El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido por absentismo laboral de un periodista que sufre agorafobia –un trastorno que provoca miedo y ansiedad hacia situaciones que puedan hacer sentir a los que la padecen que están atrapados– al considerar que sufría la enfermedad con tal “intensidad” que no estaba siquiera en condiciones de comunicar a sus superiores que no podía ir a trabajar.
En una sentencia del pasado 22 de diciembre, recogida por la agencia Europa Press, la Sala de lo Social del alto tribunal inadmite el recurso de casación presentado por el medio de comunicación (La Razón) contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón al trabajador tras su despido en febrero de 2020, 20 años después de su incorporación a la empresa.
En concreto, la empresa le imputaba en la carta de despido disciplinario una serie de ausencias injustificadas añadiendo que, pese a las advertencias, reiteraba su actitud y no acudía a su puesto de trabajo sin dar explicaciones. Su salida de la empresa se produjo después de pasar tres días sin contestar a las llamadas de la misma.
La empresa instaba al Supremo a unificar doctrina invocando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba la procedencia del despido de un trabajador que padecía agorafobia y un trastorno de personalidad no especificado que sólo limitaba en cierta manera sus capacidades.
Sin embargo, la Sala deja claro que “la contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente al ser diferentes los supuestos de hecho, aun cuando en ambos casos se analizan despidos disciplinarios por ausencias injustificadas al trabajo padeciendo los trabajadores de agorafobia”.
Y es que, explican los magistrados, los escuetos hechos probados de la sentencia a la que alude la empresa “únicamente evidencian que el demandante tiene agorafobia y un trastorno de la personalidad desde hace varios años, pero sin mayores especificaciones”.
Enfermedad de gran “intensidad y gravedad”
“Por el contrario, en el caso de autos, en el extenso relato y en las actuaciones figuran las enfermedades padecidas por el actor, su implicación en la vida del demandante, la medicación y tratamientos”, apunta el Supremo, que señala que el estudio del trastorno del periodista revela “la existencia de una pérdida de funcionalidad en la vida diaria con incapacidad para mantener un funcionamiento normal”.
Según un informe pericial psicológico aportado en el proceso judicial, el afectado “presenta un Trastorno de ansiedad generalizada y Agorafobia”, con depresiones recurrentes, “con una limitación funcional que varía en intensidad en función del estrés laboral percibido”.
“Todo ello ha afectado de manera significativa al actor hasta constituir un impedimento para salir de su domicilio y acudir a su puesto de trabajo en el último año (anterior al despido) y, en concreto, durante el episodio ocurrido en febrero de 2020 que motivó su despido”, pone de relieve la sentencia.
El fallo señala que “la capacidad volitiva del actor estaba anulada” cuando se ausentaba de su trabajo, “dada la intensidad y gravedad de su trastorno depresivo, la agorafobia y la fuerte medicación prescrita, sin que precisamente por ello estuviera en condiciones ni tan siquiera de poder informar a sus superiores de que no podía asistir a trabajar”.
En este contexto, la Sala destaca que “sin la presencia de la concausa los episodios de absentismo durante el último año de alta podrían no haberse producido por ausencia o baja intensidad de la pérdida funcional”.
El Supremo declara la inadmisión del recurso de casación de la empresa, confirma la sentencia que daba la razón al periodista y condena al medio que le despidió a pagar las costas.