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Sobre la sentencia del procés, la represión, la criminización y la dignidad en Catalunya
Sobre la sentencia. El lunes 14 de octubre de 2019 pasará a la historia negra de España con la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo que condena con penas de prisión de hasta 13 años a líderes políticos y sociales catalanes. Pasará a la historia negra porque todo esto empezó porque el Estado Español no dejó hacer una consulta a los/las ciudadanos/as catalanes/as para decidir sobre su futuro -consulta que la desean casi un setenta por ciento de sus gentes- y termina con penas de 13 años que castiga un ciclo de protestas pacíficas.
Todos los y las penalistas que nos hemos pronunciado hasta el momento sobre esta sentencia públicamente hemos advertido sobre la anomalía de que la sentencia dedique casi la mitad de su espacio a responder a cuestiones de vulneración de derechos fundamentales planteadas por las defensas. Sin duda, es la forma de dejar plasmado el argumentario para los más que probables recursos al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya que en el procedimiento hubo una quiebra del derecho a un proceso debido y con todas las garantías. Sin embargo, donde el Tribunal tenía que haber dedicado sus esfuerzos es en la motivación del delito principal por el que se condena a estas 9 personas: el delito de sedición, a la que tan solo dedica una decena de páginas, dejando para después la autoría de cada uno de los condenados, sin motivar entonces suficientemente por qué individualmente sus hechos encajan en los elementos que exige el delito de sedición.
Es necesario recordar que el origen histórico de la sedición es profundamente autoritario y en realidad es un delito que debiera ser abolido. Sus raíces se encuentran en el Código penal de 1822. Un buen amigo me mostraba la semana pasada cómo Antonio Alcalá Galiano en sus memorias (publicadas en 1886) cuenta cómo cuando las Cortes iban a mandar el Código penal al Rey para que le diera sanción, se había extraviado la copia y por tanto no se podía sancionar. Los diputados “moderados” pronto acusaron a los “exaltados” de extraviar la copia, precisamente para evitar que entrara en vigor y se aplicaran las genuinas normas del Código Penal sobre sedición, tumultos y asonadas. Estas tres palabras, que se emplean en la resolución, son las que conectan la sentencia y todo el abordaje político-judicial que se ha hecho de este conflicto en los albores Siglo XXI con el Siglo XIX.
El delito de sedición es un delito contra el orden público que exige una afectación gravísima de ese orden público, de modo que impida por completo el ejercicio de las funciones de las autoridades o funcionarios públicos. Sin embargo, la interpretación que hace el Tribunal Supremo de las exigencias del delito de sedición no es esta. La suya es tan amplia que acaba literalmente condenando a siete políticos por la “derogación de hecho de leyes vigentes y válidas a sustituir por no válidas y la movilización de ciudadanos para comportamientos tumultuarios obstativos de la ejecución de órdenes jurisdiccionales”, es decir, por hacer política o en su esfera privada mandar tweets; y a los dos líderes sociales por serlo de dos importantes entidades catalanas, ANC y Omnium Cultural, y ser por ello considerados por el tribunal pilares del “movimiento sedicioso”. En concreto de Jordi Cuixart afirma la sentencia que “en su condición de líder de la asociación Omnium Cultural, de arraigo histórico en Cataluña, puso su acreditada capacidad de movilización al servicio de un proyecto político que incluía la creación de una legalidad de ruptura con las bases de nuestro sistema jurídico y la presión al Gobierno de la Nación mediante la celebración de una consulta ciudadana”. Es decir, se les impone 9 años de prisión por convocar una acción-manifestación absolutamente pacífica.
Otro elemento fundamental de la sedición, además de esa afectación gravísima al orden público, es que haya un alzamiento público y tumultuario. De la sentencia no queda de modo alguno acreditado que hubiera un alzamiento público y tumultuario por ninguna de las decisiones políticas de los representantes políticos o de la presidenta del Parlament, y tampoco en los dos hechos en los que el Tribunal Supremo se centra para considerar que se cometió el delito de sedición por parte de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.
Quisiera centrarme en esto último porque desde mi punto de vista es lo más aberrante de la sentencia: la resolución del Tribunal Supremo es un auténtico ataque a los derechos fundamentales, en concreto al de reunión y manifestación.
El primero de los hechos en el que se basa la sentencia para encajar sus acciones en el delito de sedición, es el acto que se dio lugar el 20 de septiembre ante la Conselleria de Educación donde una única persona, la letrada del juzgado de instrucción 12 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, tuvo que salir por la azotea (sin bien hasta entonces pudo ejercer su trabajo). A este hecho se le dio en el juicio una inusitada trascendencia y además se mostró cómo Jordi Sánchez hizo de excelente interlocutor para que la protesta se sucediese con normalidad, como así fue. Sin embargo esto es considerado un alzamiento tumultuario.
