Un conductor de camiones de una explotación minera de carbón solicitó la incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al agravarse una enfermedad visual que padecía. La institución denegó su petición al considerar que sus lesiones “no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”.
El trabajador procedió a demandar al INSS, que quedó absuelto en una primera sentencia. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León –ante el recurso planteado por el conductor– le ha reconocido la incapacidad permanente total derivada de su enfermedad y condena a la Seguridad Social a pagarle la pensión vitalicia que le corresponde.
Carlos (nombre ficticio) fue durante 18 años conductor de camiones autovolquete en explotaciones mineras de carbón a cielo abierto. Su trabajo consistía en utilizar y conducir maquinaria pesada. Para el ejercicio de sus funciones, era fundamental la capacidad de realizar movimientos de grandes volúmenes de materiales y para ello, se requería agudeza visual.
Al ver reducidas sus capacidades visuales, en 2016 comenzó los trámites para conseguir el expediente de declaración de incapacidad permanente. El equipo de valoraciones médicas reconoce la diabetes y la retinopatía en un grado moderado-severo en ambos ojos, sin embargo, el INSS no acepta su petición al considerar que sus lesiones “no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente”, según la sentencia.
Un informe del Servicio de Oftalmología del Hospital El Bierzo –posterior a la primera sentencia– recoge que el conductor padece una “retinopatía diabética bilateral irreversible”, es decir, una deficiencia visual en ambos ojos “con empeoramiento progresivo” provocada por la diabetes. Además, en él se demuestra el avance constante de su pérdida de visión debido al mal control metabólico de su enfermedad.
El tribunal reconoce que la profesión de Carlos –oficial de primera conductor de camión-dumper– exige una “especial agudeza visual para la conducción, lo que justifica el reconocimiento de una incapacidad permanente total”. Además, condena al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a pagarle una pensión vitalicia del 55% de su sueldo más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan.