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Así es la prórroga de los ERTE, las ayudas para autónomos y los alquileres aprobada por el Gobierno

Un trabajador de la hostelería recoge su terraza de su bar en Córdoba.

Laura Olías / Analía Plaza

26 de enero de 2021 14:08 h

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El Gobierno ha aprobado este martes un macrodecreto con la extensión de varias medidas laborales y de protección social, parte del llamado 'escudo social' frente a la pandemia. El Consejo de Ministros ha ampliado el actual modelo de ERTE por la COVID prácticamente sin cambios hasta el próximo 31 de mayo, pasada la Semana Santa, que también será el nuevo límite para las ayudas de 'paro' para los autónomos. En este último caso, quedan mejoradas, con la posibilidad de que personas hasta ahora excluidas se beneficien de las prestaciones por cese. Además, el macrodecreto incluye la prórroga del contrato de alquiler en las mismas condiciones durante seis meses.

La nueva extensión de los ERTE vuelve a contar con el respaldo de los sindicatos y los empresarios, otro éxito en la negociación con el Ministerio de Trabajo y el de la Seguridad Social, con Yolanda Díaz y José Luis Escrivá a la cabeza, respectivamente. Los ERTE por la pandemia, en los que están incluidos aún más de 700.000 trabajadores, mantienen las garantías en la protección por desempleo y en las ayudas a la cotización de las empresas, con apenas cambios.

El Consejo de Ministros también ha aprobado un real decreto con la revalorización de las pensiones, del 0,9% y del 1,8% para las pensiones no contributivas este 2021, que ya estaba plasmada en los Presupuestos Generales del Estado. El ministro José Luis Escriva ha sido el encargado de explicar el macrodecreto laboral en la rueda de prensa posterior al Consejo, en la que no ha estado presente Yolanda Díaz. Escrivá ha destacado que este año será el último en el que la subida de las pensiones se tenga que aprobar de manera discrecional por el Ejecutivo, ya que está ultimando la negociación con los agentes sociales sobre el nuevo mecanismo legal de revalorización de las pensiones, en base al IPC.

El decreto con medidas laborales y sociales incluye además una medida que todavía estaba pendiente en materia de pensiones: la prórroga de un año de la llamada “cláusula de salvaguarda de las pensiones”, con efectos desde el 1 de enero. La Seguridad Social ya había anunciado esta extensión, que el ministro Escrivá ha considerado “de justicia”, pero no la había aprobado hasta el día de hoy.

Claves de los ERTE hasta el 31 de mayo

Se mantiene el esquema de los ERTE articulado el pasado septiembre: los destinadas a los sectores 'ultraprotegidos' (considerados más afectados por la pandemia) y a las empresas dependientes y vinculadas a su cadena de valor, más los ERTE de impedimento de la actividad y los ERTE de limitación de la actividad, para las compañías que vean alterados sus negocios por medidas restrictivas contra el virus.

Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación de desempleo sin periodo de carencia, aunque no hayan cotizado lo mínimo para ello. Además, se mantiene el llamado 'contador a cero', por lo que no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022. La prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora, como hasta el momento.

Las empresas mantendrán altas exoneraciones en las diferentes modalidades de ERTE, que alcanzan incluso el 100% en algunos casos.

  • Para los sectores 'ultraprotegidos' y sus empresas dependientes y de su cadena de valor, el ahorro en la cotización a la Seguridad Social es del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen más de ese nivel de plantilla, tanto para empleados reincorporados como para suspendidos.
  • En el caso de los ERTE por impedimento, a los que pueden acogerse las empresas de cualquier sector, las exoneraciones son del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que superen ese nivel de plantilla.
  • En los ERTE de limitación, las exenciones son decrecientes: del 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90%, 80%, 75% y 70% (en esos meses) para las compañías que superen ese nivel de personal.

La cláusula de mantenimiento del empleo durante seis meses para las empresas que se beneficien de ERTE con exoneraciones en las cotizaciones sociales continúa en los mismos términos que hasta el momento. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda de seis meses se producirá cuando termine el anterior. Sigue también también la prohibición del reparto de dividendos en las empresas en ERTE, así como de realizar horas extraordinarias, entre otras limitaciones a las compañías que apliquen estos expedientes.

Las novedades más destacadas de esta prórroga se basan en facilitar trámites administrativos, como por ejemplo para pasar de un ERTE de limitación a uno de impedimento y viceversa, así como que no hace falta volver a tramitar las prestaciones de desempleo de los trabajadores afectados por la prórroga. Además, cambia ligeramente el grupo de sectores consideramos más afectados por la pandemia, más amplio tras el decreto de apoyo a la hostelería: se incorporan tres actividades (campings y aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividades de mantenimiento físico) y salen otros tres (fabricación de alfombras, estirado en frío y fabricación de instrumentos musicales).

