La banca debe pagar todo lo cobrado de más desde el inicio de una cláusula suelo abusiva. Esta es la conclusión que se desprende de la resolución emitida hoy por el Tribunal Supremo por un recurso interpuesto por BBVA por la devolución de una cláusula suelo y la necesidad de pagar lo anterior al año 2013. La entidad considera que su caso es “cosa juzgada” –por otra sentencia del Supremo de mayo de 2013– y choca contra el fallo emitido por el TJUE en diciembre de 2016.
En la resolución emitida hoy, el alto tribunal español aclara cómo aplicar el fallo europeo y cómo afecta a las entidades donde ya había sentencias relativas a la devolución de lo cobrado de más. El tribunal ha resuelto un recurso interpuesto por el BBVA (una de las entidades juzgadas en la sentencia europea) relativo a una cláusula suelo que había sido declarada nula y que la Audiencia Provincial de Barcelona había aplicado la retroactividad total. El pleno del tribunal ha confirmado esa sentencia y rechaza las razones de “cosa juzgada” esgrimidas por BBVA. Por lo que el fallo confirma que la entidad tiene que pagar todo lo cobrado de más por estas cláusulas desde el inicio y no solo desde 2013.
La clave de la cuestión tras la sentencia europea era si se considera que los casos de BBVA han sido ya “cosa juzgada” o no y, por tanto, desde qué momento se tiene derecho a devolverse lo cobrado de más por cláusulas suelo. El presidente de BBVA, Francisco González, dijo en la presentación de resultados de la entidad hace unos días que estaban “pendientes de la aclaración” de este tribunal sobre cómo se tiene que aplicar la sentencia europea antes de que puedan proceder a devolver el dinero “a todas las personas que tengan derecho a ello”.
El tribunal ha rechazado que concurra la “cosa juzgada” como esgrimía la entidad. En primer lugar porque se trata de una acción individual y no colectiva conforme a la jurisprudencia del propio tribunal y el Constitucional. Sin embargo, el pleno sí puntualiza que la cláusula era diferente a la juzgada en la sentencia de mayo de 2013 (la que enmendó el TJUE con su fallo del 21 de diciembre de 2016) y además que la entidad no fue en este caso el propio BBVA sino Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu.
La sentencia europea
El tribunal europeo consideró que “el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula”. Por lo que si una cláusula es declarada nula debe ser tomada como por no puesta y por tanto restituirse desde ese momento.
El tribunal además en su sentencia dice que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo da lugar a una protección a los consumidores “completa e insuficiente”, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.