El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.
Según ha recordado este viernes el Alto Tribunal, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció en su redacción original un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.
Sin embargo, en una sentencia de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 se opuso a que se negara a los hombres dicho complemento si se encuentran en la misma situación que las mujeres.
Tras el fallo del TUE, la Seguridad Social española determinó que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran los requisitos fijados en la ley debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del tribunal europeo.
Sin embargo, el Supremo ha establecido ahora en una sentencia, cuyo contenido completo se conocerá en los próximos días, que los hombres que reúnan las exigencias establecidas legalmente tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.
Según el Alto Tribunal, la interpretación que hace el TUE de una norma de Derecho de la Unión Europea “se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento”.