El Juzgado de lo Social número cuatro de Gipuzkoa ha declarado nulo el despido de un guardia de seguridad en el aeropuerto de Hondarribia que trabajaba para la empresa I-Sec Spain Avioation Security, por un “grave y reiterada vulneración de sus derechos fundamentales”, entre ellos el derecho a la igualdad, a la libertad sindical y a la tutela judicial efectiva, y en consecuencia, ordena la “inmediata readmisión del trabajador”, condena a la empresa a abonarle los salarios pendientes desde el momento del despido y a abonarle una indemnización de 10.000 euros. El juzgado considera probado que el trabajador ha sufrido un “trato discriminatorio” en la asignación de turnos que denunció ante la Inspección de Trabajo, unas denuncias que, según el juzgado, “han influido en la decisión de la empresa de rescindir su contrato de trabajo” y que se le ha despedido en parte por su actitud “reivindicativa”. Además, señala que un informe de evaluación al que se aferra la empresa que considera “no apto” al trabajador para el puesto, y que realizó un evaluador de la Guardia Civil, “se trata de un documento elaborado con la única finalidad de que la empresa adjudicataria del servicio auxiliar de seguridad del aeropuerto rescinda el contrato de trabajo”.
El trabajador fue despedido de su puesto de trabajo el 1 de enero de 2024, aunque las discrepancias y denuncias por lo que consideraba discriminación en su puesto de trabajo venían de su etapa laboral en la empresa que anteriormente tenía la adjudicación del servicio, Transportes Blindados SA en la que trabajaba desde 2021. Hay que tener en cuenta que la seguridad en el aeropuerto depende de la Guardia Civil que subcontrata parte de los servicios y las plantillas de subrogan en las diferentes contratas.
El trabajador había denunciado en dos ocasiones a la Inspección de Trabajo a Transportes Blindados por un reparto “injusto” en los turnos nocturnos y de la carga de trabajo respecto a su persona. La Inspección requirió a la empresa que adoptara medidas para poner fin a esta situación sin éxito. Tras hacerse cargo de la adjudicación I-Sec Spain Aviation Security el 1 de enero de 2024 “la situación pervivió” y le asignó doce días seguidos en horario nocturno, lo que motivó de nuevo la protesta del trabajador. Ante esta situación la empresa le pidió que presentase una copia de su DNI y permiso de conducir a lo que el trabajador se negó señalando que se trataba de una documentación ya en poder de la empresa. Esta negativa motivó una reunión del comité restringido de seguridad del aeropuerto de Hondarribia formado por un teniente coronel y un brigada de la Guardia Civil, un comisario de la Policía Nacional, un comisario de la Ertzaintza, el director del aeropuerto de Hondarribia y su responsable de seguridad. En el trascurso de esta reunión se presentó una ficha elaborada por el agente evaluador -que corresponde a un agente de la Guardia Civil- el 3 de agosto de 2023 en la que se declaraba al denunciante “no apto” para la profesión de vigilante de seguridad.
La sentencia constata respecto a dicha evaluación que no se ha acreditado la identidad del agente que la realizó, que se realizaron evaluaciones diferentes según los trabajadores y, sobre todo, que pese a considerar al trabajador demandante “no apto” para el trabajo, el evaluador “no comunicó esta conclusión sus superiores, a la dirección del aeropuerto de Hondarribia, a la empresa para que prestaba servicios o a la representación de los trabajadores”. “Con la responsabilidad que supone mantener un servicio de seguridad de un aeropuerto a una persona que en opinión del agente evaluador no es apto para realizar esas funciones”. Es decir, se mantuvo oculta más de cinco meses y “sólo se comunicó el resultado de esa evaluación cuando se reunió el comité restringido de seguridad del aeropuerto y como consecuencia de una negativa del actor a entregar una copia de su DNI y de su permiso de conducir, y a instancias de una empresa diferente a aquella durante cuya vigencia se realizó la evaluación”.
Por ello, el Juzgado llega a la conclusión de que “no existe la más mínima evidencia de que el contenido del informe de evaluación sea cierto, pues no se ha acreditado que la conducta del actor haya generado ninguna queja, ni por parte de la Guardia Civil, ni por parte de la dirección del aeropuerto ni por los usuarios del aeropuerto”. Por ello, considera que se trata de un documento elaborado con la única finalidad de que la empresa adjudicataria rescinda el contrato de trabajo con el demandante“ y estima la demanda de nulidad del despido.
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