El Constitucional ordena reabrir un caso archivado relacionado con el asesino de hombres en Bilbao en 2021

La sala primera del Tribunal Constitucional ha ordenado al juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao reabrir la investigación sobre el homicidio de un hombre de 61 años, con Nelson David Moreno como principal sospechoso, y archivada en su día por al considerar que no había indicios de muerte violenta. Moreno ha sido condenado recientemente por asesinato y estafa a 25 años de cárcel y a otros 10 años de cárcel por el intento de homicidio de otro hombre. Se le relaciona con al menos 7 muertes, en procesos que se encuentran en distintas fases. En este caso, el acusado fue condenado a dos años y tres meses de cárcel, por un delito de estafa continuada, al probarse que había utilizado las tarjetas bancarias del fallecido para realizar compras y retirar dinero. Sin embargo, en un jucio celebrado en octubre de 2024, la jueza consideró que no había indicios de muerte violenta y decidió archivar la acusación del delito de homicidio.
Ahora, tras un recurso presentado por el abogado Saúl Castro Fernández, de la Asociación de Gais, Lesbianas, Trans, Bisexuales e Intersexuales del País Vasco (Gehitu), entidad promotora de la acusación popular contra Nelson David Moreno, se ha decidido reabrir el caso debido a que en la investigación se ha podido “vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva”. Es decir, el Tribunal Constitucional considera que sí existen indicios suficientes para investigar un posible homicidio y reprocha a la magistrada una “insuficiente actividad probatoria”. Según la resolución, esta falta de diligencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de los familiares del fallecido, quienes tampoco fueron informados del archivo y, por tanto, no pudieron recurrir la decisión ni participar en el proceso penal.
“Debe quedar claro desde un primer momento, que no es objeto de este proceso de amparo determinar la causa del fallecimiento, sino examinar si la investigación de las circunstancias en que se produjo la misma, fue suficiente y eficaz”, aclara el Constitucional. “Este tribunal advierte que existían en el procedimiento datos suficientemente indiciarios como para afirmar la existencia de una sospecha razonable sobre las circunstancias del fallecimiento. Pese a la gravedad de los hechos, el hallazgo del cadáver en su domicilio -; la constatación de gestiones efectuadas desde su propio teléfono, efectuadas en el día y franja horaria en la que se podría situar el fallecimiento, para verificar el pin de la tarjeta bancaria del fallecido, modificar las condiciones para las transferencias a través de la plataforma Bizum y efectuar intentos de envíos de dinero; así como la constancia de la utilización de la tarjeta del fallecido en los días posteriores para efectuar compras y extracciones de dinero en cajeros automáticos; la resolución judicial, sin embargo, mantuvo que no existían datos objetivos de comisión de supuesto delito de homicidio y justificó el sobreseimiento en las conclusiones de los sucesivos informes periciales (…). Atendiendo a las concretas circunstancias del caso, cabe adelantar que el grado de esfuerzo judicial desarrollado no alcanza la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia constitucional en la materia. El Tribunal advierte que se clausuró la investigación renunciando de modo injustificado a la práctica de diligencias que podrían contribuir al debido esclarecimiento de los hechos”, recoge la sentencia.
En este sentido, el tribunal advierte que se clausuró la investigación renunciando “de modo injustificado a la práctica de diligencias que podrían contribuir al debido esclarecimiento de los hechos”. “Los nuevos datos puestos de manifiesto por la policía judicial sobre la hipótesis en la que trabajaban exigían una mayor diligencia por el órgano instructor que, sin embargo, denegó determinadas diligencias y acordó el sobreseimiento, llegando incluso a indicar a la policía judicial que se centrase únicamente en el delito contra el patrimonio, obviando referencias a supuestos homicidios no objeto de investigación”, apunta el Constitucional, ahora que se dispone de dos condenas que prueban el 'modus operandi' de Moreno.
