Los trabajadores que quedan fuera del registro de la jornada laboral y otras dudas que Trabajo trata de resolver
Un día después de su entrada en vigor, y tras dos meses de su aprobación por real decreto, el Ministerio de Trabajo ha publicado este lunes una guía sobre el registro diario obligatorio de la jornada laboral. El documento, de diez páginas, especifica algunos trabajadores a los que no se aplica este control horario, como aquellos que forman parte de la alta dirección, y recoge otras dudas sobre su aplicación, como qué empresa debe cumplir con este mandato en el caso de los empleados subcontratados o aquellos que dependan de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT).
Trabajo recuerda “el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores”.
Así, dentro de la obligación del control diario del inicio y final de la jornada laboral sitúa a los “trabajadores 'móviles', comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa”. Es decir, el teletrabajo debe acogerse al registro diario.
Las excepciones al control horario
La guía recoge en tres grupos “las únicas peculiaridades o excepciones” a la obligación del registro horario:
En primer lugar, las relaciones de carácter especial. Estas, recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, incluyen desde el personal de alta dirección, las trabajadoras domésticas, los penados en instituciones penitenciarias, los deportistas profesionales, los artistas en espectáculos públicos y los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, entre otros.
Para estas relaciones especiales, de manera general no se aplica el mandato del registro de jornada, excepto si tuvieran una normativa específica que así lo indicara. Por ejemplo, que los tenistas hayan establecido para su sector la obligación de registrar sus horarios. O que, en un futuro, así se haga con alguna de estas relaciones especiales, como las empleadas del hogar. Si no se menciona en sus regímenes nada acerca del registro de jornada, sus trabajadores quedan al margen de esta obligación.
Excepto un grupo dentro de las relaciones especiales, que no puede acordar el registro diario obligatorio: los trabajadores considerados como alta dirección. Este colectivo “queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma”, recoge la guía.
En segundo lugar, los trabajadores con un régimen específico sobre el registro de jornada. Por un lado, los trabajadores a tiempo parcial, sobre los que ya existía la obligación de registrar su jornada “día a día” y entregar una copia al trabajador con el resumen mensual. Por otro lado, otros supuestos con una normativa específica de registro del trabajo, como determinados transportes por carretera, trabajadores de la marina mercante y que realizan servicios transfronterizos en el transporte ferroviario (recogidos en el real decreto 1561/1995).
En tercer y último lugar, Trabajo menciona a los trabajadores autónomos y los asociados a cooperativas, sobre los que no hay obligación de registro horario. Para los trabajadores socios de cooperativas “la normativa laboral no resulta de aplicación, salvo remisión expresa”, recoge la guía, y en este punto no quedan obligados.
Eso en el sector privado, ya que los trabajadores públicos no están afectados por la obligación del registro horario, “porque ellos no están bajo el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores”, explican fuentes del Ministerio de Trabajo. De todos modos, “la normativa de los empleados públicos ya obligaba en muchos casos a ese control de la jornada, por lo que en la práctica ya se aplicaba”, añaden estas fuentes oficiales. En otros muchos casos, los empleados públicos no registran su jornada diaria, como explicaban a este medio varios profesionales de la sanidad y la educación públicas madrileñas en el primer día laborable con la nueva legislación.
¿Qué pasa con las ETT y subcontratas?
El Ministerio también aborda otras dudas, como a quién corresponde la obligación del registro de jornada en el caso de trabajadores cedidos por una ETT y en los casos de subcontratación.
Para los trabajadores contratados a través de ETT, corresponde a la “empresa usuaria” del trabajador la dirección y el control de la actividad laboral, por lo que Trabajo sostiene que es ella también la que debe cumplir con las obligaciones del registro horario (cumplimentar el registro día a día y guardar durante cuatro años la información, que debe estar a disposición del trabajador, la representación de la plantilla y la Inspección).
Aunque el documento apunta que, comos las ETT deben cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social de estos empleados, “a ETT y la empresa usuaria deben establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones”.
En el caso de la subcontratación, la guía contempla que cuando la actividad permanezca en las empresas subcontratadas –llamada también llamadas subcontratas– esta será la que deba asumir las tareas de registro y sus obligaciones. Sin embargo, en los casos en que los trabajadores subcontratados desempeñen su laboral dentro de la empresa principal, “ambas empresas podrán acordar servirse de los sistemas de registro diario de jornada empleados en la principal para sus trabajadores”.
¿Qué ocurre con los trabajadores desplazados?
La guía recuerda que el decreto que regula el registro solo obliga a dar cuenta del inicio y el final de la jornada laboral del trabajador. Pero, ¿cuál es la jornada de un trabajador que está varios días desplazado en un viaje de trabajo, por ejemplo?
El documento recoge que se debe registrar “el tiempo de trabajo efectivo”, lo que “no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos”.
Así, Trabajo apunta que para de cara al registro de jornada no computarán tiempos que sí lo hacen en otra circunstancias, como por ejemplo “tiempo de trabajo a efectos de accidente de trabajo (in itinere o en misión)”.
Consulta obligada a los representantes de la plantilla
En general, la última palabra de cómo se aplica el control horario recae en los empresarios, pero hay “ciertos márgenes” que condicionan este punto, indica la guía. El real decreto del registro estipula que “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada”.
Trabajo sostiene que “tan solo en defecto de convenio o acuerdo colectivo corresponde al empresario establecer un sistema propio”, por lo que, si el convenio colectivo de referencia establece un control determinado, este sería el que debería aplicarse. Además, si el empresario aplica un sistema propio, “en todo caso, debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores”. Si no hay representación legal de la plantilla, como ocurre en muchas pequeñas y medianas empresas del país, esta misión recae en el empresario.
¿Qué acceso tienen los trabajadores a estos registros?
La guía concreta cómo se debe interpretar la mención del real decreto a que los registros diarios “permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Según Trabajo, “debe interpretarse en el sentido de que sea posible acceder a los mismos en cualquier momento en que se soliciten”, pero “no implica la obligación de entrega de copias, salvo pacto expreso en contrario”.
La obligación “no puede ser condicionada en ningún caso”, explica el Ministerio, la puesta a disposición debe ser “de forma inmediata”, con lo que se pretende evitar la posibilidad de una creación posterior del registro o su manipulación.