El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que los funcionarios interinos, aquellos que trabajan de forma temporal para una administración pública, no tienen derecho a obtener una excedencia voluntaria o por interés particular. Los jueces explican que, en este caso concreto, la diferencia de trato que la Ley otorga a un funcionario de carrera y a uno interino está justificada por “razones objetivas” y establece su jurisprudencia sobre este asunto: “La excedencia voluntaria por interés particular no resulta de aplicación a los funcionarios interinos”, dice el fallo de la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es.
Los jueces de lo contencioso-administrativo han estudiado el caso de un hombre que trabajó como interino en la cárcel de Castellón durante más de siete años, entre 2010 y 2017, y que reclamó al Ministerio del Interior poder acogerse a una excedencia voluntaria. El Estatuto del Empleado Público recoge la posibilidad de acogerse a excedencias por cuidado de familiares y agrupación familiar, por situación de violencia de género y sexual o por ser víctima del terrorismo, y también recoge esta excedencia voluntaria cuando un “funcionario de carrera” lleve trabajando más de cinco años en el sector público. Son excedencias que, a diferencia del resto, no requieren de justificación.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana decidió darle la razón parcialmente a este trabajador interino de la cárcel de Castellón y obligó a Interior, al menos, a reconsiderar su negativa a darle una excedencia voluntaria pero sin tener en cuenta su condición de funcionario interino. Esa sentencia repasó la normativa existente y reconoció que la situación de este interino, tras siete años trabajando, era “comparable” a la de un funcionario de carrera. Esa naturaleza temporal del vínculo entre el interino y la administración pública, dijo el TSJCV, “se desvanece en el caso analizado donde esa ”relación 'temporal' dura más de siete años al tiempo de la solicitud“.
La figura de interino no debería alargarse tanto tiempo como la del caso del denunciante, pero los abusos en la temporalidad han estado muy extendidos en las administraciones públicas y aún están pendientes de resolver. Los últimos cambios legales han establecidos que un interino que lleve más de un lustro en esa situación podrán optar a plaza fija sin opositar.
La sala tercera del Tribunal Supremo, con la magistrada Celsa Pico como ponente, ha estimado el recurso de la Abogacía del Estado y ha establecido como jurisprudencia que un interino, tal y como especifica textualmente el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 89.2, no tiene derecho a pedir este tipo concreto de excedencia voluntaria. “La Sala entiende que la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos”, dice el fallo de esta sentencia que marca el camino al resto de internos que vayan a pedir este tipo de excedencia.
Sentencia europea no equiparable
Los jueces repasan tanto esta norma como el Real Decreto de 1995 que regula las situaciones administrativas de los funcionarios como también la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en 2017 resolvió el caso de una diputada del PSOE en Asturias a la que se negó una de estas excedencias en su puesto de interina en el Principado mientras ejercía en la política. Con estos antecedentes, concluye el Tribunal Supremo en el caso del trabajador de la cárcel de Castellón que la diferencia de trato entre un funcionario de carrera y un interino está justificada.
Para los jueces, este caso no es asimilable a la de la interina que triunfó en Europa, ya que su situación estaba enmarcada en “el régimen privilegiado de los servicios especiales”, otro artículo distinto del Estatuto del Empleado Público. Entiende, por otro lado, que “hay razones objetivas que justifican el trato distinto al trabajador por razón del carácter temporal de su empleo” porque, añade, la normativa española es clara: “Se concluye inequívocamente que la adscripción provisional tras el reingreso de la excedencia sin reserva de puesto de trabajo está reservada por sus características al funcionario de carrera”. Esta excedencia y la adscripción provisional que pedía este interino de la cárcel de Castellón, zanja el Supremo, “solo proceden para funcionarios de carrera que cumplan los requisitos legales”.
Este es el primer caso de un interino que solicita esta excedencia voluntaria que examina el Tribunal Supremo, pero en los últimos meses ha admitido más a trámite y serán solucionados también en las próximas semanas. Por ejemplo, el de una mujer que pidió esta excedencia tras 12 años trabajando como interina en un juzgado de lo penal de Madrid. En su caso, los tribunales madrileños rechazaron sus pretensiones: “No concurre el derecho de los funcionarios interinos, incluso los de larga duración, por la sola invocación del derecho a la igualdad, a la suspensión de la relación funcionarial que se puede solicitar, como es el caso, sin necesidad de alegar motivación alguna, por el solo interés particular del funcionario interino solicitante”, dijo en ese caso el Tribunal Superior de Madrid.