Tanto desde Gehitu como desde el Observatorio Vasco LGBTI+ han mostrado su satisfacción por la sentencia. “Queremos insistir en la importancia que posee el hecho de que si no fuera por haber emprendido esta actuación (acusación popular) los derechos vulnerados, de los cuales se deja constancia, por quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia se habrían perpetuado. De hecho, todos los casos de fallecimientos, los siete, han sido a priori sobreseídos por todos y cada uno de los juzgados de instrucción bilbaínos responsables de su tramitación, y dos de los fallecimientos continúan estándolo. Desde la acusación popular no podemos requerir la reapertura de estos dos procedimientos, dignificar también las muertes de estas dos personas requeriría que, bien sus familiares o bien el Ministerio Fiscal lo solicitasen”, detallan desde Gehitu.
Asimismo, entienden que “se ha producido un cambio positivo en la actitud y posiciones desde el Ministerio Fiscal”. “Lo vimos en el trabajo de la fiscal que intervino en el último juicio recientemente llevado a cabo o en el posicionamiento respecto al recurso de amparo objeto de esta nota. Nos alegramos que, por fin, haya personas dentro del Ministerio Fiscal que se estén tomando en serio estas muertes y que ejerzan el trabajo con profesionalidad”, reconocen. En el último juicio relacionado con el acusado, la Fiscalía exigió desde el primer momento 25 años para él por asesinato, algo que durante todo el juicio argumentó y defendió la fiscal frente al jurado popular.
“Que se hayan mantenido abiertos al menos siete procedimientos consideramos que es un logro muy valioso. Y hay que enfatizar que ha sido posible por haber emprendido el ejercicio de la acusación popular desde Gehitu y por la colaboración de gran parte de los familiares, así como a los dos sobrevivientes, a quienes teníamos y tenemos el deber moral como integrantes de la comunidad de acompañar y de ayudar en lo posible en este difícil y muy duro camino”, sostienen desde la asociación.
Sin embargo, critican “la no acumulación procesal en un único procedimiento con múltiples víctimas”, algo que según lamentan “está permitiendo que se diluya y que no se acabe de entender el motivo por el que reclamamos con insistencia se contemple la agravante por orientación sexual: el denominador común de todas las personas que han perdido la vida o estuvieron a punto de perderla”. En ninguna de las sentencias ha sido admitida la agravante por orientación sexual que en todos los juicios han defendido la acusación popular y particular representada por Gehitu. “Evidenciar este factor discriminatorio, no ya con ánimo punitivo de incrementar los años de condena del victimario (no es nuestro objetivo como acusación popular) sino para poner sobre la mesa la evidencia de que estos actos constituyen el reflejo manifiesto de una discriminación sistémica, que sufrimos las personas LGBTIAQ+. Merced a la cual muchas personas del colectivo están vulnerabilizadas y más expuestas a determinados riesgos, aun moviéndose en espacios que se consideran seguros. La falta de formación y el desconocimiento de los operadores jurídicos respecto a esta violencia estructural heteronormativa en la que vivimos, posibilita que ni la tengan presente ni, mucho menos, busquen restaurar el daño ocasionado desde tal perspectiva, mediante fallos que sienten precedentes antidiscriminatorios por su valor pedagógico más que por el peso cuantitativo de las condenas”, concluyen.
Las claves del caso
El mayo de 2022 salió a la luz el caso de un hombre que en 2021 presuntamente había intentado asesinar a varias personas con las que contactaba a través de una aplicación de citas. Las pocas informaciones que habían sido confirmadas en aquel momento apuntaban que se investigaba un único caso de presunto homicidio consumado con demostración de prueba toxicológica y positivo en GHB. Además de este, se investigaban otros dos casos de presunto homicidio en grado de tentativa, es decir, frustrados, y se había abierto una línea de investigación en tres fallecimientos más que, en ese momento estaban certificados como muerte natural y que aún siguen así.
