Buscar una oportunidad laboral en el extranjero se ha convertido en una salida irremediable para miles de personas. Antes de emprender el viaje, bien por cuenta propia, bien con un contrato ya en la mano, conviene estudiar varios aspectos de la legislación laboral para evitar sorpresas y conocer qué derechos y obligaciones irán en la maleta. Lo primero que hay que tener en cuenta es si el desplazamiento se produce dentro de la Unión Europea o no, porque eso condicionará algunos trámites migratorios.
¿Qué pasa si me voy ya con un contrato laboral o una oferta de trabajo en firme?
Hay que ver si el contrato es local (en el país de destino) o es un contrato con las condiciones del país de origen (lo que se califica de expatriado). En este último caso, se trataría de una empresa que contrata en España (y que se rige por las condiciones españolas), pero que manda al trabajador fuera a desempeñar su empleo. Si se trata de un contrato local, se regirá por las condiciones del país de destino. Si es una oferta laboral hay que pedir un permiso de residencia y trabajo.
¿Y si me voy a buscar oportunidades, sin tener trabajo?
Si el desplazamiento es dentro de la Unión Europea, hay libertad de movimiento, establecimiento y trabajo: no hay que pedir visado, aunque sí habrá que hacer diferentes trámites en función del país de desplazamiento una vez que se tenga trabajo. Por ejemplo, Reino Unido no requiere ningún trámite ni registro migratorio, pero sí Alemania, donde hay que obtener un certificado de trabajo.
Si es fuera de la UE, una opción es pedir un visado de turista hasta que llegue la oferta de empleo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las estancias por turismo son limitadas. Además, no todos los países permiten cambiar inmediatamente el visado de turista por uno de trabajo. Es decir, hay países en los que si se quiere obtener el visado de trabajo después de haber tenido uno de turista hay que volver al país de origen para completar el papeleo, como por ejemplo Estados Unidos.
Si se quiere pedir un permiso de residencia (sin tener aún trabajo) hay que demostrar que se cuenta con medios económicos suficientes para mantenerse y no resultar una carga para el país donde se vaya a residir.
¿En qué situación estoy si mi contrato es español pero estoy trabajando en otro país?
En este caso, mantiene el vínculo con la legislación laboral española, es decir, son las leyes españolas las que se aplican, también en materia de Seguridad Social (durante un limitado periodo de tiempo que normalmente ronda los cinco años). No obstante, el contrato también debe cumplir los requisitos mínimos establecidos por la legislación de destino.
¿Y si mi contrato es en destino?
Entonces no existe ningún vínculo con la legislación española y se aplican las leyes del país de destino. Es conveniente informarse de cuáles son las condiciones laborales: qué derechos se van a generar y cómo, qué protección laboral hay, cómo será la relación con la Seguridad Social allí...
Entonces, ¿dónde cotizo?
La regla general es que una persona cotiza en el país donde trabaja. Si el contrato es en destino, no hay duda: cotiza en el lugar donde se ha hecho el contrato y se generan allí los correspondientes derechos. Sin embargo, si una empresa contrata en España y manda al trabajador fuera sí se puede seguir cotizando aquí. Esto es así si el país de destino tiene firmado un convenio bilateral con España. Este tipo de acuerdos permite, en general, cotizar en España durante cinco años, de forma que solo se cotiza en un país: España. Pasado ese tiempo es frecuente que la empresa ofrezca un contrato en destino con las condiciones locales y se pase a cotizar allí.
Casi todos los países europeos han firmado este tipo de convenios con España, también muchos de América. No es el caso de los países de Asia o África, donde solo alguno tiene convenio bilateral con España. Si la empresa envía al trabajador a un país sin convenio bilateral, sus cotizaciones se quedan en ese país y no tienen impacto en España.
Es decir si, por ejemplo, consigue trabajo en China como local, un país sin convenio con España, la Seguridad Social no le reconocerá esos años como trabajados.
¿Cómo afecta esto a mi futura pensión?
En el caso de que una persona haya trabajado en un país (o en varios) con convenio bilateral con España, todos sus periodos cotizados se tendrán en cuenta en España a la hora de determinar si tiene derecho a una pensión. Es decir, si ha trabajado siete años en España, cinco en Italia, y cinco en Francia, la Seguridad Social española tendrá en cuenta 17 años para dar derecho al reconocimiento de una pensión. En España se genera un derecho a una pensión de jubilación si se han cotizado como mínimo 15 años. Sin embargo, solo pagará por lo cotizado en España. Es decir, no se cogerán las bases de cotización (los sueldos) de los otros países para calcular la cuantía de la prestación.
Respecto a si tiene derecho a una pensión en alguno de los países donde haya trabajado, dependerá de las normas de cada lugar. En algunos países los años cotizados allí también servirían para obtener una prestación.
Si el país de trabajo no tiene suscrito convenio bilateral con España, los periodos que se hayan cotizado allí no tendrán impacto aquí (como en el ejemplo anterior de China).
¿Dónde pago impuestos?
Se entiende que una persona es residente fiscal en España cuando permanece más de 183 días durante un año natural en territorio español. Para calcular este periodo se computan las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite que tiene la residencia fiscal en otro país. La residencia fiscal se calcula para un año entero. También es residente fiscal en España si el núcleo principal de las actividades o intereses económicos están aquí.
No obstante, si se declara en otro país se hará por la renta mundial (todo lo que se tiene independientemente del país donde se tenga). Así mismo, si se mantiene patrimonio en España (como una vivienda) hay que declararla aquí. Si, por ejemplo, una empresa ha mandado fuera a un trabajador pero le paga parte del salario en España, tributará todo en su país de destino puesto que la retribución se produce por un trabajo que tiene lugar fuera de España.