El Consejo y el Parlamento europeos, los dos colegisladores de la UE, llegaron hoy a un acuerdo político para ofrecer un plazo a aerolíneas como Iberia para que reestructuren su accionariado y cumplan con los requisitos comunitarios en caso de que se produzca una salida del Reino Unido de la Unión sin acuerdo.
Este pacto provisional, que debe ser confirmado oficialmente en ambas instituciones, pretende mitigar “el severo trastorno” de las conexiones aéreas par pasajeros y mercancías en caso de que el Reino Unido salga de la Unión sin un acuerdo, indicó el Consejo de la UE en un comunicado.
“Si, como resultado del 'brexit', una aerolínea que posee una licencia de operación emitida por un Estado miembro de la UE deja de cumplir con los requisitos de propiedad y control de la UE, tendrá 6 meses después de la fecha de aplicación del reglamento para cumplir con todos esos requisitos”, indicó el Consejo.
Para beneficiarse de esa excepción, las compañías aéreas dispondrían de dos semanas, a partir de la entrada en vigor del reglamento, para presentar un plan “preciso y completo” con medidas para cumplir los requisitos de propiedad y control a partir de los 6 meses posteriores al fecha de aplicación del reglamento, a más tardar.
Con las normas actuales, si la retirada del Reino Unido del club comunitario se produjera el 29 de marzo sin pacto, Iberia y Vueling, del grupo británico IAG, dejarían de poder volar al día siguiente entre dos ciudades de la UE si no demostraran que más del 50 % de sus acciones están en manos comunitarias y no de terceros países, incluido el Reino Unido.
Así, solo podrían volar entre una ciudad del Reino Unido y otra de la Unión Europea o realizar trayectos transcontinentales, como un viaje Madrid-Nueva York.
Sin embargo, si el acuerdo de hoy se confirma y se extienden las licencias para que estas aerolíneas tengan tiempo de reestructurar su accionariado, el problema desaparecería y las operaciones de ambas compañías podrían seguir con normalidad durante un tiempo tras el “brexit”.
El acuerdo permitiría a las aerolíneas con licencia en el Reino Unido proporcionar servicios básicos de transporte entre ese país y los 27 Estados miembros de la UE.
Esos derechos estarían condicionados a que el Reino Unido otorgue derechos equivalentes, siempre y cuando se cumpliera con la libre competencia, según el acuerdo provisional.
Una provisión especial garantizaría el derecho a seguir ofreciendo vuelos programados bajo obligaciones por servicio público durante siete meses después de la fecha de aplicación de la regulación.
Todo ello para “garantizar la continuidad de los servicios públicos mientras las autoridades nacionales hacen las adaptaciones necesarias a la nueva situación”, señaló el Consejo.
Por otra parte, bajo ciertas condiciones, se permitirían acuerdos limitados de código compartido y arrendamiento de aeronaves.
Este acuerdo se aplicaría hasta que entre en vigor un futuro acuerdo sobre transporte aéreo entre la UE y el Reino Unido o hasta el 30 de marzo de 2020, lo que suceda primero, puntualiza el acuerdo.
El Consejo recordó que este tipo de medidas “de contingencia” son acciones “unilaterales” de la UE, “asumiendo que el Reino Unido actuará de forma recíproca”.
No pretenden replicar el “status quo” bajo la ley de la UE sino “preservar una conectividad básica” entre la Unión y el Reino Unido.