Tras semanas de investigaciones, en las que se contó con el trabajo de otros cuerpos policiales tanto de España como de otros países, principalmente de América Latina, y en las que el que por aquel entonces era vicelehendakari y consejero de Seguridad, Josu Erkoreka y el jefe de la Ertzaintza, Josu Bujanda, realizaron varias comparecencias tratando de aclarar lo ocurrido, el sospechoso, al ver que su imagen estaba siendo distribuida por las redes sociales, se presentó de forma voluntaria en una comisaría de la Ertzaintza en Irún. Días después el juez titular del el Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, José María Eguia, decretó prisión provisional.
El pasado octubre de 2023 se celebró el juicio por intento de homicidio de una de las víctimas. Las tres jornadas de juicio, con los testimonios del acusado, la víctima, las vecinas de la víctima, los ertzainas y los forenses que han participado en el caso dejaron entrever que el acusado, más allá de por este delito, está siendo investigado por la muerte de un total de siete personas y el intento de asesinato de otras dos, ya que en la habitación del acusado encontraron “documentación bancaria sobre compras con las tarjetas de los fallecidos, y bizums realizados minutos después de sus muertes”. Junto con ello, también hallaron teléfonos móviles de algunos de los fallecidos. Todos ellos utilizaban la misma aplicación de citas. Según la hipótesis de los ertzainas que han declarado, las personas fallecidas y que fueron declaradas como muertes naturales, “pudieron ser atacadas con la técnica del abrazo o 'Mataleón'”, que produce asfixia, la misma de la que la víctima de este caso logró escapar.
El pasado noviembre de 2024 se dio a conocer la sentencia en la que, tras un juicio con jurado popular, la Audiencia Provincial de Bizkaia condenó a Nelson David Moreno, acusado de la muerte de un hombre con el que se citó a través de una aplicación en Bilbao en 2021, a 23 años de cárcel por un delito de asesinato doblemente cualificado con alevosía y ejecución del hecho para facilitar la comisión de otro delito y a 2 años y 6 meses de cárcel por un delito continuado de estafa con la agravante de reincidencia.
En la sentencia se declara probado de acuerdo con el veredicto del jurado que, sobre las 16:00 horas del 17 de octubre de 2021, el acusado acudió al domicilio de la víctima en Bilbao y, con el ánimo de acabar con su vida o, en todo caso, asumiendo plenamente el riesgo y la consecuencia, procedió a estrangularle mediante una técnica conocida como 'Mataleón'. También que el acusado actuó de “forma sorpresiva e inesperada prevaleciéndose de la situación de confianza” creada con la víctima. Utilizó “una aplicación de contactos entre hombres, con la expectativa de mantenimiento de una relación sexual, de manera que la víctima de ningún modo podía esperarse ese comportamiento que se califica de sorpresivo, impidiendo cualquier posibilidad de reacción”. Además, se concluye que la capacidad defensiva de la víctima fue anulada por la técnica empleada para acabar con su vida y que el acusado mató a la víctima “con la finalidad de obtener acceso a sus datos y a su cuenta bancaria y llevar a cabo operaciones patrimoniales ilícitas a su favor, así como hacerse con sus bienes patrimoniales, dinero y tarjetas bancarias para la utilización posterior de estas en su beneficio, tal y como efectivamente hizo”, recoge el documento.
Las investigaciones de los delitos supuestamente realizados por el acusado se encuentran bajo secreto de sumario y la información sobre las causas abiertas, al encontrarse en fase de instrucción, se conoce con cuentagotas. Sin embargo, Gehitu, ha hecho público que se ha personado como acusación popular en siete procedimientos que están abiertos en diferentes salas de Bilbao por dos tentativas de homicidio y por cinco posibles homicidios tras los que se habrían cometido diferentes delitos patrimoniales. Tras las dos sentencias -de asesinato y de intento de homicidio- se producirá la apertura de esta tercera y los cuatro procedimientos restantes se llevarán a cabo en distintos juzgados y se encuentran en distintas fases.
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