Nueva sentencia que impugna el proceder de la Seguridad Social con los permisos por nacimiento en caso de bebés que fallecen en la recta final del embarazo. El organismo reconoce este derecho solo a la madre biológica, pero no al otro progenitor, algo que le ha valido ya varias sentencias condenatorias y la discrepancia del Ministerio de Igualdad, como adelantó elDiario.es. La última sentencia llega del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la primera conocida de este rango que aplica la legislación que equiparó los permisos de maternidad y paternidad en 2019. La magistrada reconoce el permiso al padre denunciante, cuyo bebé falleció pasada la semana 39 de embarazo de su pareja.
La jueza Mercedes Sancha Saiz tumba el criterio de la Seguridad Social –y de un juzgado de primera instancia– que rechaza el permiso por nacimiento para este denunciante y el resto de progenitores distintos a la madre biológica en estos casos de muertes de bebés pasados los seis meses de gestación (180 días). Como le ocurrió a Noelia y a Antonio tras el fallecimiento de su hija Valeria y a Miguel Pato, como cuenta en este testimonio en primera persona.
En estos casos, la Seguridad Social concede el permiso solo a la madre biológica, pero rechaza las solicitudes del otro progenitor basándose en un real decreto de 2009. Este desarrolla el reglamento de las prestaciones de maternidad y paternidad (ahora permiso por “nacimiento y cuidado del menor” desde la equiparación de 2019). El decreto recoge que “no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Sin embargo, una vez reconocido el subsidio, éste no se extinguirá aunque fallezca el hijo o menor acogido”.
La magistrada recuerda que, tras la reforma de 2019, el Estatuto de los Trabajadores recoge de manera indiferenciada que, “en el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo”. El permiso por nacimiento se reconoce como un derecho “individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor”.
Derechos equiparados desde 2019
Pese a lo plasmado en el Estatuto, la Seguridad Social insiste en denegar los permisos a los progenitores distintos a la madre biológica, con el argumento de que no hay bebé que cuidar. La jueza resuelve en cambio que, dada la legislación, la Seguridad Social “no puede justificar la negativa del derecho, como hace la sentencia recurrida, al afirmar que 'ambos derechos atienden a dos realidades diferentes, con finalidades distintas'. No olvidemos que la nueva normativa redefine las prestaciones 'a la luz de los nuevos derechos”, argumenta la jueza Sancha Saiz.
“La redacción vigente del art. 48.4 ET no diferencia en la concesión del derecho a los progenitores. Al ser la prestación única para ambos progenitores tiene derecho a la misma”, añade sobre la petición del permiso del padre denunciante. La sentencia le reconoce “la prestación por nacimiento y cuidado de menor solicitada, con los efectos económicos correspondientes”.
El Tribunal Superior recuerda que los cambios de 2019 pretendían, como explica el preámbulo de la ley, “favorecer –con los cambios implementados– la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral”, para lo que la norma equiparó de forma progresiva “la duración de los permisos de nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores”.
La magistrada argumenta que “la corresponsabilidad en la asunción de las responsabilidades y obligaciones familiares es un pilar fundamental para lograr una verdadera igualdad de género y una de las medidas para conseguirlo es la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de ambos progenitores”.
El propio cambio de la denominación, es decir, la sustitución de de “permiso de maternidad” y “permiso de paternidad” por el unificado “permiso por nacimiento y cuidado” desde 2019, “pretende reforzar la corresponsabilidad, eliminando el título por el que se disfruta, lo que viene reforzado por el carácter intransferible del nuevo permiso”, considera Sancha Saiz.
La magistrada añade que tras la entrada en vigor de los cambios aprobados en 2019 en el Estatuto de los Trabajadores “no es posible aplicar” el real decreto de 2009, como hace la Seguridad Social. “Lo contrario supondría obviar el mayor rango jerárquico del Estatuto y del RDL”, advierte.
Familias pendientes del Supremo
Pese a su voluntad inicial, la Seguridad Social no ha recurrido esta nueva sentencia ante el Tribunal Supremo, responden desde el Ministerio que dirige José Luis Escrivá. Aunque hay una sentencia que la Seguridad Social quería utilizar como contraste para el recurso, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (que denegó el permiso a un padre), el fallo “no es firme, por lo que se desistió del recurso, ya que no se puede unificar con sentencias que no sean firmes”, añaden estas fuentes.
El caso de Aragón es resultado de la denuncia de Miguel Ángel Gorbe, abogado de profesión y padre de una niña que falleció en la recta final del embarazo. Él y su pareja, al igual que muchas familias que atraviesan esta situación, están pendientes de la sentencia del Tribunal Supremo sobre su caso. El TSJ de Aragón falló en su contra cuando aún no estaban en vigor los cambios de 2019, aunque otros tribunales, como el TSJ de Castilla-La Mancha, Asturias y Euskadi habían sentenciado en favor de denuncias de padres con la legislación anterior.
Robert Gutiérrez, jurista experto en derecho laboral, considera que, con la actual redacción del Estatuto de los Trabajadores, existe derecho al permiso para ambos progenitores. “Se puede reclamar incluso vulneración de derechos fundamentales”, explicaba a este medio, por una vulneración del derecho a la igualdad, y exigir además una compensación económica en caso de ser reconocida.