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El Supremo reitera que las sentencias europeas no obligan a hacer fijos a los interinos automáticamente

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo

Alberto Pozas

27 de febrero de 2025 14:59 h

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Nuevas sentencias del Tribunal Supremo reiteran su criterio sobre el futuro de los interinos y trabajadores en cuyos casos la Administración ha abusado de la temporalidad: no se pueden convertir de forma automática en funcionarios o trabajadores fijos sin pasar por un proceso legal de selección. La normativa española, a pesar de diversas sentencias de tribunales europeos de los últimos años, no permiten convertir al personal temporal de la Administración en funcionarios de carrera o fijos “sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente”.

El futuro de los trabajadores de la Administración Pública que han encadenado contratos temporales de forma irregular durante años es una de las grandes batallas laborales ante los tribunales europeos. Diversas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han reprochado a España que no haya ofrecido una solución a los interinos y ha reclamado que la solución sea hacerles fijos o alguna figura asimilable.

La Sala de lo Contencioso mantiene desde el principio que la normativa española no permite llegar a esa solución por la vía del automatismo: reconocerles una fijeza o incluso la condición de funcionario de carrera sin pasar por una oposición o un proceso similar. “Nuestro derecho no permite convertir al personal temporal en funcionario de carrera o personal fijo sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente”.

Especifican los jueces que no hablan de “cualesquiera formas de selección” sino “procedimientos basados en los pricnipios de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías”. Eso, añade el Supremo, es lo que distingue al ámbito público del privado. El impedimento de aplicar sin más las sentencias europeas, añade, “no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad”, añade.

“Admitir la conversión vulneraría elemento esenciales de la configuración de la función pública”, reclama el Supremo tras rechazar elevar el caso de nuevo ante el Tribunal de Justicia de la Unión. Los jueces concluyen que el abuso de la temporalidad es ilegal pero la conversión automática en funcionario o personal fijo “es contrario a la Constitución” y el afectado “tendrá derecho a ser repuesto hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado se cubra por funcionario público o se amortice”. También tendrá derecho a una indemnización.

Casi tres décadas de interino

Uno de los casos que ha resuelto el Tribunal Supremo es el de un profesor de Francés que estuvo 29 años encadenando contratos temporales hasta que fue destinado en un instituto de Melilla. Solicitaba ser nombrado funcionario de carrera o, al menos, empleado público con condiciones equiparables de empleado fijo. Los tribunales andaluces rechazaron ambas peticiones y el Tribunal Supremo ha confirmado esa negativa. En casi tres décadas, explica, solo se han sacado tres convocatorias para docentes de francés en la ciudad autónoma.

Los jueces empiezan reprochando que su demanda no especifica los sitios en los que ha trabajado o en qué condiciones. “No podemos pronunciarnos sobre si ha padecido o no abuso en los nombramientos que ha recibido”, explica la sala tercera. “De ningún modo cabe reconocer el derecho a ser nombrado funcionario de carrera ni empleado público fijo y tampoco el de ser indemnizado”, añade.

“En ningún caso”, explican, la solución es convertir a un trabajador temporal en un empleado fijo, aunque un empleado público temporal cesado “tiene derecho a ser repuesto y a permanecer en la plaza que ocupaba mientras se cubre por funcionario de carrera o se amortiza”.

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