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El Supremo confirma diez años de prisión al sospechoso de matar a siete hombres en Bilbao por intento de homicidio

Juicio por homicidio en grado de tentativa dentro del caso de los asesinatos de hombres en Bilbao.

Maialen Ferreira

Bilbao —

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de diez años de prisión interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) para Nelson David M., el sospechoso de los asesinatos de hombres en Bilbao en 2021, por intentar matar a un hombre con el que quedó a través de una aplicación de citas y al que trató de realizarle, sin éxito, la maniobra de ahogamiento 'Mataleón'. El tribunal desestima así el recurso de casación presentado por la acusación popular llevada a cabo por la asociación de gais, lesbianas, transexuales y bisexuales del País Vasco, Gehitu, que pedía que se considerase la agravante de haber cometido el hecho con motivación discriminatoria por la orientación o identidad sexual de la víctima. El tribunal rechaza dicho agravante y le condena a la asociación al pago de las costas ocasionadas en el recurso de casación.

La primera sentencia de este caso llegó el pasado 16 de noviembre de 2023, en la que la Audiencia Provincial de Bizkaia lo condenaba por estos hechos a siete años y medio de cárcel, la prohibición de que el procesado se acerque a la víctima, a su domicilio o a cualquier otro lugar en el que se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros y a que se comunique con él por cualquier medio durante ocho años y medio. En concepto de responsabilidad civil, la sala fijó una indemnización de 10.800 euros por las lesiones, secuelas y daños morales causados a la víctima. El tribunal también acordó mantener al procesado en prisión provisional hasta que esta sentencia fuera firme, ya que existía la posibilidad de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La Audiencia Provincial de Bizkaia no apreció que existiera alevosía para calificar el hecho de asesinato porque “resulta evidente que la víctima no tuvo imposibilidad de defenderse”, dado que pudo conseguir liberarse de la técnica conocida como 'mataleón' y pedir ayuda. También rechazó la agravante solicitada por la acusación popular de haber cometido el hecho con motivación discriminatoria por la orientación o identidad sexual de la víctima. No obstante, en una sentencia publicada en febrero de este año el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sí que apreció que hubo alevosía, ya que el agresor abordó a la víctima por sorpresa cuando estaban solos y sentados en el sofá de la vivienda. En este sentido, apuntó a que el joven colombiano se valió de un clima de “confianza” para perpetrar el ataque, reduciendo las posibilidades de la víctima para defenderse y elevó la pena de seis años y medio a diez años.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al igual que la Audiencia de Bizkaia, también desestimó el recurso de la acusación popular, llevada a cabo por la asociación de gais, lesbianas, transexuales y bisexuales del País Vasco, Gehitu, de haber cometido el hecho con motivación discriminatoria por la orientación o identidad sexual de la víctima. La asociación realizó un recurso de casación, pero esta nueva sentencia, fechada el 30 de octubre, pero hecha pública este jueves, ratifica la desestimación de este hecho alegando que “no se identifica la situación de discriminación”.

“Es evidente que todo hecho delictivo comporta una situación discriminatoria, en la medida en que se selecciona una víctima y se actúa contra ella, pero lo relevante para la conformación de la circunstancia de agravación es comprobar la concurrencia de alguna de las circunstancias que permiten calificar la discriminación en algunos motivos a que se refiere el número cuarto del artículo 22 del Código Penal. Como se ha afirmado anteriormente en el hecho probado no se afirma nada de esto. No se identifica la situación de discriminación, ni su presupuesto, no se dice el tratamiento comparativo con otras situaciones, y no se explica en qué consiste el motivo en el cual fundamentar y calificar de discriminatorio esa conducta. En el hecho probado no hay referencia alguna a un supuesto de discriminación, y tampoco la prueba desarrollada en el juicio ha incidido en esa situación de objetiva discriminación. Autor y víctima se conocieron y convinieron una relación, volvieron a quedar y se produjeron los hechos sin referir el hecho, como fundamento de la conducta, una acción discriminatoria hacia una distinta orientación sexual”, sostiene la sentencia del Tribunal Supremo.

