El Tribunal Supremo ha anulado varios aspectos clave de la normativa que el Gobierno puso en marcha en 2020 para limitar la publicidad de las casas de apuestas y sus productos. Los jueces, tras estimar parcialmente un recurso de la Asociación Española de Juego Digital, anulan varias medidas clave del real decreto del Ministerio de Consumo que dirigió Alberto Garzón: los que limitaban la aparición de famosos en esos anuncios, la publicidad en plataformas de vídeo y redes sociales, la captación de nuevos clientes y la prohibición de anunciar estas apuestas en medios de comunicación.
Son medidas puestas en marcha por el ejecutivo central a finales de 2020 y que tuvieron un gran impacto en una industria que, solo en 2019, invirtió más de 183 millones de euros en publicitar estas apuestas online.
Los jueces explican que la publicidad está “sujeta a límites” y que el Estado tiene que velar, por ejemplo, por la protección de los menores o de los consumidores y usuarios. Pero esas medidas afectan a una actividad empresarial legal y no se puede regular, dice, “por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador”.
La norma con la que un Gobierno quiera establecer este tipo de reguladores, critica el Supremo, no puede ser “una mera remisión en blanco” sino que debe contener “criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones que pueden establecerse y las limitaciones han de ser proporcionales a fin que se persigue”.
Los límites a las casas de apuestas y su publicidad masiva fue una de las grandes promesas electorales de 2019 por parte de la coalición de Podemos e Izquierda Unida y se materializó en el ejecutivo de coalición pocos meses después de entrar en el Gobierno. Las medidas supusieron un terremoto en el mundo de las apuestas y su publicidad en programas deportivos y plataformas como YouTube, generalmente con la presencia de futbolistas, famosos e influencers de todo tipo.
Fue la Asociación Española de Juego Digital, representada por el abogado y vocal conservador del Consejo General del Poder Judicial José María Macías Castaño, la que recurrió buena parte de la norma ante la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo. No solo cuestionaban los artículos que finalmente han tumbado los jueces sino que pedía la nulidad de todo el real decreto por infracciones en su tramitación y pedían retirar el artículo que permitía obligar a que la publicidad del juego tuviera “un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía”.
Publicidad, influencers y camisetas
El Supremo no pone reparos a la tramitación de la norma y explica que la Ley del Juego que entró en vigor dos años después no tendría una “incidencia relevante” en estos artículos que afectan a la publicidad de las casas de apuestas. Y mantiene la vigencia, por ejemplo, de la prohibición de llevar patrocinio de casas de apuestas en las camisetas de los equipo deportivos o en las megafonías de los estadios: “Esta medida se considera adecuada para alcanzar el objetivo propuesto y proporcionada para evitar que los menores, los jóvenes y los colectivos vulnerables vinculen o asocien los juegos de suerte y azar con la práctica deportiva”, dice la sentencia.
Sí avalan también los jueces la limitación de esta publicidad por franjas horarias. “El establecimiento de una restricción horaria para las comunicaciones comerciales referidas para estos mismos juegos es una consecuencia lógica”, dicen los jueces, de prohibir que esta publicidad llegue de forma indiscriminada al público más joven.
Sobre la prohibición de promociones para captar clientes nuevos, el Supremo entiende que es “general” y que, por tanto, “no permite limitar su alcance a un concreto tipo de promoción” y proteger, por ejemplo, a colectivos vulnerables o menores de edad. “Esta prohibición carece de cobertura legal”, dicen más tarde sobre los límites a que personas famosas anuncien este tipo de apuestas.
Las críticas más fuertes son para los artículos que, en líneas generales, prohibían difundir esta publicidad en los medios de comunicación. “Esta limitación no tiene cobertura legal, no siendo suficiente con invocar la protección de los menores por cuanto no es posible limitar la publicidad con un alcance general a todo un medio ante la eventualidad de que pueda ser utilizado por menores de edad”, dice el Supremo.