El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 2,1 millones de euros que el Ministerio de Economía impuso al banco HSBC por infringir varias medidas de prevención del blanqueo de capitales, entre ellas la de no identificar a los clientes que contrataron desde España 138 cuentas con su filial suiza.
En una sentencia, el Supremo desestima el recurso de la sucursal en España contra la resolución de la Audiencia Nacional que avalaba dicha sanción, al considerar que realizó operaciones “sin hacer ningún examen especial” de las mismas, “a pesar de que por su naturaleza podían estar particularmente vinculadas” a esta práctica delictiva.
Según los magistrados, entre 1994 y 2000, la filial suiza abrió y operó 138 cuentas de la española, la cual, aunque era “plenamente conocedora” de que detrás de las mismas “existían unos clientes reales”, no hizo “ningún intento por su parte” por desvelar sus nombres, incumpliendo así la normativa.
Rechazan el argumento de la entidad sobre la “rígida protección” del secreto bancario en Suiza porque en este caso “no se está enjuiciando el cumplimiento por una entidad suiza de la normativa bancaria suiza”, sino el de un banco sometido a la ley española sobre prevención del blanqueo.
En Suiza, al contrario que en España, existe el delito de revelación de secretos bancarios, que es precisamente por el que las autoridades del país reclaman al informático Hervé Falciani, al que acusan de robar datos de cientos de miles de presuntos evasores fiscales mientras trabajaba en la filial del HSBC del país helvético.
HSBC fue además multada con 875.000 euros por no establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para impedir la realización de operaciones vinculadas al blanqueo.
Los 300.000 euros restantes corresponden a una multa por no examinar “con especial atención” cualquier operación que pueda estar “particularmente” ligada al blanqueo, comunicar al SEPBLAC “por iniciativa propia” cualquiera sobre las que tenga “indicio o certeza” de la existencia de este delito y, en este caso, abstenerse de ejecutarla.
En este sentido, el Supremo reproduce los argumentos de la Audiencia para concluir que, aunque contaba con un órgano de control, “su falta de operatividad” hace que incurriera en esta infracción, ya que no se reunió “ni una sola vez” en cuatro años ni contaba con personal dedicado en exclusiva a esta materia.
Precisa que, entre 1997 y 2001, la entidad comunicó dos operaciones sospechosas frente a las 5.245 de las que alertaron el resto.
La sentencia descarta, tal y como sostenía la entidad -que a 31 de diciembre de 2001 contaba con unos recursos propios de 25.686 millones- que las multas impuestas fueran excesivas, no sólo por la “gravedad de los hechos”, sino además por su tamaño “y la cuantía económica de las operaciones”, que no precisa.