El segundo de los hechos es la jornada del día 1 de octubre, día en el que para el Tribunal Supremo se dio un alzamiento masivo y tumultuario. ¿Por qué? Porque interpreta, nuevamente, de modo tan extensivo este delito que cualquier acto masivo de protesta será un alzamiento. Quisiera servirme de otros párrafos literales de la sentencia para que quien esté leyendo este artículo lo pueda ver con claridad. El Tribunal Supremo afirma respecto al alzamiento que “se caracteriza por esas finalidades que connotan una insurrección o una actitud de abierta oposición al normal funcionamiento del sistema jurídico, constituido por la aplicación efectiva de las leyes y la no obstrucción a la efectividad de las decisiones de las instituciones”. Es muy grave lo que afirma el Tribunal Supremo: es sedición una oposición a un normal funcionamiento del sistema jurídico. No se refiere a un ataque grave sino de una oposición al normal funcionamiento. Y sigue avanzando “Igual significación penal hay que atribuir al anuncio por los congregados de una determinada actitud de oposición a posibilitar su actuación, incluso mediante fórmulas de resistencia -si se quiere, resistencia noviolenta por acoger la terminología de la prueba pericial propuesta por D. Jordi Cuixart-. Esa negativa, en ese escenario, aunque no se diese un paso más, es por siÌ sola apta e idónea para colmar las exigencias típicas del delito de sedición”. Es decir, el Tribunal Supremo está afirmando que una actitud de oposición en una manifestación o en un acto de protesta mediante resistencia es un delito de sedición. Básicamente el tribunal afirma que una sedición es una “desobediencia tumultuaria, colectiva y acompañada de resistencia o fuerza”, inventa un nuevo delito. Y termina afirmando que “el derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial”. ¡Aja!…entonces…para el Tribunal Supremo ¿en una acción popular se ha de pedir permiso para reivindicar o siempre hay que obedecer? Gravísimo. En concreto, respecto de la jornada del 1 de Octubre, afirma la sentencia que se dio una sedición porque “han quedado evidenciados episodios de auténtica complicidad que se deducía claramente de algunas imágenes y escenas, complicidad y casi connivencia motivadas quizás por la coincidencia ideológica o por la seguridad de que de esa forma podían grangearse el aplauso y beneplácito de esos ciudadanos rebeldes o de los responsables políticos. En todos los centros de votación se repitió la negativa verbalizada de forma vehemente en un escenario de rechazo mostrado por un numeroso grupo de personas que bloqueaban la entrada y se mostraban decididos y firmemente determinados a no franquearla, pese al requerimiento judicial” ¿La organización dentro de una manifestación es un delito o solo vale si es caótica?
Me pregunto honestamente si los magistrados que han dictado esta sentencia han estado alguna vez en una manifestación multitudinaria, han participado en algún acto que aspirase a una ampliación de derechos o si saben si quiera cómo se consiguió la jornada de trabajo de ocho horas, que terminase la segregación racial o que las mujeres pudiéramos votar, por mencionar solo algunos ejemplos. Todos ellos fueron alguna vez una reivindicación frente a un Estado que negaba los reclamos de una mayoría social. Toda legalidad tiene un momento constituyente y la desobediencia civil siempre ha sido una herramienta de participación política, hoy negada radicalmente por el Tribunal Supremo.
Pero además parece inaudita la aplicación del delito de sedición porque como un acto de desobediencia pacífica fue retransmitido por todos los medios de comunicación del mundo. Se sabía que después de la “ilegalización” del referéndum por parte del Tribunal Constitucional, aquella jornada era simbólica y de reivindicación. De hecho, el Estado no desplegó ningún tipo de acción más allá de enviar policía para que no se pudiera llevar a cabo.
Lo que también hace el Tribunal Supremo es desmontar el relato de que lo que sucedió en Cataluña el 1 de Octubre fue un “golpe de Estado”, que es el que estaba instalado en los medios de comunicación y en la mayoría de la clase política. Reconoce el propio tribunal que el deseo de los líderes políticos y asociativos era el de presionar al Gobierno para la negociación de una consulta popular. Sinceramente, no me parece que reconocer esta evidencia requiera de felicitaciones para el Tribunal. Por un lado, simplemente, porque termina con un relato que era del todo grotesco y por otro porque acaba concluyendo que eso no es óbice para considerar que sea un delito movilizar a la ciudadanía y que la ciudadanía se movilice.
