El Supremo considera usura los contratos de tarjetas revolving con intereses desproporcionados
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideran que los contratos de las tarjetas revolving que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados son usurarios y deben ser anulados, informaron a Europa Press en fuentes jurídicas.
En la sentencia se argumenta que “no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil (en ocasiones, añadimos ahora, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. Por tanto, la justificación de esa importante diferencia entre el tipo medio aplicado a las tarjetas de crédito y revolving no puede fundarse en esta circunstancia”.
El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia al pronunciarse sobre una sentencia referida a una tarjeta comercializada por WiZink Bank con una TAE inicial del 26,82% y que llega desde la Audiencia Provincial de Santander, órgano judicial que estimó en parte un recurso de apelación interpuesto por la entidad contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.
La entidad argumentaba que el interés que cobraba del 26,82% se acercaba al “interés normal del dinero”, pero en su sentencia el Supremo explica que “el tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%”.
Las tarjetas 'revolving' son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente. Los intereses tan altos que finalmente se tienen que pagar han provocado una sucesión de demandas en los juzgados. Con el fallo de hoy, el Tribunal Supremo marca el devenir de las futuras sentencias por este producto. En la actualidad, existen en el mercado más de dos millones de usuarios con esta clase de tarjetas.
Una Ley de hace más de un siglo
El artículo 1 de la Ley de Usura, que data de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
El Tribunal llama la atención sobre los problemas de mantener una Ley de hace más de un siglo: “A diferencia de otros países de nuestro entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación de la usura se contiene en una ley que ha superado un siglo de vigencia y que utiliza conceptos claramente indeterminados como son los de interés «notablemente superior al normal del dinero» y «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos”.
El tribunal Supremo ha tenido en cuenta también el público al que se suelen dirigir este tipo de producto financiero para argumentar la sentencia. “Han de tomarse además en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos”.
“Deudor 'cautivo'”
Por este motivo, los magistrados del Supremo, que han tomado una decisión por unanimidad, señalan en su escrito que “las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo», y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio”.
Según el equipo legal de reclamador.es “se trata de un gran paso en la defensa de los derechos de los consumidores frente a las entidades financieras. Ya en 2015, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideró como usurario el crédito que un banco ofreció a un cliente con una TAE superior al 24%. Y este mismo organismo mantiene su criterio y vuelve a considerar como usura los elevados intereses aplicados en las conocidas como tarjetas revolving”.
La presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, apunta que “de nada le ha servido a las entidades financieras la publicación diferenciada de los tipos de interés por el Banco de España porque el Supremo considera que sigue siendo desproporcionado para el cliente”.
“No solo es usura, es falta de transparencia, en tanto que la manera de amortizar la deuda es realmente farragosa y no es fácil de comprender para un consumidor medio. Pedimos al gobierno la aprobación de la Orden de Transparencia que anunció hace ya unos meses para proteger a los consumidores de la comercialización masiva de este tipo de tarjetas”, concluye la presidenta de Asufin.
El Banco de España recibió 2.575 quejas relacionadas con el uso de tarjetas en 2019, lo que supone un crecimiento del 37,7% respecto a las registradas un año antes, aunque fuentes del organismo regulador admitían que la mayoría de estas reclamaciones era por tarjetas revolving.
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