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El Constitucional anula la forma en la que se decidió la indemnización de 1.350 millones a ACS por el Castor
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el procedimiento porque el se que estableció la indemnización de 1.350,7 millones para las empresas promotoras (entre ellas ACS) del proyecto de almacén de gas de Castor. La compensación se fijó mediante un Real Decreto Ley de medidas del sistema gasista que el Gobierno aprobó en 2014, y es precisamente este procedimiento lo que el tribunal considera inconstitucional.
Para que se justifique este encaje legal tiene que haber razones de “urgente necesidad” que el órgano judicial no encuentra, razón por la que anula el procedimiento. Según explican fuentes jurídicas, el Constitucional no anula la cuantía de la indemnización ni entra a valorar el fondo de la cuestión (si se debe pagar o no una indemnización), es el método por el que se oficializa el pago lo que se anula.
En concreto, ha anulado los artículos 2.2, 4, 5 y 6 del real decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre que sirvió para pagar la indemnización. Y la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda, estimando así los recursos presentados por el Parlamento de Catalunya, el Gobierno de la Generalitat y más de 50 diputados del PSOE en el Congreso.
El ministerio de Energía, heredero competente de esta materia, también afirma en un comunicado que “la sentencia no concluye en ningún caso que se hubiera producido un pago indebido al titular del almacenamiento sino que considera que hubiera bastado con que la decisión se hubiera aprobado mediante el procedimiento legislativo ordinario de urgencia en vez del Real Decreto-ley”. En este sentido, el ministerio dice que “adoptará las medidas oportunas cuando estudie en profundidad la sentencia del Tribunal Constitucional”.
Con anterioridad, el Gobierno había descartado pedir la devolución de la millonaria indemnización, ya cobrada.
Fuentes jurídicas apuntan a que el Gobierno tendrá que tomar medidas para el cumplimiento efectivo de la sentencia. Por un lado, deberá tramitar de otra forma, como una ley, la decisión de la indemnización. Es importante subrayar la diferencia de los tempos. El Real Decreto se aprobó con mayoría absoluta y ahora tendría que tramitar una ley con minoría parlamentaria. Una ley para fijar una indemnización muy polémica en su día y en la que es muy probable que estuviera en minoría.
Por otro, tendrá que interponer algún tipo de “incidente” de ejecución para reclamar las cantidades a ACS. La medida recurrida solo fijaba 1.350 millones de euros pero esta cifra se engrosó luego en otros 300 millones de euros y si se le suman los intereses puede dispararse hasta a 4.000 millones.
La indemnización la pagan los que consumidores mediante la factura del gas a un grupo de bancos –Santander, Caixabank y Bankia– que asumió el pago lo adelantó y hace negocio con los intereses en los 30 años de duración que tiene el préstamo que firmó el ministerio de Industria (ahora energía).
En realidad, el dinero de esta indemnización ha pasado por el circuito financiero desde el principio. Para financiar la construcción del Castor, ACS hizo una emisión de 1.400 millones de euros en bonos, con el aval principal del Banco Europeo de Inversiones (BEI) que respaldó el proyecto con 500 millones de euros.
El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero adjudicó a Escal UGS, controlada por la constructora ACS (66%), la concesión de explotación del fallido almacenamiento subterráneo de gas natural Castor. El decreto incluía una polémica cláusula, que no se llegó a aplicar, inédita en este tipo de instalaciones y avalada por el Tribunal Supremo en octubre de 2013, que indicaba que en caso de extinción de la concesión, la adjudicataria tendría derecho a recibir una compensación por “el valor de residual de las instalaciones”, aun en caso de “dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria”. Ese es el origen de la multimillonaria indemnización (1.350 millones de euros) que cobró la adjudicataria tras renunciar al fallido almacén a finales de 2014.