El Tribunal Constitucional ha anulado en una sentencia la normativa vasca que permite el uso exclusivo del euskera en los ayuntamientos, la conocida como Ley Municipal y que en verdad se llama Ley de Instituciones Locales de Euskadi. El pleno entiende que esta norma “supone un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales”. El asunto procedía de una cuestión de inconstitucionalidad de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dirigida por el magistrado Luis Garrido, que vio un posible problema normativo que había que resolver antes de analizar un recursos de Vox contra los decretos que desarrollaban esta ley.
El artículo que anula esta sentencia abre la puerta a que numerosa documentación municipal sea redactada en euskera. “Convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas”, dice la normativa, abriendo la puerta a que sea en castellano cuando “ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera”. Esta exigencia, dice el Constitucional, ataca “el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera”, lo que restringe “de forma injustificada” el derecho de los ciudadanos a elegir el idioma en el que quieren entenderse con la administración. La sentencia del pleno no ha sido unánime. Dos integrantes del sector progresista, Laura Díez y Ramón Sáez, han formulado votos particulares en contra.