El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos y del personal eventual que son nombrados por la Administración en sucesivos contratos temporales de manera abusiva. El Alto Tribunal sienta doctrina en dos sentencias fechadas el 26 de septiembre en las que reconoce por tanto el derecho de estos empleados públicos a mantenerse en sus puestos de trabajo y a percibir las retribuciones no abonadas desde su cese hasta que la Administración cumpla con la normativa vigente.
La sección cuarta de la sala III de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dictado dos sentencias en las que anula parcialmente dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Los casos a los que se refiere son el cese de un funcionario interino municipal y de una empleada de carácter eventual de los servicios de salud, que encadenaron numerosos nombramientos de carácter temporal durante más de diez años.
En estos dos casos, el Alto Tribunal reconoce constatada una situación de abuso en la utilización sucesiva de contratos temporales y responde a algunas cuestiones sobre qué consecuencias debe tener esta práctica abusiva por parte de la Administración Pública.
Dado que en estos casos las Administraciones de turno cesaron a los trabajadores, el Tribunal Supremo –aplicando el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)– concluye que estas no pueden prescindir de estos trabajadores y deben mantenerlos en sus puestos de trabajo: “La subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos de la resolución anulada”.
¿Hasta cuándo debe mantener la Administración a estos trabajadores en sus puestos? Hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa en materia de empleados públicos.
Según resume la nota informativa del Poder Judicial, de esta normativa se deriva que “el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, o cuando vuelva su titular, o cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento”.
El Supremo considera que deben valorarse las funciones que prestaron estos trabajadores, para concluir si procede, o no, la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas. Si no se han realizado estas funciones, el Supremo aboga por acudir al tipo de nombramiento que proceda, impidiendo en todo caso que perdure “la situación de precariedad” de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes.
No son “indefinidos no fijos”
Con estas sentencias, el Supremo ha revocado el pronunciamiento contenido en las sentencias el Tribunal vasco que había aplicado esta figura de “personal indefinido no fijo”, propia de las relaciones sometidas al derecho laboral, a los dos trabajadores afectados por estas causas.
El Supremo considera que “la solución jurídica” en estos casos de nombramientos de trabajadores interinos o eventuales por la Administración (en los que rige la legislación de carácter administrativo, no laboral) no debe ser la figura del “personal indefinido no fijo”.
La figura del “indefinido no fijo”, creada por la jurisprudencia de orden social, se aplica para los trabajadores públicos de carácter temporal en los que la justicia concluye finalmente que la Administración no ha respetado las causas de temporalidad y están ocupando puestos estructurales.
Como en la Administración hay procesos de acceso determinados, en base a méritos como pueden ser las oposiciones, la justicia no puede convertir a esos trabajadores en empleados indefinidos sin más, ya que no han pasado esos procesos que superan el resto de candidatos que optar a las plazas públicas. Por ello, los tribunales han creado la figura de “indefinido no fijo”: los empleados permanecen en sus puestos, pero si la Administración saca a concurso la plaza, pueden no conseguirla si no pasan el procedimiento de acceso que se acuerde.
Derecho a indemnización
Sobre si tienen derecho de indemnización estos trabajadores públicos nombrados de manera temporal de forma abusiva, el Supremo falla que sí “aunque el reconocimiento de este derecho depende de las circunstancias singulares del caso”, entre otras cuestiones.
El Alto Tribunal concluye también que estas indemnizaciones deben exigirse “en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso” y requiere que el denunciante detalle estos daños y perjuicios causados por el mantenimiento de la relación laboral abusiva.