Pablo Casado afirmó este sábado en Madrid que el Govern está siendo juzgado en el Tribunal Supremo, en lugar de en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), “gracias al recurso de inconstitucionalidad que presentó el PP”.
FALSO.
Casado aseguró este sábado en un acto de presentación de candidatos en Madrid que “gracias a nuestra actuación hay un Govern sentado en un banquillo en el Tribunal Supremo porque gracias al recurso de inconstitucionalidad que presentó el PP no están siendo juzgados en el TSJC con sus magistrados nombrados por los partidos independentistas del Parlament, sino que están juzgados en el Supremo”.
Maldita.es se ha puesto en contacto con el Partido Popular para saber a qué recurso de inconstitucionalidad se refiere Pablo Casado. Desde la formación comentan que el presidente del PP hablaba del recurso al ‘Estatut’ de Cataluña que evitó que “el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se convirtiera en la última instancia judicial para todos los delitos en Cataluña”.
Sin embargo, esto no es cierto. Os lo explicamos.
El recurso que el Partido Popular interpuso en julio de 2006 contra el Estatut de Cataluña se resolvió en 2010 con una sentencia del Tribunal Constitucional. En lo referente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el ‘Estatut’ recoge en su artículo 95 las atribuciones de ese tribunal.
La única parte que fue declarada inconstitucional fue una parte de la forma de elección de su presidente y de los presidentes de Sala. En concreto, el ‘Estatut’ recurrido pretendía regular que esos presidentes fueran elegidos “con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña”. Pero, tras el recurso del PP, el Tribunal Constitucional recortó, entre otras, estas atribuciones de ese Consejo. Aún así, el Consejo de Justicia de Cataluña nunca ha llegado a crearse ni siquiera con las funciones que sigue manteniendo según el ‘Estatut’.
El recurso del PP no modificó, en ningún caso, las competencias del propio TSJC. De hecho, el ámbito de actuación del TSJC se ha mantenido inalterado y se especifica que “el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña”. Sin embargo, en otros dos artículos del ‘Estatut, sobre los diputados del Parlament (art. 57) y los miembros del Gobierno (art. 70), que tampoco se modificaron con la sentencia del Tribunal Constitucional tras el recurso del PP, se dice que “fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.
Por lo tanto, el recurso de inconstitucionalidad del PP, no tiene relación alguna con la celebración del juicio del procés en el Tribunal Supremo.
El juicio en el Supremo por la naturaleza del delito y su dimensión territorial más allá de Cataluña
El juicio al procés se está llevando a cabo en el Tribunal Supremo por varios motivos. Uno de ellos es que uno de los delitos de los que se acusa a los dirigentes catalanes es el de rebelión.
El Tribunal Supremo explicó en un auto el 31 de octubre de 2017 que “el delito de rebelión adquiere una incuestionable vocación territorial proyectada sobre el conjunto del Estado”. Es decir, que se trata de un delito que tiene relación con todo el Estado.
El Supremo emitió este auto cuando se declaró competente para juzgar a los miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña. Y esta resolución fue la que después se aplicó también a los ‘consellers’ del Govern de Cataluña.
Como se ha dicho, el ‘Estatut’ reconoce la competencia del Supremo para juzgar “fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal” de diputados del Parlament y miembros del Govern. Sin embargo, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, que no eran diputados ni miembros del Govern cuando se produjeron los hechos que se juzgan, también se sientan en el banquillo del Supremo.
Esto se debe a la indivisibilidad del objeto del proceso, que reconoce el Supremo en un auto del 27 de diciembre de 2018, ya sea para los delitos de rebelión y malversación, como para los de malversación y desobediencia conjuntamente.
Por esta razón, el Supremo mantuvo sus competencias para juzgar a algunos miembros de la Mesa del Parlament, los ‘consellers’ y los Jordis. No por un recurso de inconstitucionalidad.
De hecho, en ese mismo auto, el Supremo devolvió al TSJC la investigación judicial sobre seis políticos catalanes que sólo están acusados de desobediencia y en ningún caso de rebelión o malversación.
Además, otro de los motivos para que el juicio contra el Govern se celebre en el Supremo es que algunos de los hechos delictivos que se investigan tienen dimensión internacional.
La Fiscalía General del Estado, que fue la abrió diligencias en primer término, en su formulación de querella inicial desglosa, bajo el epígrafe “Los aspectos internacionales en las distintas fases del proceso independentista”, la dimensión internacional de esos hechos.
Por lo tanto, no es cierto que sea gracias a un recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular que el juicio al procés se esté celebrando en el Supremo, sino que se debe a que se les imputa el delito de rebelión y otros hechos que han tenido lugar fuera de Cataluña, tanto a nivel nacional como internacional, y a petición, además, de la Fiscalía General del Estado.
Los magistrados del TSJC no están “nombrados por los partidos independentistas del Parlament”
Si Casado cuando dice que “gracias al recurso de inconstitucionalidad que presentó el PP no están siendo juzgados en el TSJC con sus magistrados nombrados por los partidos independentistas del Parlament” se refiere a que el Tribunal Constitucional evitó que los magistrados fueran elegidos por el Parlament u otros organismos controlados por la Generalitat, es falso. Como hemos explicado, el Constitucional solo modificó una parte de la propuesta de forma de elección que hacía el ‘Estatut’ propuesto y sólo referido al presidente y a los presidentes de Sala.
El ‘Estatut’ recurrido pretendía que esos presidentes fueran elegidos “con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña”. Pero, tras el recurso del PP, el Tribunal Constitucional recortó esa parte. A pesar de esa “participación”, el ‘Estatut’ ya recogía que el nombramiento se realiza “a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”, según dicta la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por tanto, no serían elegidos por “los partidos independentistas del Parlament”, sino por un órgano estatal.
Si, en cambio, Casado se refiere a que los actuales magistrados del TSJC ya “son nombrados por los partidos independentistas” también es falso, ya que únicamente un tercio de la Sala de lo Penal del TSJC es elegido de una terna presentada previamente por la Asamblea legislativa, según dicta la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Parlamento catalán, igual que sucede en el resto de las comunidades autónomas (Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 330.4), propone a tres candidatos para un puesto en la sala del TSJC y es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) quien nombra a uno de esos tres para el cargo correspondiente. Los candidatos son votados por todos los partidos con representación en el Parlament de Cataluña y no son elegidos únicamente por los independentistas.
Los otros dos tercios de plazas se cubren con juristas “nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”. Por tanto, el CGPJ controla más el nombramiento de los magistrados de la Sala de lo Penal del TSJC que el Parlament de Cataluña. Los miembros del CGPJ, además, son elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado. Así que tampoco es cierto que estos magistrados sean “nombrados por los partidos independentistas del Parlament” como afirma Casado.