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El abogado de las víctimas del fotógrafo Kote Cabezudo recurrirá la sentencia ante el Supremo

Mario Díez, el abogado de las víctimas del fotógrafo donostiarra, José Juan 'Kote' Cabezudo, ha anunciado que recurrirá la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que le condena a 28 años y dos meses de prisión como autor de delito de violación, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa a algunas modelos, aunque al superar la suma de las penas de prisión los límites legales, el máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder de 20 años.

A través de las redes sociales, Díez ha apuntado que “lo conseguido” con este fallo judicial “es mucho”, aunque no lo comparte, por lo que ha avisado a Cabezudo que “nos veremos las caras en una última batalla judicial ante el Supremo”, anunciando así que presentará recurso de casación ante este tribunal, según informa Europa Press.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado al fotógrafo donostiarra, José Juan Cabezudo, conocido como 'Kote', a 28 años y dos meses de cárcel. El juicio oral se celebró entre los días 7 de marzo y 13 de abril del presente año. Sin embargo, al superar la suma de las penas de prisión los límites legales que establece el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder de 20 años y declara extinguidas las penas impuestas que excedan de ese máximo. Además, se le condena a indemnizar a las víctimas en un total de 116.000 euros y le absuelve de otros 217 delitos que también le imputaron las acusaciones.

El abogado de la acusación solicitaba 2.388 años de cárcel para Cabezudo, al que imputaba numerosos delitos, entre los que destacan 152 de abuso sexual con penetración. Por su parte, la Fiscalía pedía más de 250 años de prisión para el ahora condenado.

Finalmente, en una sentencia conocida este lunes, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa le ha condenado también a indemnizar a las víctimas en un total de 116.000 euros, pero le absuelve de otros 217 delitos que también le imputaron las acusaciones. La sentencia, dictada por las magistradas María José Barbarin y Ana Isabel Moreno, y por el magistrado ponente de la resolución Augusto Maeso, examina individualizadamente y en conjunto, las pruebas existentes de cada una de las víctimas en cuanto a los delitos de pornografía infantil, con la finalidad de determinar la edad de dichas víctimas en los distintos momentos en los que fueron fotografiadas por el acusado y si el contenido de las imágenes que tomó de ellas debe ser considerado pornográfico. 

Respecto a los delitos contra la libertad sexual, la resolución judicial indica que el acusado cometió uno de violación y otro de abuso sexual, en relación a dos víctimas diferentes, ambas mayores de edad en el momento de los hechos. La sentencia explica en ambos casos que una cosa es acudir voluntariamente a un estudio de un fotógrafo para que éste tome fotografías con significación sexual, siendo remunerada por ello, y otra bien distinta, consentir que en el transcurso de tales sesiones el fotógrafo realice cuantas acciones desee sobre el cuerpo de la mujer. Ambas modelos mostraron su oposición al acusado respecto a prácticas concretas, pero éste no respetó su libertad sexual y las realizó sin el consentimiento de ellas. 

Puedes leer aquí el fallo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa:

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