Mejora en las ayudas de 'paro' de los autónomos

El diálogo del Gobierno se cobra este éxito, este del Ministerio de la Seguridad Social, con otra prórroga acordada de las ayudas por cese de actividad con los colectivos de autónomos ATA, UPTA y UATAE. La Seguridad Social amplía a partir de febrero el acceso a las también llamadas ayudas de 'paro' para los autónomos creadas debido a la pandemia, que se extenderán también hasta el 31 de mayo.

El Gobierno flexibiliza el acceso a las prestaciones creadas por cese de la actividad a través varias vías, que se detallan en esta información. Entre ellas, puede que la más destacada sea que a partir de ahora se relaja la exigencia de caída de ingresos del 75% al 50% para poder acceder a las prestaciones por cese. También se suprime el requisito de tener que haber sido beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, durante el primer estado de alarma, para poder beneficiarse de estas ayudas, un criterio que había generado un vacío de protección.

Fuera de las ayudas, el Gobierno suspende durante este periodo la subida de la cuota a la Seguridad Social que se aplicaba a partir de este enero, por el acuerdo para elevar progresivamente algunos tipos de cotización y, de igual manera, la protección social ligada a estos.

Prohibidos los despidos objetivos por la COVID

Se extiende hasta el 31 de mayo también el llamado “prohibido despedir”, que en realidad supone un veto del Gobierno a los despidos objetivos motivados por la pandemia. Se prorroga la medida, que ha generado dos interpretaciones en los tribunales de lo Social: tanto sentencias que declaran estos despidos como improcedentes (la mayoría), como algunas que los consideran nulos. Un juzgado de Barcelona ha declarado procedente un despido en este contexto.

Prórroga del Plan 'MeCuida' para conciliar

También se prolonga hasta el 31 de mayo el llamado Plan 'Me Cuida', que establece derechos reforzados de conciliación para los trabajadores durante la crisis de la COVID-19. Se trata del derecho a la adaptación y la reducción de jornada de los asalariados para cuidar a sus familiares dependientes. Son derecho “individuales” de cada uno de los progenitores o cuidadores, que se pueden consultar aquí.

La medida, aunque bienvenida para facilitar la conciliación, resulta insuficiente para los sindicatos y algunos colectivos, como asociaciones de familias monoparentales (en general encabezadas por mujeres), que han pedido complementar estos derechos con alguna prestación o ayuda.

Prórroga del contrato de alquiler

Se amplía hasta mayo la posibilidad de pedir una prórroga del contrato de alquiler (si no la has pedido antes). Si vives de alquiler, puedes pedir al casero que mantenga las condiciones de tu contrato durante seis meses. El decreto amplía la prórroga extraordinaria que el Gobierno aprobó en marzo del año pasado, con la declaración del primer estado de alarma, hasta la finalización del segundo estado de alarma, prevista para el próximo 9 de mayo. El casero debe aceptar tu solicitud y solo puede negarse si él o un familiar de primer grado necesita la vivienda para vivir, o si tiene una sentencia firma de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

El decreto estipula que la prórroga tendrá un “período máximo de seis meses” y que durante esta “se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor”. Es importante resaltar que la prórroga solo se puede pedir una vez, según confirman fuentes del Ministerio de Transportes a este diario. Si ya pediste prórroga durante el primer estado de alarma y el casero te la concedió, no tiene por qué hacerlo de nuevo ahora.

Alquiler y situaciones de gran vulnerabilidad

Si estás en situación de vulnerabilidad y tu casero es un “gran propietario”, puedes pedir un aplazamiento del pago de la renta hasta el 9 de mayo . Este nuevo decreto prorroga la posibilidad de solicitar un aplazamiento “temporal y extraordinario” si se dan las siguientes condiciones: que el inquilino se encuentre en situación de vulnerabilidad ocasionada por la crisis del coronavirus y que el propietario tenga más de diez inmuebles.

Los supuestos de vulnerabilidad económica son los siguientes: estar en paro o ERTE, cobrar menos de tres veces el IPREM y que la renta más gastos supongan más del 35% de los ingresos. El propietario puede ofrecer dos alternativas: la reducción del 50% de la mensualidad mientras dure el estado de alarma y con un máximo de cuatro meses o el propio aplazamiento, que durará lo que dure el estado de alarma y, como mucho, los cuatro meses siguientes. En este último caso, el inquilino tendrá tres años para devolver de forma fraccionada las cuotas no pagadas, sin penalización ni intereses.

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