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Los argumentos de la Inspección de Trabajo para desmontar la “libertad” de los repartidores de Glovo
Dos sentencias consecutivas han venido a aliviar la situación crítica de Glovo tras la muerte de un mensajero que portaba una de sus mochilas pero que no estaba registrado ni tenía un contrato con la compañía de reparto. Una situación que ha mostrado el último eslabón de la precariedad: mensajeros que pagan por repartir y sin ninguna protección laboral.
Hace una semana la compañía hizo pública una sentencia del juzgado de los social número 24 de Barcelona que daba la razón a Glovo ante la denuncia de un rider que había demandado a la compañía tras su despido: la relación entre el repartidor y la compañía de reparto es mercantil y “no es de carácter laboral”. Este martes, Glovo ha hecho pública otra sentencia del mismo juzgado, que con parecidos argumentos, da la razón a la empresa frente a la demanda de otro rider que la había denunciado tras haber sido despedido.
La magistrada María Pía Casajuan Palet, titular del juzgado de los social número 24 de Barcelona,argumenta en la primera sentencia, con fecha 21 de mayo de 2019, que “los repartidores hacen el itinerario que quieren, utilizando el medio de transporte que quieran, cuyos gastos van a su cuenta, que no tienen asignada una zona determinada, que ellos eligen los días y franjas horarias en las que prestaran sus servicios, que si quieren pueden rechazar un pedido, que si están unos días de vacaciones no lo comunican a la empresa, y que cobran por pedido hecho, aunque sea con las tarifas que establece la empresa”.
En el caso de la segunda sentencia, con fecha de 29 de mayo de 2019, la jueza vuelve a dictaminar con argumentos similares: “Los repartidores hacen el itinerario que quieren, utilizando el medio de transporte que quieran, cuyos gastos van a su cuenta, que no tienen asignada una zona determinada, que ellos eligen los días y franjas horarias en las que prestaran sus servicios, que si quieren pueden rechazar un pedido, que si están unos días de vacaciones no lo comunican a la empresa, y que cobran por pedido realizado, aunque sea con las tarifas previamente establecidas por la empresa y que no llevan ropa con la marca de la empresa; sin que estén por tanto sometidos a un horario, a una determinada jornada, a un determinado régimen de permisos y vacaciones o a un régimen disciplinario”.
Con estas dos sentencias, la balanza sigue siendo negativa para Glovo, que ha perdido cinco demandas mientras que ha ganado en cuatro ocasiones. Hay tres resoluciones judiciales, del juzgado de los Social número 1 de Madrid, en contra de la compañía y ganadas por el sindicato UGT. El mismo sindicato ganó otra sentencia en el juzgado número 33 de Madrid y hay una quinta que da la razón a otro repartidor –que consiguió el sindicato CSI (Corriente Sindical de Izquierda) en Gijón– en el que el juez Fernando Ruiz Llorente también se decantó por señalar la relación laboral entre los riders y Glovo.
La compañía asegura en un comunicado que “actualmente ofrece la oportunidad de generar ingresos a más de 7.000 repartidores, en concreto una media de 1.000 euros al mes por colaborar 27 horas semanales”. Sobre el fallecimiento del repartidor que no tenía registrado Glovo no dice nada.
Los argumentos de la Inspección de Trabajo para desmontar la “libertad” de los repartidores de Glovo