Segunda victoria de Glovo en los tribunales a propósito de su modelo laboral. Un juzgado de primera instancia de Madrid ha fallado a favor de la empresa catalana de repartos a domicilio tras la denuncia de un trabajador, que exigía que se reconociera una relación laboral con la compañía. El tribunal concluye que el mensajero era autónomo económicamente dependiente y no un asalariado, como defiende Glovo. Se trata de la segunda vez que un juzgado de primera instancia da la razón a la empresa tras denuncias particulares de trabajadores. La Inspección de Trabajo, en cambio, sí ha arremetido contra el modelo laboral de la empresa.
Glovo ha anunciado la sentencia a través de un comunicado, en el que celebra el resultado al que ha llegado el juzgado número 17 de lo Social de Madrid. La directora legal de Glovo, Marita Rancé, afirma que “nos complace que un Tribunal español valide, por segunda vez consecutiva, el modelo y el contrato utilizado por Glovo en una sentencia muy elaborada”. Rancé apunta que “es cierto que se trata de un primer pronunciamiento, pero esperamos que ésta y la anterior se confirmen en próximas instancias y por supuesto que se tenga en cuenta por la autoridad laboral”.
La sentencia –a la que ha tenido acceso eldiario.es– concluye que “ha de desestimarse la pretensión del demandante de que le sea reconocida la conclusión de trabajador por cuenta ajena” y valida la relación del mensajero como “autónomo económicamente dependiente”, aquellos que tienen una relación mercantil con un cliente con el que facturan más de un 75% de sus ingresos.
El repartidor fue defendido por el abogado Luiz Suárez Machota, de SBO Abogados, que también representó al mensajero que fue considerado autónomo el pasado septiembre. Suárez ha explicado a este medio que pedirá una aclaración de la sentencia y además la recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como ya hizo con la resolución de septiembre.
El modelo laboral de Glovo, al igual que el de empresas de repartos a domicilio similares como Deliveroo o UberEats, se basa en una gran “plantilla” de mensajeros que transportan los pedidos que los consumidores piden a través de la app. Estos repartidores, o 'riders' como también se les conoce, trabajan como autónomos, sin contrato laboral. Este modelo es criticado por plataformas de repartidores como RidersXDerechos, así como por los sindicatos, que consideran que estos trabajadores no son realmente independientes y deberían ser asalariados.
Los tribunales VS la Inspección de Trabajo
El análisis del modelo laboral de Glovo ha obtenido conclusiones diferentes en los tribunales y en la Inspección de Trabajo. Mientras que Deliveroo perdió ante la justicia, tras la denuncia de un trabajador en Valencia que fue considerado falso autónomo, Glovo salió victoriosa de su primera demanda de un mensajero el año pasado. La jueza de refuerzo del juzgado número 39 de Madrid consideró que no existía relación laboral entre el denunciante y la empresa catalana.
Ahora, de nuevo, otro juzgado también respalda la autonomía de otro mensajero. La sentencia fechada el pasado 11 de enero sostiene que “se ha acreditado que el repartidor tiene total libertad para elegir los días en los que quiere ofrecer su servicio a Glovo y la franja horaria para entregar los productos de cada jornada laboral, y para decidir sus jornadas de descanso”. También recoge, entre otros argumentos, que el 'rider' “tiene total libertad de organización y decisión a la hora de seleccionar la ruta” de reparto.
Por su parte, la Inspección de Trabajo resolvió a favor de Glovo en un primer estudio en Barcelona, en 2016, pero más tarde ha concluido que sus repartidores son falsos autónomos al menos en Zaragoza (julio de 2018) y en Valencia (diciembre de 2018).
Diario Sur publicó esta semana que la Inspección de Trabajo ha comenzado a dar de alta como asalariados a varios repartidores de Glovo en Málaga. eldiario.es ha preguntado a la compañía si cuentan con una resolución de la Autoridad Laboral en esta ciudad que considera a los mensajeros falsos autónomos, pero fuentes de Glovo responden que “a la empresa no le consta esta información”.
La sentencia del juzgado número 17 se hace eco en los hechos probados de la valoración de la Inspección de Trabajo en Barcelona de 2016, que validó la relación de autónomos entre los mensajeros y la empresa, pero no de las actas posteriores de la Autoridad Laboral. En la resolución de Valencia, la Inspección asegura que Glovo controla y penaliza a sus repartidores a través de la app y niega la libertad de los mensajeros en varias cuestiones, como la fijación de precios de su servicio.