El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía laboral sobre cómo actuar ante la epidemia de coronavirus, que en la actualidad cuenta con unos 200 contagiados en España. El documento explica cómo pueden las empresas prevenir el contagio entre sus plantillas y recoge medidas como el teletrabajo para mantener la actividad laboral limitando la exposición al virus. De todos modos, el Ministerio recuerda que, si existe un riesgo real de contagio en un centro de trabajo, las compañías deberán paralizar su actividad en este espacio para proteger la salud de sus empleados.
El Ministerio recuerda en el documento que las empresas “pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad”.
Medidas para prevenir el contagio
Entre las posibilidades para prevenir la expansión del virus figura organizar el trabajo de modo que “se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona”.
El Ministerio llama a adoptar medidas específicas “para las personas trabajadoras especialmente sensibles” y también “proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos”.
Teletrabajo, pero con condiciones
El Ministerio recomienda el trabajo a distancia como medida organizativa para los casos en los que no se pueda trabajar físicamente en la empresa o se opte por esta posibilidad simplemente por prevención frente a la epidemia. Eso sí, Trabajo recuerda que para que las empresas implementen el teletrabajo deben cumplir con varios requisitos.
En primer lugar, tienen que establecer “los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo” que marca la ley de prevención de riesgos laborales. Es decir, que los empleados puedan trabajar desde sus casas u otros lugares con seguridad.
La guía establece que el teletrabajo por esta circunstancia no puede suponer “una merma de derechos profesionales” en materia de salario, jornada –incluido el registro horario– y descansos, entre otros. Si se necesita la disponibilidad de medios tecnológicos por parte de los trabajadores, esto no puede suponer “coste alguno” para los empleados.
Además, debe revertirse “en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales” y, de manera general, tiene que adecuarse a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
Cuándo parar la actividad las empresas
El Ministerio recuerda que, si las medidas preventivas no son suficientes, no hay alternativa para trabajar en otros espacios y, finalmente, existe un riesgo real de contagio por coronavirus para los empleados en su centro de trabajo, las empresas deberán parar la actividad.
Además del riesgo de contagio para los trabajadores, las compañían pueden tener que paralizar su actividad por otros motivos: que lo exigan las autoridades sanitarias, por la escasez o falta del aprovisionamiento necesario por parte de empresas proveedoras como consecuencia del coronavirus y ante “un descenso de la demanda” debido a la disminución de la actividad de empresas clientes, entre otras circunstancias.
En estos casos, las empresas podrán acordar ERE temporales (llamados ERTE) que supongan la suspensión total o parcial de la jornada de los empleados, siguiendo los cauces establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, con el correspondiente periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o comisión ad hoc creada para ello.
Trabajo recuerda que en el caso de que la empresa parase su actividad sin aplicar un ERTE, o no lo haga como exige la ley, los trabajadores conservarán “el derecho a su salario”.
Los empleados pueden marcharse de la oficina
La guía recoge también que los propios empleados pueden tomar la decisión de marcharse de sus puestos de trabajo, aunque no lo hayan acordado sus jefes, si permanecer en ellos supone “un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus”. De nuevo, el Ministerio recuerda que debe hacerse “una interpretación restrictiva” de esta posibilidad.
¿Qué es un riesgo “grave e inminente”? “Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”, recoge la guía.
En el caso práctico del coronavirus, precisa el Ministerio, respecto a la “gravedad” basta con que exista el riesgo de contagio: “De existir riesgo de contagio, y en cuanto a las consecuencias dañinas de la exposición al virus, se puede afirmar que, de ser real esta posibilidad,” se cumple con este precepto con carácter general.
En relación a la segunda condición, que el riesgo sea “inminente”, el Ministerio apunta que no es sufiente “la mera suposición o la alarma social generada” sobre el coronavirus. Se debe realizar “una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras”
Más allá de esta decisión individual que puede tomar un empleado, los representantes de los trabajadores pueden también tomar la decisión de paralizar un centro de trabajo y mandar al personal si se cumple, de nuevo, “el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus”.
Qué pasa si la epidemia se complica
Fuentes del Ministerio de Trabajo explica que, si se complica la expansión del virus y se llega a escenarios de emergencia, se estudiarán medidas como que los ERE temporales no consuman la prestación de paro de los trabajadores que se vena afectados por los ceses de actividad. Este punto, que comunicaron ya ayer desde Trabajo, no está plasmado en la guía porque “aún no estamos en ese escenario”, argumentan fuentes oficiales.
Sí figura en el documento que, en la situación de emergencia o ERE por fuerza mayor, “la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión”, aunque se mantendía ese período como efectivamente cotizado por el trabajador.
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