El Tribunal Supremo ha sentenciado en contra del Banco Santander y le ha impuesto una sanción de 5,6 millones de euros por incumplir distintos apartados de la ley de prevención contra el blanqueo de capitales. El caso se remonta a una inspección antiblanqueo realizada en 2013 y a un expediente sancionador abierto en el año 2015, según ha informado El País, que ha adelantado la sentencia, y ha confirmado este medio.
En concreto, el servicio antiblanqueo, Sepblac, realizó en 2013 una serie de requerimientos al banco sobre 143 cuentas de valores que concluyeron en una sanción inicial de 10,5 millones de euros, al entender que se había producido una serie de incumplimientos ante determinadas recomendaciones efectuadas al banco en aquellos requerimientos. Se consideró que se habían cometido seis infracciones por parte de la entidad.
El caso llegó entonces a la Audiencia Nacional, quien anuló cuatro de las seis infracciones que habían sido señaladas al banco, lo que dejó el importe de la sanción en 3,6 millones de euros. El último trámite que ha seguido esta multa ha sido el Tribunal Supremo. A él acudieron tanto el banco como la propia Abogacía del Estado, con sendos recursos sobre la sentencia de la Audiencia Nacional.
El alto tribunal ha estimado en parte el realizado por la Abogacía, aunque reduciendo la petición inicial. El resultado final es que el Banco es condenado a tres sanciones que suman unas multas por 5,6 millones de euros, aunque se anulan otras por 4,9 millones que reclamaba el Estado tras la investigación del Sepblac.
Tal y como explica citado diario, las sanciones hacen referencia al “incumplimiento de la obligación de identificación del titular real” de una cuenta, sancionado con 2,6 millones de euros; por “no obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios”, que acarrea otro millón de euros; y por no cumplir con “la obligación de comunicar posibles indicios”, que acarrea otra sanción de dos millones. El caso se ha prolongado durante más de ocho años ante las diferencias de interpretación sobre quién es el responsable de identificar a los propietarios de las cuentas bancarias. En este caso, estos clientes no eran directamente del Banco Santander, ya que este operaba como intermediario.
A esto se ha acogido la entidad en este proceso. Fuentes del banco consultadas por este medio señalan que “el procedimiento muestra una diferencia interpretativa sobre la definición del grado de evidencia necesario para la comunicación por indicio de sospecha”. Además, añaden, “se trata de cuentas abiertas a nombre de entidades financieras sujetas a su vez a las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, por lo que la identificación de los clientes estaba garantizada”.
El banco señala tras la sentencia del Supremo que reitera “su compromiso con detectar y prevenir el crimen financiero y el blanqueo de capitales y cumple escrupulosamente la obligación reglamentaria de presentar informes de actividades sospechosas a los reguladores y suplir las deficiencias que pudieran señalar las autoridades”.