Los interinos tienen derecho a la carrera profesional. El Tribunal Supremo ha confirmado su criterio y sienta doctrina en una reciente sentencia, tras un anterior fallo del 6 de marzo, en la que reitera que es discriminatorio excluir al personal interino de este reconocimiento al que sí tiene acceso el personal funcionario de carrera.
La carrera profesional recoge las “oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad” en la Administración, recoge el Estatuto Básico del Empleado Público. La carrera profesional tiene dos modalidades: la vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, y la horizontal, que es la progresión dentro de un mismo puesto (con la que se valora más la maestría o experiencia alcanzada en esa función).
La sentencia –del pasado 29 de octubre y a la que ha tenido acceso eldiario.es– estima el recurso de casación presentado por el sindicato UGT en representación de diez trabajadores de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears (CAIB).
El sindicato pidió la impugnación de un acuerdo de 2015 del Consell de Govern balear, que excluía al personal interino de la carrera profesional horizontal. Su pretensión fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, pero finalmente el Supremo ha dado la razón a la organización.
Según explican a eldiario.es en UGT, en este caso y otras muchas administraciones públicas, se exige un mínimo de duración de cinco años en un puesto para solicitar la carrera profesional horizontal. Una vez reclamada, se valora la trayectoria y actuación profesional del trabajador para conceder o no esta carrera profesional, que está estructurada en un sistema de grados o escalones, con una remuneración ascendiente. “Al final, el reconocimiento de la carrera profesional también supone dinero al trabajador”, resumen en el sindicato.
Es discriminatorio excluir a los interinos
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Segundo Menéndez Pérez, estima el recurso de casación de UGT y fija como doctrina su criterio en este tema ya expresado en el fallo del pasado 6 de marzo (también a propósito de este acuerdo de 2015 del Govern balear).
El tribunal argumentó entonces que la carrera profesional está incluida en el concepto “condiciones de trabajo” de cara a valorar si existe o no discriminación de los trabajadores temporales frente a los fijos en la Directiva europea 1999/70.
El Supremo concluyó que “existe discriminación de este personal por condicionarse su participación en la carrera profesional diseñada en el acuerdo recurrido a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo”.
Esa condición de ser “fijo” para optar a este reconocimiento no se admite como “una causa objetiva que justifique la diferencia de trato”, recoge la sentencia.
Así, el Supremo añadió en la sentencia de marzo –cuyo criterio ahora fija– que es contrario a derecho excluir “a los funcionarios interinos y al personal laboral temporal del régimen de carrera profesional y el reconocimiento del derecho de las recurrentes a esa carrera profesional”. En caso de reunir las condiciones establecidas, se debe reconocer “el concepto retributivo previsto con efectos desde que se produjeron para los empleados públicos a los que se les reconoció, más los intereses legales correspondientes”.
UGT ha celebrado la nueva sentencia del Supremo, que “fija doctrina casacional y deja claro que el personal interino tiene derecho a la carrera profesional si tiene contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años”. En opinión del sindicato, la resolución judicial “abre el cauce para que aquellas personas que cumplan los requisitos puedan ver reconocido su derecho a la carrera profesional”.