El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional a una camarera de piso. Se trata de una reclamación histórica de las limpiadoras de habitaciones de hotel, también conocidas como 'kellys' por la asociación creada en 2016, que piden desde hace años que el Gobierno reconozca expresamente por ley en el cuadro de enfermedades profesionales las patologías derivadas de su puesto de trabajo, como el túnel carpiano, la epicondilitis y la tendinitis, entre otras.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso de una camarera de piso de la empresa pública Paradores, que reclamó en 2013 el reconocimiento de la enfermedad profesional del síndrome del túnel carpiano que padecía debido a su profesión de camarera de pisos y que dio lugar a un periodo de baja por incapacidad temporal. Una enfermedad profesional genera derechos para los afectados, como una baja o pensión por incapacidad más elevada, así como posibles reclamaciones de indemnizaciones.
La petición de la trabajadora fue rechazada por la mutua, la Seguridad Social, el tribunal de primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La afectada interpuso finalmente un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, que recurrieron la Mutua Fraternidad Muprespa, la Seguridad Social y Paradores (en 2017), pero que el Alto Tribunal ha estimado, dando la razón a la trabajadora.
Lo importante son las tareas realizadas
La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Concepción Rosario Ureste García, se apoya en otro fallo del Supremo, del año 2014, que reconoció la misma enfermedad profesional a una limpiadora aunque esta profesión tampoco esté expresamente plasmada en el cuadro de enfermedades reconocidas en el real decreto 1299/2006.
A propósito del túnel carpiano, el decreto establece la enfermedad profesional para: “Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores”.
Aunque las limpiadoras y las camareras de piso no se encuentran en este listado final de profesiones, el Supremo considera que ese “como” previo a las distintas ocupaciones enumeradas “indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta” y, por tanto, no excluye al resto de profesiones que no figuren en esta recopilación.
Lo trascendente, según la doctrina que el Supremo ha reiterado con esta sentencia, es que se efectúen esos los trabajos repetitivos y movimientos extremos que detalla el decreto de 2006 respecto al túnel carpiano y que se cumplan los tres requisitos que exige la legislación de Seguridad Social para reconocer una enfermedad profesional.
Estos tres requisitos son: que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan (el mencionado decreto 1299/2006), y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad.
Los magistrados del Supremo consideran que las tareas propias y esenciales de la profesión de camarera de piso “comprenden las de limpieza de habitaciones, baños y pasillos, junto a las propias de lencería y lavandería, actividades que exigen 'en su ejecución, la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica, y con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la citada patología”.
Así, el Supremo detalla las labores propias de las camareras de piso como merecedoras del reconocimiento de esta enfermedad profesional. El tribunal recuerda la relevancia de esta consideración, ya que mientras que en el accidente de trabajo “es necesaria la 'prueba del nexo causal lesión-trabajo' para la calificación de laboralidad”, no se exige tal prueba en el caso de las enfermedades profesionales ya reconocidas.
Las Kellys piden recogerlo en la ley
Miriam Barros, presidenta de las Kellys de Lanzarote, celebra la sentencia, pero insiste en que “lo que necesitamos las camareras de pisos es que el Gobierno refleje esto por ley, en el reglamento”. Durante el mandato de Magdalena Valerio al frente del Ministerio de Trabajo, el Gobierno acordó con los sindicatos y la patronal reconocer el túnel carpiano y otras enfermedades profesionales propias de las camareras de piso. En septiembre de 2018, Trabajo envió un criterio a las mutuas para que así lo hicieran, pero no modificó el real decreto de 2006 con el cuadro oficial de enfermedades profesionales.
Miriam Barros explica que en la práctica se sigue denegando el reconocimiento de estas enfermedades profesionales, por lo que las trabajadoras no tienen otra que acudir a los juzgados si quieren ver reconocido este derecho. “Y vale que los tribunales te vayan a dar al final la razón, pero es que muchas camareras de pisos, tan precarizadas, no tienen 400 euros para poner una demanda, ni el dinero que exige llevar un caso ante el Supremo”, recuerda.
Fuentes de la Seguridad Social responden a este medio que, “si se dan los requerimientos biomecánicos de repetición de ciertos movimientos osteoarticulares que originan el síndrome, se considera enfermedad profesional independientemente de la profesión. En las camareras de piso se pueden dar esos movimientos y producir esa patología, por lo que se reconoce como enfermedad profesional sin que haga falta que se recoja explícitamente esa profesión en la norma”.
El profesor de Derecho del Trabajo Adrián Todolí, que ha analizado la sentencia en su blog, considera que la sentencia es muy relevante, al reconocer por primera vez esta reclamación histórica de las camareras de piso, pero coincide con Barros en la necesidad de que el Ejecutivo reforme el católogo de enfermedades profesionales.
“Está bien que los tribunales avancen en el reconocimiento de derechos, pero quien tiene que hacerlo es el legislador. No se puede dejar todo a espaldas de los tribunales. En mi opinión, la normativa cuando se elaboró no se hizo con perspectiva de género y hay profesiones como esta, mayoritariamente feminizadas, que no tienen enfermedades reconocidas y es el momento de que el legislativo adapte esto”, valora Todolí.
Una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoció este verano que el trabajo de las camareras de piso conlleva una peligrosidad que debe ser atendida y que no ha sido así hasta el momento.