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El Supremo confirma una multa de 6,8 millones a los supermercados DIA por presionar a proveedores y fabricantes

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar una multa de 6,8 millones de euros para la cadena de supermercados DIA por 86 infracciones en materia de contratación alimentaria. Los jueces avalan la sanción impuesta por el Ministerio de Agricultura en 2017 a la cadena de supermercados y declara probado que intercambió información sensible de proveedores y fabricantes, exigió pagos adicionales que no estaban en los contratos y, finalmente, realizó modificaciones en algunos contratos que no habían sido expresamente pactadas por las partes. Son casi un centenar de infracciones de la Ley de 2013 que regula el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Las alarmas sobre estas prácticas abusivas de DIA, empresa cotizada en bolsa desde hace una década, saltaron en 2016 en la Agencia de Información y Control Alimentarios del Ministerio de Agricultura. Por un lado, este organismo autónomo del ministerio detectó 44 infracciones cometidas después del acuerdo de colaboración entre DIA y Eroski en 2015: la cadena de supermercado, para incrementar su competitividad, suministró información comercial sensible de proveedores y fabricantes a la consultora Accenture y al despacho de abogados Clifford Chance. Lo hicieron antes de la celebración de reuniones, para comprobar la viabilidad del acuerdo, y sin el consentimiento de las empresas afectadas.

El Supremo admitió a trámite el recurso de DIA y explicó que el objetivo era pronunciarse sobre estas 44 infracciones. Los jueces avalan la resolución previa de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción en junio de 2020 y explican que no es ilegal contratar una consultora para comprobar la viabilidad de un acuerdo como el que iban a acometer con Eroski - roto en 2018 - pero añaden que revelar información sensible en el proceso está prohibido. “La revelación de la referida información sensible está vedada, incluso, aunque el destinatario de ese suministro de información sea un consultor o un abogado”, recuerdan los magistrados. “Lo que la ley prohíbe es que, sin el consentimiento de los sujetos del contrato alimentario a quienes afecta, se desborde el ámbito estricto de confidencialidad -delimitado por la ley- en que debe permanecer esa información sensible”, zanja la sentencia sobre estas 44 sanciones a razón de 80.000 euros cada una.

Otras 32 sanciones tienen que ver con exigir más dinero del que venía pactado en los contratos. Unos pagos que, según declaró probado la Audiencia Nacional hace año y medio, rozaban los 29 millones de euros sin sumar las exigidas a varios fabricantes. Algunos de ellos, en sus declaraciones durante la investigación del caso, explicaron que “la explicación para los pagos eran las diferencias que habían encontrado en las condiciones más el incremento por la fusión”. DIA, por tanto, exigió más dinero a sus proveedores y fabricantes y, en algunos casos, los afectados demostraron según los jueces que estas peticiones “no se hacían en los términos normales de una negociación entre partes (...) sino que dichas peticiones se formularon de forma imperiosa y así lo reconocen la práctica mayoría de los fabricantes”.

El tercer bloque de sanciones, un total de 9, tienen que ver con modificaciones en los contratos que no habían sido pactadas con la otra parte. Concretamente, en cuanto a cada uno de los proveedores, DIA acometió la “desreferenciación” de productos pasando por encima del contrato y dejó de distribuir distintos alimentos que estaban dentro del contrato. Todo, según dijo la Audiencia Nacional, eran “exigencias de ésta iban acompañadas de medidas de presión y bloqueo, para conseguir la firma del acuerdo con ambas empresas”. En el caso de algún proveedor se alteraron las condiciones del contrato y en otro caso, por ejemplo, DIA dejó de comprar un 20% de los productos.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma todas estas sanciones y obliga a la cadena de supermercados DIA a hacer frente a la multa de 6,8 millones de euros. Este no es el único frente legal abierto para esta tiendas: por la vía penal, la Audiencia Nacional investiga si la antigua cúpula directiva de la cadena cometió irregularidades en las cuentas de 2016 y 2017, después de las prácticas abusivas a proveedores y fabricantes por la que acaba de ser sancionada. La sala de lo penal decidió recientemente devolver el caso al juez instructor al entender que las maniobras contables investigadas no tienen por qué ser la única causa del hundimiento de las acciones de esta empresa, tal y como informó El País.