Algunos futbolistas negocian al ser contratados que sean los clubes los que asuman las comisiones que ingresan sus representantes. Después, la empresa se deduce tales pagos en el Impuesto de Sociedades y en el IVA. Por su parte, los jugadores no incluyen en su declaración de la renta esta retribución “extra” que reciben al pagar los equipos en su nombre los servicios de representación que reciben. Una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada el 28 de noviembre y publicada este martes resuelve que este esquema, en el que todos ahorran impuestos, es contrario a la legalidad.
El IVA, como el que se aplica a estas transacciones, es un tributo que no puede ser deducido por una personas física que no sea empresaria o profesional. Pero las sociedades sí pueden compensarlo en su factura fiscal. Y es esto precisamente lo que un gran club estaba haciendo con el pago de comisiones al agente de uno o varios de sus futbolistas, en contra del criterio de Hacienda. Además, la empresa deportiva se deducía el gasto en Sociedades.
La resolución (solo referente en este caso al IVA) ha dado la razón a la Agencia Tributaria (AEAT) y ha determinado que el club debe abonar 448.196,30 euros de cuota y 75.194,40 euros de intereses de demora en las arcas públicas. No se sabe de qué equipo se trata y menos a qué jugadores alude, pero sí que el caso lo ha llevado la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, que se ocupa de empresas y entidades con un volumen de negocio superior a los 100 millones de euros anuales.
“Las comisiones de los agentes de los futbolistas corren por cuenta de estos, no de los clubes, como así resulta de una normativa sustantiva del sector. En caso de que sean estos los que se hagan cargo de las mismas, debe entenderse que es mayor retribución del futbolista y, por tanto, el IVA soportado por el club es no deducible”, reza el criterio del TEAC.
No creen que sean ingresos indebidos, por lo que no pide su devolución, sino cuotas “mal deducidas, al haberse practicado la deducción por parte de quien no cabía considerar como destinatario real de la prestación”.
Se trata de un criterio vinculante a efectos del IRPF de los futbolistas (para ellos el pago que su equipo hace al agente es un mayor ingreso que deben declarar) y de este caso concreto sobre el IVA. No lo es para la Administración Tributaria ni para los tribunales económicos regionales y locales en otros procedimientos, ya que se trata de la primera resolución en este sentido, y la norma establece que debe haber dos para ser vinculantes a los citados efectos. El club puede llevar el caso al contencioso y acabar el pleito con un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
Deuda de 448.196 euros de cuota de IVA
El caso que se relata en la resolución arranca cuando se inició una inspección tributaria al club el 7 de diciembre de 2014. El 27 de enero de 2016, la Jefa Adjunta de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT reclama una deuda de 48.196,30 euros de cuota de IVA y 75.194,40 euros de intereses de demora correspondientes al periodo 2010–2013. Se había comprobado que se habían deducido cuotas correspondientes a gastos de representación no deducibles de acuerdo a la ley que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La inspección consideró que aún cuando la transacción monetaria se produzca entre el club deportivo y el agente de jugadores “en realidad el agente está prestando un servicio al jugador, y que el club lo que está haciendo es pagar por cuenta del jugador al agente de jugadores, por más que el agente de jugadores expida una factura a club”.
Lo que establece el Reglamento sobre Agentes de Jugadores es que el futbolista puede dar su consentimiento escrito al equipo para que pague en su nombre al agente, “lo que no supone que el agente esté prestando su servicio al club”, insiste la resolución. El club presentó recurso contra ella en 2016, pero el TEAC ahora confirma tanto el pago debido a la Hacienda pública de dicho IVA como de la sanción.
“El obligado tributario (el club), que conocía o debía conocer la normativa aplicable, no debió incluir en sus autoliquidaciones del IVA las cuotas correspondientes a los servicios facturados por los agentes de los jugadores (...) los hechos son claros”, zanja el tribunal.