendam), Venca, Grupo Planeta, Mutua Madrileña, Caixa Ontinyent, Misiones Salesianas, Obras Misionales Pontificias, Cámara de Comercio de Madrid o Ifema. Esta última es la única institución pública de la que hay constancia de que haya buscado un resarcimiento de los daños.
Como señala una entrada publicada esta semana en el blog Nada es Gratis, pese a la popularización de las reclamaciones contra cárteles en los últimos años en España, “aún existe un perjudicado que no ha optado, de manera sistemática, por reclamar los daños sufridos por los cárteles: la Administración Pública”.
La excepción más notable es la Generalitat de Catalunya, que sí se ha movilizado para exigir una compensación por un cártel de pañales para adultos desarticulado en 2016. El Servicio Catalán de Salud (CatSalut) ha presentado este año una demanda ante el Juzgado Mercantil 12 de Barcelona para reclamar 526 millones a las multinacionales Hartmann y Essity, por haber inflado los precios de esos artículos entre 1996 y 2014.
Ambas fueron condenadas por formar un cártel con la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) y otros cuatro fabricantes, entre ellos Ausonia, posteriormente sucedida por Procter & Gamble España, o Laboratorios Indas. Las multas de la CNMC en este caso fueron de cerca de 129 millones.
Sigue la actualidad en el nuevo canal de WhatsApp de elDiario.es con las claves del día y las últimas horas más importantes.