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Directiva de protección para los denunciantes: ¡un gran avance en defensa de la verdad!
La semana pasada finalizaron las negociaciones en torno a la propuesta de Directiva de la UE sobre la protección de los denunciantes, después de años de esfuerzo y de pelea de muchos ciudadanos y ciudadanas que decidieron dar un paso adelante en favor de la verdad, jugándose su reputación, carrera profesional y arriesgándose a consecuencias penales.
Esta directiva tiene como objetivo ofrecer protección y garantías legales a aquellas personas que quieran denunciar cualquier conducta ilegal, abuso o malas prácticas que se den en su lugar de trabajo. Una vez en vigor, introducirá sanciones para quienes intenten tomar represalias en contra de los denunciantes, y eximirá a quienes informen de las infracciones de la legislación de la UE de toda responsabilidad civil o penal relacionada con la divulgación de información en aras del interés público.
Los gobiernos de la UE y los diputados al Parlamento Europeo deberán ahora dar el visto bueno al acuerdo en las próximas semanas. Se prevé la votación en el pleno del Parlamento Europeo se en el último pleno de abril.
La protección abarca un amplio abanico de trabajadores tanto del sector público como privado, incluidos funcionarios, trabajadores autónomos, accionistas, quienes formen parte de órganos de gestión, administración o supervisión, los voluntarios y becarios, estén remunerados o no, aquellos que estén en un proceso de contratación o antiguos trabajadores. También estarán protegidos aquellos que presenten asesoramiento confidencial a los denunciantes.
Se podrá denunciar sobre infracciones o abusos del espíritu de la legislación de la UE en numerosos ámbitos: contratación pública, servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, protección del medio ambiente, salud pública, protección de los consumidores, infracciones de las normas sobre la competencia y evasión fiscal.
La directiva no aborda las violaciones de los derechos y las condiciones de trabajo de los trabajadores, aunque obliga a la Comisión Europea a considerar la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva para que abarque también esos ámbitos la próxima vez que se revise o se actualice.
Los mecanismos introducidos para la denuncia son de distinta índole. A pesar de que varios gobiernos europeos querían que el proceso de denuncia fuera lo más estricto posible y que los denunciantes tuvieran que informar primero internamente para poder estar protegidos por la Directiva, el texto acordado ofrece también protección a aquellos que informen directamente a los reguladores y a las autoridades competentes.
También estarán protegidos si informan públicamente, en los casos en que, al informar a los reguladores, exista el riesgo de represalias o haya pocas posibilidades de que la infracción se resuelva eficazmente, por ejemplo, cuando las pruebas puedan ser ocultadas o destruidas o cuando una autoridad está involucrada de alguna manera en la infracción.
Las empresas con más de 50 empleados o empleadas estarán obligadas a establecer canales y procedimientos para que los denunciantes puedan informar con seguridad. Los organismos públicos también estarán obligados a establecer canales, pero se podrán establecer excepciones para los municipios con menos de 10.000 habitantes o menos de 50 empleados.
Adicionalmente, se establece que las represalias contra los denunciantes quedarán prohibidas (suspensión, despido, el descenso de categoría, el acoso, la discriminación, las sanciones relacionadas con el trabajo, etc.) y se establecerán sanciones contra quien intente obstaculizar la presentación de denuncias, amenace, intente o tome represalias contra los denunciante o, revele su identidad. Los denunciantes por su parte no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo si han denunciado un incumplimiento de la legislación de conformidad con la Directiva (relacionados con la divulgación de información, violación de protección de datos, derechos de autor, etc.), ni tampoco serán responsables de la obtención de dicha información, siempre que no constituya un delito autónomo.
Los denunciantes en situación de extrema vulnerabilidad en comparación con las empresas para las que trabajan, se beneficiarán de una “carga inversa de la prueba”, es decir, una vez que se haya establecido que el denunciante informó de conformidad con la Directiva y que sufrió represalias, la carga de la prueba recaerá en la persona que tomó represalias contra el denunciante para demostrar que el perjuicio no fue una consecuencia directa del informe.
Finalmente, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la reparación y plena indemnización de los daños sufridos por los denunciantes y estarán obligados a garantizar que los denunciantes tengan acceso a asistencia jurídica, así como a información y asesoramiento.
El texto que votaremos en abril en Estrasburgo supone un avance impresionante en materia de defensa de los denunciantes, y una de las grandes victorias en esta legislatura, que debemos a personas como Falciani, Halet o Deltour sin cuya valentía y coraje este acuerdo no hubiera sido hoy posible en la Unión Europea.
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