El Tribunal Supremo ha decidido obligar a Eulen, la empresa que gestiona la limpieza en varios hoteles de Paradores, a readmitir a más de veinte trabajadoras del personal de limpieza del hotel de Alcalá de Henares. Los jueces entienden que la compañía no subrogó de manera irregular a estas empleadas cuando se hizo con la adjudicación del servicio en 2020 cuando sí lo había hecho, por ejemplo, con otras trabajadoras como las camareras de piso de otros hoteles de Paradores.
El caso ha sido estudiado por el pleno de la sala de lo social, que en las últimas semanas ha abordado procesos fraudulentos de ERTE y despido colectivo como los de Ryanair, ArcelorMittal o este de la contrata de Paradores. Paradores de Turismo es una cadena hotelera pública con casi cien hoteles de todo el país y en agosto de 2020 adjudicó el servicio de limpieza de los locales de varias zonas del país a Eulen, después de haber estado en manos de SAMSIC Iberia.
El contrato incluía las zonas centor, sur y también Canarias, entre ellos el hotel de la localidad madrileña de Alcalá de Henares. Ese mes de septiembre Eulen comunicó a los 25 trabajadoras afectadas que “no iba a asumir la relación laboral que tenían con SAMSIC IBERIA SLU” y que, por tanto, quedaban despedidas y no subrogadas. Esto no sucedió, por ejemplo, con las más de 70 camareras de piso de otros hoteles del lote que se le había adjudicado.
Los sindicatos llevaron el caso ante la Justicia y ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha reiterado lo que dijo en un primer momento el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: que Eulen tenía la obligación legal de subrogar también a las 25 personas afectadas y que, por tanto, su despido fue nulo. Una sentencia del pleno de la sala de lo social que obliga a esta empresa a readmitir y a pagar los sueldos de tramitación que han dejado de cobrar todo este tiempo.
Los jueces, con el magistrado Antonio Sempere como ponente, rechazan todos los argumentos de la empresa, que entre otras cosas quería cambiar el relato de hechos probados o al menos entender que no se podía considerar el caso como un despido colectivo. “Cuando Eulen rechaza la prestación de servicios por parte de las veinticinco personas afectadas por este litigio, aun sin pretenderlo, está incurriendo en un despido colectivo”, razona el Tribunal Supremo al señalar que se trataba de un porcentaje muy alto de la plantilla del parador complutense.
La propia empresa aseguraba en sus alegaciones que dejó fuera de la subrogación a 25 trabajadoras del servicio de limpieza de Alcalá de Henares porque el convenio de hospedaje no prevé la subrogación. Contesta el Supremo que “habiendo asumido voluntariamente una parte cuantitativa del personal de limpieza en una actividad productiva que descansa fundamentalmente en la mano de obra, se activa ex lege, como afirma la sentencia, la aplicación del artículo 44 del ET, con prioridad sobre lo establecido en el convenio colectivo”.
Por tanto, en este caso y al haber aceptado a otras trabajadoras que habían prestado servicios en Paradores bajo otra contrata, Eulen no podía proceder al despido selectivo de 25 trabajadoras.