El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la plantilla de la empresa pública Paradores tenía derecho a cobrar complementos durante el cierre de los paradores en el primer estado de alarma de 2020. Los jueces de lo social confirman lo que ya dijo la Audiencia Nacional tras la primera demanda de los sindicatos y recuerdan que la empresa no suspendió sus contratos con un ERTE y no quería pagar complementos por nocturnidad, turno partido o la prima de producción.
Paradores, empresa pública dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cerró sus establecimientos el 12 de abril de 2020 en las primeras semanas de la pandemia y con un estado de alarma que limitaba las actividades económicas esenciales. La empresa, desde ese día hasta el 24 de junio de ese año, concedió a la plantilla una licencia retribuida y los sindicatos presentaron una demanda al entender que eso había supuesto una merma retributiva para los trabajadores al dejar de recibir determinados complementos y pluses.
Ahora es el Tribunal Supremo el que confirma que sí tenían derecho, por ejemplo, a seguir cobrando los complementos por nocturnidad o turno partido, entre otros. “Puesto que, de manera voluntaria y expresa, Paradores optó por no activar el mecanismo suspensivo de las relaciones laborales es innegable que tampoco puede pretender la aplicación de las consecuencias inherentes a las causas que permiten su puesta en juego”. Es decir, que Paradores no optó por un ERTE que suspendiera temporalmente sus contratos y eso mantiene intacto el derecho a complementos.
Lo explican los jueces de la sala cuarta: “No se trata de que la fuerza mayor que impedía la apertura de los establecimientos hosteleros resulte imputable a la empresa, sino de que al descartar el subsumirla en el cauce del ERTE no desactiva, ni mitiga, su deber de remunerar conforme a lo pactado”.
Estimar los recursos de Paradores para no abonar estos complementos a la plantilla, dice el Supremo, llevaría al “inaceptable resultado” de que la empresa que no suspende los contratos a pesar de existir una causa que lo justifica “queda exonerada del abono de ciertos complementos retributivos como consecuencia de que no hay efectiva prestación de servicios”.