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Condenado a seis meses de prisión un ertzaina que agredió a una detenida en los calabozos de Getxo, en Bizkaia

Imagen de archivo de un coche patrulla de la Ertzaintza .

elDiario.es Euskadi / Europa Press

Bilbao —

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La Sección Primera Audiencia de Bizkaia ha condenado a seis meses de prisión a un ertzaina por abofetear y propinar dos puñetazos a una mujer detenida en los calabozos de la comisaría de Getxo (Bizkaia), a la que también condena por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad. Además, la Audiencia vizcaína ha acordado la inhabilitación especial para cargo público del agente durante el tiempo de la condena y le ha impuesto el pago de una multa de diez euros por día durante tres meses.

En su sentencia, fechada el 27 de noviembre y notificada este jueves a las partes, el tribunal también establece que el procesado indemnice a la mujer con 12.400 euros por el daño moral causado y por la “agravación de la clínica psiquiátrica” que ésta padecía con anterioridad al hecho. Por otro lado, ha impuesto a la mujer una multa de tres meses, a razón de seis euros por día, como autora de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad.

Los hechos se remontan al 26 de mayo de 2018, día en el que la mujer se topó en el exterior de un supermercado de Algorta (Getxo) a varios agentes que identificaban a un varón ebrio por molestar a los viandantes y esta les reprochó su actuación.

Según se recoge en los hechos probados, la mujer fue detenida acusada de un delito de resistencia y desobediencia y llevada a comisaría. Una vez en los calabozos, ella quiso recuperar una cartera de su propiedad y trató de arrebatársela sin éxito a una agente, momento en el que el ertzaina que ha sido procesado la agarró del brazo y con “evidente extralimitación y sin necesidad alguna” le propinó una “fuerte bofetada”.

La sentencia relata que ella entonces le “arañó en la cara y en el cuello” y, mientras otra agente se interponía entre ambos, el acusado volvió a propinarle “dos fuertes puñetazos en la cara”.

El tribunal ha reconocido la importancia que ha tenido en este caso las “valiosísimas grabaciones videográficas” de los dos escenarios en los que ocurrieron los hechos objeto del enjuiciamiento: el exterior del supermercado y el interior de los calabozos. Respecto a lo visionado en el exterior del supermercado, la Audiencia de Bizkaia concluye que “no se observa actitud y, mucho menos, actos agresivos” de la mujer hacia los agentes. Aunque admite que sí “les habla y les recrimina”, dice que sin embargo no se interpone físicamente entre los ertzainas y el ciudadano objeto de actuaciones policiales. En su opinión, no consta que ella “entorpeciera o se inmiscuyera en la labor policial” y añade que recibió varios empujones de los agentes para apartarla.

Respecto a lo ocurrido en la comisaría de Getxo, la Audiencia concluye que la acusada trató en dos ocasiones, sin éxito, de arrebatar su cartera a una policía, sin llegar a tocarla, y el ertzaina, “sin necesidad alguna”, la agarró fuertemente y le propinó primero “un fuerte tortazo (...) totalmente innecesario”. El tribunal considera que supone un “evidente acto de extralimitación de sus funciones y que autoriza a cualquier ciudadano a responder, a repeler una agresión ilegítima, ilegal”.

“Ataque de ira”

Además, apunta que el agente “abdica de sus deberes profesionales y, en un ataque de ira que en un funcionario público no puede ni debe permitirse”, somete a la mujer a un “evidente maltrato físico de cierta entidad”, que “la degrada como detenida y como ciudadana, que invade, innecesaria e ilegalmente, su espacio de dignidad personal, que la cosifica como ser humano y que nadie está obligado a soportar ni a esperar de un servidor público”.

Por ello, la Sala “se congratula de que, para el enjuiciamiento de estos hechos, ocurridos en el interior de una sede policial”, se haya podido contar con “la prueba objetiva que supone la grabación videográfica y que sitúa en sus justos términos de credibilidad las declaraciones de los agentes actuantes y de la detenida”.

Respecto a la actuación de la mujer, el tribunal estima que los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia grave, ya que a pesar de que los agentes le indicaron que son ellos los que debían custodiar, por protocolo, la cartera con sus pertenencias, intentó arrebatársela en dos ocasiones, “con lo cual está mostrando una conducta de continuado desprecio al principio de autoridad ejercido por los dos agentes que le dan una orden legítima”.

También considera que las lesiones que la mujer causó al ertzaina se enmarcan dentro de la “legítima defensa”, por lo que la absuelve del delito leve de lesiones del que estaba acusada. Contra la sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

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