Nueva doctrina para los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de un familiar. Una sentencia del Tribunal Supremo de este marzo recoge que, cuando el “hecho causante” –el nacimiento, fallecimiento o boda– tenga lugar “en día feriado”, estas ausencias pagadas deberán comenzar el primer día laborable que le siga. Es decir, que si en su trabajo libra los fines de semana y se casa un sábado, por ejemplo, el permiso de 15 días (como mínimo) que le corresponde deberá iniciarse el lunes siguiente y no el domingo, como venía interpretando la justicia hasta la fecha.
La decisión del Supremo se refiere a un conflicto en los tribunales sobre el Convenio Colectivo Estatal para el sector del Contact Center, pero “que sin duda es extrapolable al cualquier caso en que se debata sobre la fecha de inicio del disfrute de un permiso 'con derecho a retribución”, explica en su blog Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Universidad Autónoma de Barcelona. Los sindicatos coinciden también en su repercusión para el resto de sectores laborales, más allá del que afecta en concreto a los teleoperadores.
Los permisos retribuidos por estas tres situaciones que aborda la sentencia (matrimonio, muerte de familiar y nacimiento de un hijo) están reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, pero pueden ser ampliados por los convenios colectivos. En este caso, el Convenio Estatal de Contact Center recoge en su artículo 28 que “los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante” durante 15 días naturales en caso de matrimonio, tres días por el nacimiento de un hijo, cuatro días “en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos” y dos días por la muerte de “pariente hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos”.
El Alto Tribunal da la razón a la Confederación General del Trabajo (CGT), que acudió a la Justicia para reclamar que estos permisos contemplados en el convenio de Contact Center se empezaran a contabilizar desde el primer día laborable cuando el “hecho causante” cayera en día no laborable para el trabajador. El sindicato reclamaba una interpretación “que no minorase otros derechos importantes como el disfrute de días festivos o el derecho al descanso intersemanal”.
Tras una primera sentencia desfavorable de la Audiencia Nacional en julio de 2016, que desestimó la demanda del sindicato, el Supremo atiende ahora a la petición del sindicato, a cuyo recurso de casación se adhirieron Comisiones Obreras y UGT.
“Llevar al absurdo de privar del permiso”
Con la interpretación de las empresas del sector, de la Audiencia Nacional y la más extendida hasta el momento, el permiso debía ser disfrutado de manera inmediata al acontecimiento que lo provoca. Dos ejemplos: si el padre de una empleada moría un sábado no laborable para esa trabajadora o este pasado 30 de marzo (Viernes Santo), el permiso comenzaba entonces y se veía afectado –recortado o incluso agotado– por los festivos que suceden a estas fechas.
El Tribunal Supremo falla ahora en otro sentido y establece, como demandan los sindicatos, que el día inicial para el disfrute de los permisos “cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga”. El Alto Tribunal interpreta que la frase del convenio 'y desde que ocurra el hecho causante' no implica que este permiso deba aplicarse de manera inmediata, sino simplemente con posterioridad al “hecho causante”.
Los magistrados de la Sala de la Social argumentan sobre el comienzo de los permisos contemplados en el convenio que “el día inicial no puede ser un día feriado” ya que el texto habla de “ausentarse del trabajo”, por lo que deberá contarse a partir del primer día laborable. Además, los jueces sostienen que “otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la norma convencional”.
Posibles efectos en el cómputo del permiso
Los jueces del Supremo también explican que, con una “interpretación lógico sistemática y finalista” de la cuestión –no literal como la de la Audiencia–, se entiende que los permisos retribuidos se conceden “para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”. Las valoraciones de los magistrados del Supremo llevan al Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO a concluir que se trata de una doctrina que incide en otros aspectos del permiso, más allá de su inicio, “como es su cómputo y duración, cuando concurre con otros periodos de inactividad laboral, y si el permiso resulta agotado o consumido”.
Para CCOO, cuando el permiso se fija en días laborables, si durante el transcurso hay un día festivo o descanso semanal, “se suspende el disfrute del permiso y se reinicia en el siguiente día laborable”. Con esta interpretación, un profesor –con horario de lunes a viernes– cuyo hijo naciera el viernes por la mañana tendría ese día de permiso y retomaría el siguiente el lunes.
El catedrático Eduardo Rojo explica que “la sentencia solo puede resolver por aquello que le preguntan” y en este caso solo alude al inicio de los permisos. El profesor cree que “con una interpretación amplia de la sentencia del Supremo” se podría llegar a la conclusión de que se excluyeran los festivos del cómputo de los permisos. Pero, por el momento, prefiere la prudencia y reconoce que tiene “más dudas” que el gabinete de CCOO: “Creo que debería haber otra sentencia que planteara estas cuestiones en concreto”.