Nuevas condiciones para las ayudas a los autónomos a partir de julio. El Gobierno ha consensuado con las asociaciones más representativas de trabajadores por cuenta propia (ATA, UPTA y UATAE) el apoyo al colectivo, para el que la prestación extraordinaria de cese de actividad se caduca el próximo martes 30 de junio. La Seguridad Social ha acordado que los beneficiarios de esta ayuda extraordinaria de 'paro' tendrán derecho a exenciones en el pago de la cuota a la Seguridad Social hasta septiembre, se mantiene una ayuda económica para los autónomos que tengan más dificultades y se crea un nuevo subsidio para los autónomos de temporada.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha presentado este jueves estas tres líneas de protección de los trabajadores autónomos para la etapa de “nueva normalidad”, una vez superado el estado de alarma y ha celebrado el haber alcanzado “un consenso” con los representantes de los autónomos.
Junto a los líderes de ATA, UPTA y UATAE, Escrivá ha explicado las ayudas que tendrá el colectivo desde julio hasta el próximo 30 de septiembre, fecha hasta la que se prolongan los ERTE en el último acuerdo alcanzado este mismo miércoles por el Gobierno, los empresarios y sindicatos. Los colectivos de autónomos pedían que sus ayudas se alargaran en el mismo plazo de tiempo, algo a lo que ha atendido el Ejecutivo.
Las nuevas ayudas a los autónomos se aprobarán previsiblemente mañana en el Consejo de Ministros extraordinario en el que sacará adelante también el nuevo acuerdo sobre los ERTE.
Ahorro en la cuota a la Seguridad Social
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, la especie de 'paro' creado por el Gobierno para la crisis del coronavirus, seguirán teniendo derecho a exenciones en el pago de la cuota a la Seguridad Social. Esto será así aunque recuperen del todo su actividad en el próximo trimestre.
Hasta ahora la exoneración era total, es decir, que los autónomos beneficiarios de esta ayuda no tenían que pagar nada en materia de cotizaciones sociales. Esa situación se mantiene para el mes de julio, con el 100% de exoneración en la cuota, y para los meses de agosto y septiembre la exención será del 50% y del 25%, respectivamente.
El Ministerio determina una incompatibilidad, según fuentes de la negociación: la exención en el pago de la cuota será incompatible con la percepción de la prestación ordinaria por cese de actividad.
Nueva ayuda para los más afectados
La prestación extraordinaria por cese de actividad finaliza como tal este mes, pero el Gobierno ha facilitado el traspaso de los autónomos que peor lo están pasando al cobro de otra ayuda. En la actualidad, más de 1,4 millones de autónomos tienen ahora concedida la prestación extraordinaria, de un mínimo de 661 euros (el equivalente al 70% de la base reguladora).
Los beneficiarios de la prestación extraordinaria tendrán más facilidades para solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad. Se podrá solicitar “siempre que acrediten una reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de un año antes, entre otros requisitos”, apunta la Seguridad Social. Fuentes de la negociación apuntan que uno de estos requisitos será que los rendimientos netos de la actividad que no superen 1,75 veces el salario mínimo interprofesional (1.939,58 euros al mes).
Para cobrar esta ayuda ordinaria, indica la Seguridad Social, “no necesitarán esperar a que termine el trimestre sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre”. Como se indicaba, en estos casos los trabajadores sí deben pagar cuotas a la Seguridad Social, aunque se devolverá la cuantía correspondiente a las cotizaciones por contingencias comunes.
Subsidio para autónomos de temporada
Entre las nuevas medidas para los autónomos también se incluye una prestación extraordinaria por el colectivo de trabajadores autónomos de temporada, que son aquellos con una actividad estacional y que quedaron excluidos del 'paro' por cese de actividad por la COVID-19 porque no estaban dados de alta en la Seguridad Social en el estallido de la pandemia. Se trata de muchos autónomos vinculados al turismo y a otras actividades que tienen lugar cuando llega el tiempo estival, como las ferias y las verbenas.
La cuantía de la ayuda será del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales, “con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre”.
Como requisito, los trabajadores deben haber trabajado únicamente en los últimos dos años como autónomos o trabajadores del mar entre los meses de marzo a octubre y que “hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo”, recoge la Seguridad Social. Además, “sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros)”.