La Seguridad Social aplica desde este octubre la nueva cotización por desempleo de las trabajadoras del hogar

Laura Olías

3 de octubre de 2022 12:39 h

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Desde este mes de octubre, las trabajadoras del hogar cotizarán para tener protección por desempleo. Un derecho laboral hasta ahora negado a este colectivo de empleadas, en su gran mayoría mujeres y muchas de ellas migrantes, que consideró discriminatorio la justicia europea el pasado febrero. El Gobierno ha publicado una guía para los hogares y las trabajadoras domésticas que explica las novedades del decreto recién convalidado en el Congreso con derechos para el colectivo, como el paro, que no requiere de trámites adicionales por parte de las familias ni empleadas.

La cotización por paro y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es obligatoria desde este 1 de octubre, recuerda la guía. Desde este mes, las trabajadoras acumulan derechos de protección de cara al futuro, tanto de la prestación por paro como de los subsidios asistenciales y la cobertura del FOGASA ante impagos de salarios e indemnizaciones por insolvencia de sus empleadores.

¿Los hogares empleadores o las trabajadoras deben hacer algún trámite o solicitud respecto a la cotización que ya venían pagando? No, explica el Gobierno: “La cotización será liquidada y recaudada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social”. Es decir, que se cargará automáticamente.

¿Cuánto más se pagará en cotizaciones por el desempleo y el FOGASA? Para este año, se han aprobado unos tipos de cotización provisionales del 6,05% en materia de desempleo, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo de la trabajadora, y para el Fondo de Garantía Salarial, un 0,2% a cargo exclusivo del empleador.

Estos porcentajes se aplican a la base de cotización (similar al salario) y resulta la cuota a abonar a la Seguridad Social. La guía elaborada por el Ejecutivo muestra un ejemplo, a partir de la base de cotización media “de 655,22 euros”. Con esta referencia, la cotización sería de 1,31 euros por el FOGASA y por desempleo 32,76 euros mensuales de aportación del empleador y 6,88 euros abonados a cargo de la trabajadora. Sin embargo, esas no serán las cantidades cargadas a las familias, ya que se han aprobado ayudas públicas para la mayor parte de este nuevo importe.

Ayudas públicas del 80%, también de oficio

El Ministerio de Trabajo y el de la Seguridad Social, responsables de la guía, recuerdan que el Gobierno ha aprobado una bonificación del 80% para la nueva cotización por desempleo y FOGASA. Es decir, que el Estado se hace cargo del pago del 80% de las cuotas a cargo de la parte empleadora, los hogares, que solo abonan un 20% de los nuevos cargos.

Siguiendo con el ejemplo anterior, las cantidades que cargará la Seguridad Social son de 0,26 euros por el FOGASA, de 6,55 euros a los hogares en concepto de desempleo y los mencionados 6,88 euros de cotización por desempleo a cargo de la trabajadora.

De nuevo, la guía recuerda que “la bonificación del 80%” se aplicarán de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, no hay que solicitarla. Además, ya existe una bonificación del 20% para los hogares en la cotización por contingencias comunes de las empleadas del hogar, que también se aplica automáticamente por parte de la Seguridad Social.

De cara a abril de 2023, el Gobierno debe aprobar un reglamento con mayores ayudas en la cotización por contingencias comunes (un 20% adicional), destinadas a hogares con menor renta y patrimonio. El detalle de sus condiciones aún está por determinar.

Como hasta el momento, las familias numerosas podrán acceder a una bonificación del 45% en contingencias comunes por personas cuidadoras contratadas, porcentaje que no se acumula al 20% mencionado general. Eso sí, esa mayor bonificación del 45% se aprobará hasta el 31 de marzo de 2023, ya que desde abril los hogares que contraten a una cuidadora deberán cumplir los nuevos criterios de renta y patrimonio que se establezcan. Los hogares que ya tuvieran contratada a una cuidadora antes de abril, mantendrán la ayuda del 45% hasta que se dé de baja a la trabajadora.

La guía recuerda que, además del derecho al paro y al FOGASA, el decreto sobre empleadas del hogar elimina el despido libre sin causa por desistimiento, para el que se establecen unas causas concretas. También se requiere que la contratación de las trabajadoras se formalice por escrito. “Si no se ha formalizado por escrito, el contrato se presumirá indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario”, advierte el Gobierno.