Para ir terminando, hay otro artículo muy interesante en aquel Código Penal de 1822 que mencionaba al inicio de este artículo, con el que se introduce el delito de sedición, que es el art. 287. Con este se castigaba a “cualquiera que levantare grito o diere voz, o hiciere alguna tentativa para impedir la ejecución de la justicia en algún delincuente, cuando la estuviere sufriendo o la fuere á sufrir en el acto, será considerado como sedicioso, aunque no le acompañe ninguna otra persona; y si el grito, voz o tentativa causare alguna conmoción popular, se castigará al reo con la misma pena que estuviere impuesta al otro delincuente cuyo castigo hubiere tratado de impedir”. Esto me lleva, sin duda, al segundo análisis que quería hacer en esta reflexión.
Sobre la represión y la criminalización. El Estado Español tiene sobrados antecedentes de abordaje de los conflictos políticos como una mera cuestión de orden público y sabemos sus nefastos resultados en el respeto a los derechos fundamentales. Es así como se están abordando, también ahora, las masivas movilizaciones frente a la sentencia del Tribunal Supremo y frente a la solidaridad con las personas presas. Es más, la lógica que se está desplegando por parte del Estado en estos primeros días de movilizaciones es otra vez, como en el Siglo XIX, considerar todo una cuestión de orden público, tachar a los manifestantes -quien levante grito o diere voz- como igualmente sediciosos, criminalizando su solidaridad y con una represión desproporcionada. Están por ver las peticiones de pena para las personas detenidas y algunas encarceladas por la participación en las manifestaciones post-sentencia.
En estos días los abusos policiales han superado con creces los que se dieron el propio 1 de octubre. Hasta el momento se ha constatado la utilización de pelotas de goma en la dispersión de las manifestaciones; golpes de porra directos a la cabeza de los manifestantes; la utilización de la técnica carrusel (furgones de policía a gran velocidad) para dispersar a los manifestantes, proyectiles de foam utilizados a poca distancia o dirigidos a la cabeza; mucha policía con identificaciones no visibles y la utilización de policía infiltrada para provocar altercados. Por supuestos los medios oficiales no están dando eco de las masivas movilizaciones pacíficas, tan solo de las violencias de las últimas noches (y las de los manifestantes), al parecer inasumibles de toda forma (y sin analizar a fondo el motivo de que se estén dando), aunque vivimos en una constante violencia estructural.
Si no cambian mucho las cosas, el resto de la película es desgraciadamente conocida: detenciones masivas, cierre de espacios como Tsunami Democratic, la apertura de la tesis todo es terrorismo y la desinformación como estrategia para la manipulación. El Estado Español está teniendo desde hace demasiado tiempo actitudes claramente propias de un Estado autoritario y esto es a todas luces evidente para la comunidad internacional.
Por último, dos palabras sobre la dignidad. En verdad, la sentencia criminaliza a los casi 3 millones de catalanes y catalanas que participaron en el 1 de octubre, independentistas y no independentistas, a todos y cada uno de ellos. Por eso, independentistas y no independentistas están saliendo a las calles de toda Catalunya desde hace más de una semana y reciben con abucheos a un Presidente del Gobierno Español en funciones que se niega a hablar pero va de visita al hospital de Sant Pau, por ejemplo. Por eso, el ciclo de movilizaciones mientras la estrategia siga siendo “mirar para otro lado” y judicializando las cuestiones políticas, continuarán sucediéndose: se llama dignidad. Desde luego, esto es muy sano en democracia porque seguirá mostrando que las reivindicaciones masivas de la ciudadanía, apoyadas en derechos, no pueden desaparecer por la indiferencia de los responsables políticos: ho ternareu a fer (lo volverán a hacer).
(*) Paz Francés Lecumberri es Profesora Contratada Doctora en Derecho penal en la Universidad Pública de Navarra
Sobre la sentencia. El lunes 14 de octubre de 2019 pasará a la historia negra de España con la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo que condena con penas de prisión de hasta 13 años a líderes políticos y sociales catalanes. Pasará a la historia negra porque todo esto empezó porque el Estado Español no dejó hacer una consulta a los/las ciudadanos/as catalanes/as para decidir sobre su futuro -consulta que la desean casi un setenta por ciento de sus gentes- y termina con penas de 13 años que castiga un ciclo de protestas pacíficas.
Todos los y las penalistas que nos hemos pronunciado hasta el momento sobre esta sentencia públicamente hemos advertido sobre la anomalía de que la sentencia dedique casi la mitad de su espacio a responder a cuestiones de vulneración de derechos fundamentales planteadas por las defensas. Sin duda, es la forma de dejar plasmado el argumentario para los más que probables recursos al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya que en el procedimiento hubo una quiebra del derecho a un proceso debido y con todas las garantías. Sin embargo, donde el Tribunal tenía que haber dedicado sus esfuerzos es en la motivación del delito principal por el que se condena a estas 9 personas: el delito de sedición, a la que tan solo dedica una decena de páginas, dejando para después la autoría de cada uno de los condenados, sin motivar entonces suficientemente por qué individualmente sus hechos encajan en los elementos que exige el delito de sedición.