El Tribunal de Cuentas ha emitido un informe en el que señala que en el Ayuntamiento de Santander no se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y 2015, por lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en la Ley de Haciendas Locales, y, por tanto, no existía “un control de eficacia o eficiencia”. En esos años el alcalde era Íñigo de la Serna (PP), actual ministro de Fomento en el Gobierno de Mariano Rajoy.
Según el informe del Tribunal de Cuentas, durante la alcaldía de De la Serna “no se realizaron en el Ayuntamiento actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y 2015, por lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en particular, en el artículo 220, sin que exista, por tanto, un control de eficacia o eficiencia. Ello implica que disponía de un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación de la entidad”.
El órgano fiscalizador añade que el Consistorio cántabro le remitió fuera de plazo la información prevista en la Ley de Haciendas Locales correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015. En concreto, remitió la información correspondiente a ambos ejercicios el 30 de mayo de 2016, cuando el plazo finalizaba el 15 de octubre de 2015 y el 30 de abril de 2016, para 2014 y 2015, respectivamente. De la Serna es ministro desde el 4 de noviembre de 2016.
El Ayuntamiento de Santander ha alegado al respecto que no tiene fijado de forma sistemática un control financiero posterior, “cuyo establecimiento habrá de sujetarse a las directrices del Real Decreto de 28 de abril, una vez se produzca su entrada en vigor el 1 de julio de 2018”.
No obstante, el Consistorio remarca que la Intervención municipal ha realizado “el control financiero permanente en los aspectos económicos, presupuestarios y contables, durante los ejercicios 2014 y 2015”, mediante los informes establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y el Reglamento de estabilidad para las Entidades Locales a través de los informes trimestrales y anuales sobre ejecución y liquidación presupuestaria.