Escola pide la suspensión cautelar de la certificación automática de niveles de valenciano por vulnerar el Marco Común Europeo
Escola Valenciana ha solicitado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) la suspensión cautelar del reconocimiento, certificación y registro de los niveles de referencia del valenciano porque, a su parecer, “vulnera el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y se basan en una ley --la llamada de libertad educativa-- sobre la cual se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad”.
Así, en el escrito presentado en sede judicial, la entidad cívica expone que con los mecanismos para el reconocimiento, certificación y registro de niveles de referencia de valenciano establecidos en la resolución impugnada “no se garantiza el conocimiento del valenciano que permita el reconocimiento a los y las alumnas de un determinado nivel conforme al MECRL”.
Concretamente, la Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación, que ahora se impugna, reconoce unos niveles de valenciano a determinados alumnos en función de haber cursado unos estudios concretos (al tener una nota de 5 o más o al haber superado una nota de 7 para la obtención del nivel C1), y, además, con carácter retroactivo (desde los cursos 2008-2009 o 2009-2010, en función de cada nivel), “sin sujeción a las determinaciones previstas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas respecto a cada uno de los niveles lingüísticos que prevé”.
“Y esto --precisan desde Escola-- a pesar de que en la Resolución impugnada, de forma totalmente espuria y engañosa, se indica que los reconocimientos lingüísticos se realizan en el marco del MECRL”.
Para esta organización, resulta “antijurídico e ilógico que por parte de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo se certifique diferentes niveles de valenciano sin haber evaluado la competencia lingüística del alumnado que ha finalizado las diferentes etapas educativas”.
“Para llevar a cabo una homologación de estas características con las garantías necesarias, se requeriría que el currículum de la asignatura de valenciano alcanzara todas las competencias que se recogen por parte del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, tanto en el ámbito oral como escrito, en los diferentes ámbitos de competencia”, razonan.
Además, por lo que se refiere al carácter retroactivo de la resolución, Escola Valenciana explica que “no se puede dar una certificación lingüística si no se acredita que la persona a la que se le concede, en el momento en el cual se le concede, dispone de este nivel lingüístico de valenciano”.
En definitiva, resume la entidad, “el sistema de certificación de niveles de valenciano que se prevé en la Resolución de 26 de septiembre de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación, en aplicación de la Ley 1/2024, resulta totalmente nulo, puesto que se trata de un procedimiento vacío de contenido que no permite acreditar que los alumnos a los cuales se los certificará un determinado nivel de valenciano posean las capacidades orales y escritas, en todos los ámbitos lingüísticos, que tienen que conseguir”.
Notoria discriminación del valenciano
Por otro lado, en el texto presentado se indica que no se puede obviar que lo previsto en la Resolución de 26 de septiembre de 2024 y en la Ley 1/2024, en lo concerniente al reconocimiento y certificación de diferentes niveles lingüísticos de valenciano “resulta discriminatoria respecto a otras lenguas extranjeras que incluso también forman parte del currículum en los diferentes ciclos y etapas educativos”.
“Si la Conselleria entiende que para certificar una lengua extranjera, como, por ejemplo, el inglés o el francés, resulta necesaria una evaluación en la que se realice un examen de todas las áreas lingüísticas y resulte adecuada a lo que se dispone en el MECRL, no resulta razonable que adopto un criterio diferente respecto del valenciano”.
Por eso, insisten, “no resulta posible entender la diferencia de trato existente entre unas lenguas y otras en lo concerniente a la certificación de los niveles lingüísticos, puesto que tendrían que homogeneizar los criterios de homologación por parte de la Conselleria, sin que haya que aplicar unos criterios u otros en función de que se trate del valenciano o de cualquier otra lengua extranjera”. “Pueden generar un caos administrativo”, advierten.
Finalmente, Escola destaca que la Resolución de 26 de septiembre de 2024 desarrolla la puesta en práctica de lo que se dispone en el artículo 16 y la Disposición transitoria tercera de la Ley 1/2024, por lo que, en el supuesto de que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente a esta ley prospere y se declaran nulos tales preceptos, “esto derivaría en la nulidad del que se dispone en la resolución”.
Procesos selectivos
“Concretamente, --prosiguen-- resulta necesario adoptar la medida cautelar que solicitamos antes de que sea demasiada tarde y los alumnos que han obtenido tales certificaciones, especialmente, las certificaciones de nivel C1, hagan uso de tales certificaciones, por ejemplo, para el acceso a la función pública en oposiciones u otros procesos selectivos, puesto que, en el caso de declarar nulo el procedimiento de reconocimiento y certificación de tales niveles lingüísticos, se generaría un caos administrativo y, por supuesto, un grave perjuicio tanto para los ciudadanos afectados como para la propia Administración Pública”.
Lo más razonable, insisten, “es adoptar cautelarmente la suspensión de la Resolución impugnada hasta el momento en que se dicte la Sentencia por parte del Tribunal Constitucional”.
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