Los tribunales han dado un nuevo revés al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que unifica doctrina y en la que constata que el organismo debe pagar todas aquellas solicitudes que no haya resuelto en los tres meses que fija la ley. La sentencia puede impulsar una ola de reclamaciones: las de aquellas personas a las que el organismo les deniegue su solicitud tras haber pasado ese periodo. En la mayoría de las provincias el plazo medio de pago supera los tres meses y en algunas como Madrid, Barcelona, Valencia o Murcia llega a ser de un año.
Varias fuentes consultadas aseguran que se trata de una decisión que puede agudizar aún más la situación del Fogasa, colapsado de expedientes y con una gestión puesta en duda por el propio Tribunal de Cuentas. “La solicitud del caso que llega al Supremo estaba denegada. Sin embargo, como pasaron más de tres meses, el silencio es positivo y la Administración tiene que pagar. Es decir, puede que se tengan que pagar solicitudes que, de haberse tramitado en tiempo, se hubieran tirado para atrás. Habrá que pagar también lo que esa persona haya pedido en su demanda, y no lo que haya calculado el Fogasa”, dice una fuente próxima al organismo.
José Miguel Andrés Collar es el abogado que interpuso en el Supremo el recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que había fallos de signos contrarios sobre el mismo aspecto. “Hasta ahora el Supremo venía diciendo que, a pesar del silencio administrativo, no se podían adquirir derechos por esa vía. Ahora reconoce que, con independencia de eso, si el silencio es positivo, es positivo”, afirma.
En su sentencia, el Supremo considera que el silencio administrativo debe ser “la garantía que impida que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando la Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado”. Lo único que podría impedir su funcionamiento, dice la sentencia, es que exista “norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario que prevea para el caso el efecto negativo del silencio”, algo que no sucede en este caso.
“Al ser unificación de doctrina es un tema cerrado, ya no cabe otra interpretación jurídica que no sea esa”, explica Fabián Valero, abogado laboralista del bufete Zeres. “Pasados los tres meses, ya no cabe otra resolución que no sea estimatoria”, continúa.
El letrado señala que es más que probable que el organismo siga denegando solicitudes pasados los tres meses, por lo que las personas afectadas deberían, primero, agotar la vía administrativa alegando la nueva doctrina del Supremo. “Si aun así se empeñan en denegarla, habría que ir a la vía judicial. Para las demandas que ya estén interpuestas, lo mejor sería ampliarlas y aportar la decisión del Tribunal. Todas las demandas van a tener que ser estimadas”, subraya.
Para Andrés Collar, la decisión del Supremo deja la puerta abierta a que, si esa solicitud hubiera sido denegada en función de los criterios del Fogasa, el organismo pueda recurrir y reclamar luego el dinero al trabajador. “Pero solo en caso de que esa causa de denegación fuera imputable al trabajador; es decir, que, por ejemplo, no hubiera entregado una documentación que se le hubiera requerido. Si la causa es imputable a la empresa, entonces el Supremo deja claro que al trabajador hay que pagarle. Otra cosa es que el Fogasa quiera luego actuar contra la empresa”, cuenta.
Pago de intereses
A principios de año, un juzgado de lo social de Valencia condenó al Fogasa a pagar intereses por la demora en la resolución de un expediente, como adelantó eldiario.es. El caso se remontaba a 2010, cuando una empresa dedicada al diseño y producción informática de Valencia despidió a varios trabajadores, que recurrieron al Fogasa para cobrar parte de su indemnización. El organismo se la denegó en noviembre de 2011, y los trabajadores demandaron al fondo por entender que sí tenían derecho a ella. Finalmente, tras la demanda y antes del juicio, el Fogasa les reconoció el derecho a percibir su indemnización.
Sin embargo, la demanda siguió su curso, puesto que el abogado reclamó el derecho a cobrar intereses de demora, una reclamación que la jueza estimó. “El organismo demandado ha de abonar los intereses moratorios hasta la fecha del dictado de la presente resolución”, sentenció la jueza, que fija esos intereses en el 4% –el interés legal del dinero– de la cantidad devengada. A esta sentencia ya se ha sumado otra con el mismo sentido dictada en Barcelona.