El Supremo rechaza el recurso de la patronal CEOE contra el reglamento sobre los planes de igualdad
El Tribunal Supremo respalda el reglamento sobre los planes de igualdad que aprobó el Gobierno tras un acuerdo solo con los sindicatos. La patronal CEOE negoció la norma con el Ministerio de Trabajo, pero se desmarcó de ella en el último momento y, finalmente, la impugnó en los tribunales. El motivo: el rechazo de los empresarios a que los sindicatos mayoritarios pudieran negociar los planes de igualdad en compañías sin representación de los trabajadores. El alto tribunal ha respaldado el reglamento y, por tanto, la legitimidad de CCOO y UGT en estas negociaciones.
La sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, a la que ha tenido acceso elDiario.es, ha sido comunicada este martes y condena a los empresarios a pagar la factura del proceso, con la asunción de las costas.
Los magistrados desestiman el recurso interpuesto por la CEOE contra el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020 del reglamento de los planes de igualdad. Este recoge que en las empresas donde no exista representación legal de los trabajadores “se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación”.
Legitimidad de CCOO y UGT
La patronal de empresarios argumentó ante el Supremo que, a través de un reglamento, el Gobierno se estaba saltando la legislación sobre negociación colectiva y la legitimidad de las partes que intervienen en ella, regulada por ley. También sostenía que el Ejecutivo no respetaba la Ley de Protección de Datos porque el reglamento suponía que se cedían datos personales de trabajadores a estos sindicatos.
El Supremo rechaza todos los argumentos esgrimidos por CEOE. En primer lugar, respalda el mecanismo utilizado del reglamento: “Lo preceptuado en el art. 5.3 del RD 901/2020 no puede considerarse carente de previsión legal ni una creación reglamentaria ex novo y al margen de la ley, sino la especificación para la negociación de los planes de igualdad de lo que ya se establecía en normas con rango de ley”.
Los magistrados recuerdan que el Estatuto de los Trabajadores “reconoce legitimación negocial a las organizaciones sindicales más representativas, cuando no existen otros órganos de representación de los trabajadores” en varios de sus preceptos, como en caso de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
La sentencia añade también que “es especialmente relevante” que el Tribunal Supremo ha descartado recientemente (2021) que la negociación de los planes de igualdad pueda encomendarse “en estos casos a una comisión ad hoc”. Las comisiones ad hoc son las que se formaban en las empresas sin representación de la plantilla para negociar con la dirección. Los sindicatos siempre critican esta figura por, en el mejor de los casos, el escaso poder negociador frente a la empresa y, en el peor, la posibilidad de que el empresario acabe poniendo en estos órganos a trabajadores que beneficien a la empresa.
En cuanto a la protección de datos, el tribunal tampoco acepta los argumentos de los empresarios, a los que llama la atención por recurrir solo este artículo del reglamento y no toda la norma si es que se estuviera infringiendo esta ley (como defienden). Los magistrados recuerdan que los datos que se requieren “son necesarios para realizar el diagnóstico” del plan de igualdad, y que “aun desagregados por sexo, están disociados y no contienen, en principio, datos personales susceptibles de identificar al trabajador/a de la empresa”.
Hasta 4.000 euros en costas
Además, los magistrados condenan a los empresarios a pagar las costas del proceso contra el Estado, CCOO y UGT, que son las partes demandadas por la patronal y que han participado en la batalla judicial.
La sentencia recuerda que la imposición de las costas podrá ser “a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima” y la Sala se decanta por esta última opción. “Considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de 4.000 euros la cantidad que, por todos los conceptos” CEOE debe satisfacer a la parte recurrida. Esta cuantía se reparte entre los tres actores demandados.
1