En este sentido, el abogado de la acusación popular, Saúl Castro, representante Gehitu, señala a este periódico que les parece “una oportunidad fallida del Tribunal Supremo de atajar la aplicación de la agravante discriminatoria en el caso de la selección de hombres que tienen sexo con hombres a través de aplicaciones mediante el falso pretexto de tener relaciones con ellos para cometer delitos contra ellos. Creemos que esto tarde o temprano va a terminar reconociéndose como una conducta que satisface el tipo de la agravante”, detalla el abogado, que asegura que están estudiando “la posibilidad de imponer un recurso ante el Tribunal Constitucional o ante cualquier otra instancia para garantizar que se corrige esta jurisprudencia que claramente no es positiva”.

A pesar de ello, Castro señala que ven una cuestión positiva en la sentencia: “Marca la pauta de las cuestiones que deben quedar acreditadas en el relato fáctico y en los hechos probados para poder apreciar esa agravante. Seguiremos estas directrices en los casos que faltan por enjuiciar en relación con los cinco potenciales homicidios por los que se está investigando a este condenado”, sostiene.

El propio Castro señaló tras el juicio celebrado en octubre de 2023, que “la manera en la que seleccionaba a las víctimas implicaba necesariamente que fueran víctimas con orientación sexual determinada: hombres homosexuales o bisexuales, por lo tanto, creemos que el injusto es mayor y tiene que incorporarse a la hora de condenar porque había una motivación discriminatoria, no lo cometía contra cualquier hombre, sino contra los que tenían esas aplicaciones”, algo que no fue probado según la sentencia de la Auidiencia de Bizkaia. “Ni de la dinámica comisiva, ni de las circunstancias anteriores y posteriores a los hechos se deriva ningún dato indicativo de que el acusado actuara guiado por dicho ánimo discriminatorio intolerable”, concluyó el tribunal.

Las claves del caso

El mayo de 2022 salió a la luz el caso de un hombre que en 2021 presuntamente había intentado asesinar a varias personas con las que contactaba a través de una aplicación de citas. Las pocas informaciones que habían sido confirmadas en aquel momento apuntaban que se investigaba un único caso de presunto homicidio consumado con demostración de prueba toxicológica y positivo en GHB. Además de este, se investigaban otros dos casos de presunto homicidio en grado de tentativa, es decir, frustrados, y se había abierto una línea de investigación en tres fallecimientos más que, en ese momento estaban certificados como muerte natural y que aún siguen así.

Tras semanas de investigaciones, en las que se contó con el trabajo de otros cuerpos policiales tanto de España como de otros países, principalmente de América Latina, y en las que el que por aquel entonces era vicelehendakari y consejero de Seguridad, Josu Erkoreka y el jefe de la Ertzaintza, Josu Bujanda, realizaron varias comparecencias tratando de aclarar lo ocurrido, el sospechoso, al ver que su imagen estaba siendo distribuida por las redes sociales, se presentó de forma voluntaria en una comisaría de la Ertzaintza en Irún. Días después el juez titular del el Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, José María Eguia, decretó prisión provisional.

El pasado octubre de 2023 se celebró el juicio por intento de homicidio de una de las víctimas. Las tres jornadas de juicio, con los testimonios del acusado, la víctima, las vecinas de la víctima, los ertzainas y los forenses que han participado en el caso dejaron entrever que el acusado, más allá de por este delito, está siendo investigado por la muerte de un total de siete personas y el intento de asesinato de otras dos, ya que en la habitación del acusado encontraron “documentación bancaria sobre compras con las tarjetas de los fallecidos, y bizums realizados minutos después de sus muertes”. Junto con ello, también hallaron teléfonos móviles de algunos de los fallecidos. Todos ellos utilizaban la misma aplicación de citas. Según la hipótesis de los ertzainas que han declarado, las personas fallecidas y que fueron declaradas como muertes naturales, “pudieron ser atacadas con la técnica del abrazo o 'Mataleón'”, que produce asfixia, la misma de la que la víctima de este caso logró escapar.

Las investigaciones de los delitos supuestamente realizados por el acusado se encuentran bajo secreto de sumario y la información sobre las causas abiertas, al encontrarse en fase de instrucción, se conoce con cuentagotas. Sin embargo, Gehitu, ha hecho público que se ha personado como acusación popular en siete procedimientos que están abiertos en diferentes salas de Bilbao por dos tentativas de homicidio y por cinco posibles homicidios tras los que se habrían cometido diferentes delitos patrimoniales. Tras la sentencia del Tribunal Supremo los seis procedimientos restantes se llevarán a cabo en distintos juzgados y se encuentran en distintas fases.

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