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Si el Olentzero fuera funcionario municipal
Si el Olentzero fuera funcionario municipal, muchas vecinas y vecinos no recibirían su regalo por navidad. Los zapatos estarían, pero quienes los usan no figurarían en su lista. «La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón» dice la Ley.
Es de sentido común que las normas deben adaptarse a la realidad que buscan regular. En el caso del padrón social, para las «personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo», han tenido lugar dos cambios sustanciales que justifican una actualización de la normativa en el sentido que demandan las 100 entidades sociales que promueven la campaña “Soy tu vecina/o pero sin padrón no existo”, estos dos elementos son la población objeto de la norma y el mercado del alquiler de vivienda fija.
Es verdad que el Reglamento vigente ya contempla la vía del padrón social para las personas que viven en infraviviendas o en la calle, pero no recoge el caso de muchas personas que, aún residiendo en un domicilio, no encuentran modo de empadronarse debido a la falta de autorización de la persona titular de la vivienda (propietaria o arrendataria.
Según La Encuesta de Población de Origen Extranjero del Gobierno vasco, en 2023 cerca de 28.000 personas vivían en una vivienda compartida y solo 278 personas estaban sin empadronar (dato a todas luces increíble, resultado de aplicar una herramienta, la encuesta, tan inapropiada para el caso como operar el corazón con una cuchara), lo cual viene a ratificar que las personas no empadronadas son invisibles a los ojos de la Administración.
En cuanto al factor de la vivienda, la situación del mercado inmobiliario de alquiler es bien conocida: la oferta orientada al sector turístico produce una enorme competencia por cada piso disponible, los precios son muy caros y las condiciones de contratación son abusivas para cualquiera, pero las personas inmigrantes sufren una dificultad adicional, la discriminación racista. Este cuadro hace que sea realmente difícil para estas personas encontrar una casa en alquiler donde poder empadronarse.
No abrir el empadronamiento social a quienes no pueden empadronarse donde viven da lugar a un doble falseamiento del Censo padronal: 1) no incluye a una parte de la población residente; 2) y otra parte está pagando para que le permitan estar empadronada donde no vive. Porque la necesidad de padrón ha dado lugar a la expansión de un execrable y fraudulento negocio por el cobro por empadronamiento. Todo ello sin control por parte de los Servicios Sociales municipales.
Algunos Ayuntamientos o entidades ya han realizado esta adaptación, los municipios de Barcelona y Madrid lo hicieron en el año 2020 y la Federación Navarra de Municipios y concejos aprobó recientemente unas recomendaciones para dar respuesta a esta nueva realidad: «Con el presente documento, se trata especialmente, de abordar los supuestos de las personas sin techo y de las personas con dificultades para empadronarse en el domicilio en el que residen propiciando en estos casos un domicilio social.».
Los informes del Gobierno Vasco referidos a la exclusión residencial responden a la clasificación europea conocida como ETHOS que, ateniéndonos a las nuevas realidades a las que nos estamos refiriendo, comprende los casos 8.1 (personas que viven acogidas por familiares o amistades) y 8.2 (personas sin tenencia legal, caso de subalquilados).
La negativa a actualizar la normativa de empadronamiento solo podría entenderse como un obstáculo de tintes prejuiciosamente políticos, opuestos a las declaraciones sobre el Modelo Vasco de Acogida del que hacen gala las instituciones vascas, sin relación alguna con la establecida en el ordenamiento jurídico sobre lo que debe ser el Censo padronal, como Registro administrativo que permite contabilizar a las personas que viven habitualmente en el municipio. Como se recoge en el Informe “El derecho a ser empadronado y la buena administración” (2022), «La dirección política, en su caso informal, de la Administración local no puede perseguir finalidades diferentes de las establecidas en el ordenamiento jurídico por el padrón ni los decisores denegar inscripciones en base a estas consideraciones.».
En el proceso de inclusión de las personas migradas, el empadronamiento constituye un primer paso imprescindible, agilizar ese proceso sería un buen regalo que podría dejar el Olentzero en forma de derechos.
Si el Olentzero fuera funcionario municipal, muchas vecinas y vecinos no recibirían su regalo por navidad. Los zapatos estarían, pero quienes los usan no figurarían en su lista. «La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón» dice la Ley.
Es de sentido común que las normas deben adaptarse a la realidad que buscan regular. En el caso del padrón social, para las «personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo», han tenido lugar dos cambios sustanciales que justifican una actualización de la normativa en el sentido que demandan las 100 entidades sociales que promueven la campaña “Soy tu vecina/o pero sin padrón no existo”, estos dos elementos son la población objeto de la norma y el mercado del alquiler de vivienda fija.