- HEMEROTECA: Montoro: “En España no ha habido una amnistía fiscal”
El Tribunal Constitucional ha declarado este jueves de forma unánime la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal aprobada por el gobierno del PP en marzo de 2012. La decisión no tiene efecto sobre los expedientes de aquellos contribuyentes que ya han regularizado su situación con Hacienda para preservar la “seguridad jurídica”.
El recurso fue presentado por 50 diputados del PSOE contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducían diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
La amnistía fiscal promovida por Mariano Rajoy pero diseñada por Cristóbal Montoro ha sido declarada inconstitucional y nula por vulnerar el art. 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”
Para determinar si el Gobierno se extralimitó en el uso de este instrumento jurídico, el Tribunal ha valorado que la medida afectó de forma sustancial al deber general de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza y mediante un sistema tributario justo. Es decir, que no era progresiva y equitativa.
El Pleno del Constitucional concluye que la amnistía, también conocida como “Declaración Tributaria Especial” ha tenido tres “importantes efectos”: permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas “a un tipo reducido” (10 %); eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de “la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria”; y convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación “en renta declarada a todos los efectos”.
La sentencia es especialmente dura con la iniciativa del Partido Popular al considerar que “en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica” y asegura que esto “supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos”.
De esta forma, continúa el Tribunal, se legitima “como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir”. El fallo sentencia que “el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular”.
A la regularización fiscal se han acogido personalidades públicas investigadas en los tribunales como varios miembros la familia de Pujol, el extesorero del PP Luis Bárcenas, el exsecretario general del PP en Madrid Francisco Granados y su exsocio David Marjaliza -ambos imputados en el caso “Púnica”-, y el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato. En su día Hacienda cifró en 30.000 los españoles que se acogieron a este modelo retributivo dirigido a recuperar dinero oculto fuera del país.